Sumario:
1. ¿Qué es lo que discute la Agencia Tributaria?
2. La resolución del TEAC de 2-3-2017
3. ¿Qué consecuencias tiene este nuevo criterio?
4. ¿Vale la pena plantear batalla?
Los contribuyentes que obtienen ingresos por el arrendamiento de viviendas, y no los declaran, deberán replantearse si esta opción es demasiado arriesgada. Y es que la Agencia Tributaria está dispuesta a castigar a estos contribuyentes, impidiéndoles aplicar las reducciones previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, para los rendimientos del capital inmobiliario. El primer paso lo acaba de dar el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución que unifica el criterio de la Administración, en un sentido muy perjudicial para los contribuyentes.
1. ¿QUÉ ES LO QUE DISCUTE LA AGENCIA TRIBUTARIA?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que nos referimos a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de viviendas. Quedan fuera, por tanto, del objeto de este artículo, las rentas obtenidas por el alquiler de viviendas que, por contar para su ordenación con una persona con contrato laboral y a jornada completa, tributan como rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de IRPF.
Pues bien, la Ley del IRPF regula en su artículo 23.2 una reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos del capital obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda del arrendatario. Antes de la modificación de este artículo, operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (con efectos desde el 1-1-2015), dicha reducción era del 100% si el arrendatario tenía entre 18 y 30 años, y del 60% para el resto de arrendamientos destinados a vivienda.
Actualmente, subsiste únicamente la reducción del 60%, siendo el único requisito que el destino del inmueble arrendado sea el de vivienda del arrendatario.
Además, una reciente resolución del TEAC, de 8-9-2016, ha declarado que es posible aplicarse esta reducción incluso si el arrendatario es una persona jurídica. Y es que afirma el TEAC que no hay por qué considerar que el arrendatario de la vivienda tiene que ser necesariamente el que la ocupa. Por ello, el Tribunal Central permite la aplicación de la reducción cuando el arrendatario sea una sociedad, y en el contrato se especifique con claridad quién es la persona física que va a utilizar el inmueble como vivienda de forma exclusiva.
Sin embargo, el problema viene porque el citado artículo 23.2 de la Ley de IRPF dispone que “Esta reducción sólo resultará aplicable respecto a los rendimientos declarados por el contribuyente”. Se plantea por tanto, qué ocurre cuando el contribuyente no ha declarado dichos rendimientos, y la Agencia Tributaria inicia en su contra una comprobación fiscal. ¿Podría este contribuyente pedir entonces que se le aplique la referida reducción sobre los rendimientos del capital inmobiliario no declarados?
2. LA RESOLUCIÓN DEL TEAC DE 2-3-2017
Esta cuestión acaba de ser resuelta por el TEAC, en una reciente resolución de 2-3-2017, dictada en resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. El objeto de este recurso es el de decidir cuál es la interpretación que debe seguir la Administración, ante la disparidad de criterios administrativos. En este caso, el recurso se planteó por la Administración Tributaria, contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que había considerado que la reducción del artículo 23.2 de la Ley de IRPF era aplicable, aunque el contribuyente no hubiese declarado en su autoliquidación los ingresos obtenidos por el arrendamiento de viviendas.
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