El Tribunal Supremo permite a las entidades bancarias acudir a la venta extrajudicial de una finca hipotecada cuando se produce el impago del préstamo por parte del propietario. Además, exige que para detener este proceso de ejecución, es necesario que el afectado concrete en la demanda las cláusulas que se consideran abusivas. En caso contrario, entiende que deber rechazarse la apreciación de que ha existido una abusividad real.
La sentencia, de 14 de julio de 2016, estima el recurso de una entidad bancaria que había ejecutado a través del procedimiento de venta extrajudicial un crédito. En concreto, el banco se adjudicó, a través del notario, la finca por el 60 por ciento de su valor. Los afectados habían firmado con la entidad un contrato en el que se sujetaban al citado procedimiento, según establece la ley hipotecaria.
Sin embargo, los propietarios de la vivienda entendían que no bastaba una condición general de la contratación, así como que dicha cláusula conllevaba una renuncia del consumidor a determinados derechos y beneficios. En el momento de concluir el procedimiento de ejecución interpusieron la demanda. «La ejecución extrajudicial realizada por el notario no permite que pueda acordarse de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas ni que pueda ser alegada la abusividad de alguna cláusula con efecto suspensivo de la ejecución», sostenían.
Aunque en todas las instancias se admitió la demanda y se declaró la nulidad de la cláusula, el Supremo se pronuncia, ahora, a favor de la pretensión del banco. La entidad aseguraba que «la sentencia recurrida no había reparado en que para enjuiciar la abusividad de la cláusula litigiosa era imprescindible analizar el resto de cláusulas pues, en atención a la acción individual ejercitada, el riesgo de desequilibrio solo podía darse si el contrato de préstamo contuviera cláusulas abusivas, cuya abusividad el adherente no hubiera podido alegar eficazmente en el procedimiento de venta extrajudicial».
En este sentido, el magistrado Sancho Gargallo, ponente del fallo, avala la opinión de la entidad crediticia. «Cuando se interpuso la demanda, la venta y adjudicación del bien garantizado estaban a punto de concluir, lo que ocurrió antes de que se proveyera la demanda», recuerda.
Además, el fallo apunta que en la demanda se ejercitó una acción individual que requiere un juicio concreto de abusividad de la cláusula en atención al desequilibrio que provoca. «No se indicaba qué concretas cláusulas se consideraban abusivas, respecto de las que, de haber tenido un cauce procesal adecuado, la parte hubiera pretendido la nulidad y se hubiera opuesto a la ejecución», precisa.
La sentencia explica que frente al régimen vigente tras las reformas introducidas por Ley 1/2013, de 14 de mayo y la Ley 19/2015, de 13 de julio, que dota al consumidor de la posibilidad de hacer valer ante los tribunales la nulidad de cláusulas abusivas con suspensión automática del procedimiento de ejecución, en el régimen aplicable al caso no había una concreta previsión en torno a la posibilidad de impugnación del procedimiento de ejecución y su paralización por la existencia de cláusulas abusivas. «Ello obligaba a que el juicio de abusividad se hiciera con arreglo a las circunstancias del caso, justificando el consumidor la concreta merma de protección frente a cláusulas abusivas que le ocasionaba acudir obligatoriamente al procedimiento de venta notarial», asevera.
De este modo, concluye que esta exigencia no se ha respetado. «No se aducen por el peticionario las cláusulas que habría podido invocar como abusivas para suspender la ejecución y oponerse a ella, y que no pudieron serlo. Que es lo que pondría en evidencia la limitación efectiva y concreta de los derechos del consumidor que le habría ocasionado la cláusula controvertida», asegura. (Fuente: El Economista)
Se adjunta pdf con texto completo de la sentencia