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El Supremo establece como válido el criterio de la superficie del inmueble para el cálculo de la tasa de basuras

En la sentencia analizada, el Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Madrid en la tasa de basuras al considerar que la extensión de los inmuebles sirve como “método capaz de fijar el servicio consumido, la recogida de residuos urbanos”

El tribunal confirma que la cuantía de la tasa de basura se decida en función de parámetros como el valor del inmueble, y no del servicio prestado

HECHOS

La Asociación de Empresarios de Garajes de Madrid recurrió una sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba ajustado a derecho el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se modificaban las ordenanzas fiscales creando una tasa por la prestación del servicio de gestión de los residuos urbanos.

RESOLUCIÓN

En esencia la entidad recurrente sostiene que pese a que las tasas son un tributo, su esquema conceptual es distinto del que rige para el Impuesto. En el impuesto lo esencial es la capacidad económica, siendo ajena a esta figura toda idea retributiva de una prestación. Por el contrario, la idea básica de la tasa es su naturaleza sinalagmática y retributiva del servicio prestado; la capacidad económica sólo opera en ella, en la tasa, de modo indirecto, residual y marginal.

La tasa impugnada, al cuantificarse esta en función de la capacidad económica, y no del servicio prestado, se está incurriendo en un cambio estructural de la figura que debiendo ser pagada en función del "servicio prestado" se abona en función de la "capacidad económica" del sujeto que recibe la prestación lo que constituye una clara desnaturalización de la tasa, que se convierte así en un impuesto más.

En el expediente obra un estudio de la Universidad Politécnica de Madrid, aplicando mecanismos estadísticos complejos a realidades del mundo de los residuos -que son los regulados en la Ordenanza impugnada- capaces de determinar el nivel de generación de residuos de cada una de las actividades económicas gravadas.

Estudios paralelos se manejan para la generación de residuos por superficie habitada.

Si las cosas son así, y en el expediente hay datos que lo confirman, lo que el Ayuntamiento de Madrid ha hecho en la Ordenanza controvertida es buscar un parámetro que pueda atribuir a cada titular de un bien inmueble una cuantía de generación de residuos.

De este modo la "capacidad económica", medida por la titularidad de bienes inmuebles del sujeto pasivo no es la que genera la tasa controvertida, sino que, mediante ella se ha encontrado un método capaz de fijar el servicio consumido (recogida de residuos urbanos) en función de la extensión del bien inmueble que genera la tasa cuestionada.

Es evidente la necesidad de desestimar los motivos de casación alegados, pues es evidente que la superficie de los inmuebles y su valor es, en este caso, más que un criterio que fija la "capacidad económica" del sujeto pasivo, un mero mecanismo, ciertamente sofisticado, de determinar el importe del servicio recibido en cada caso.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Enero de 2013. Nº marginal 2415112

 

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