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El pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se puede aplazar cuando se compra una vivienda habitual sin necesidad de aportar garantías

El pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se puede aplazar cuando se compra una vivienda habitual sin necesidad de aportar garantías

Muchas personas se han planeado adquirir un inmueble para destinarlo a vivienda habitual pero, cuando han empezado a calcular los gastos que se generan en torno a la compra de esa vivienda, estos han supuesto un obstáculo para acometer dicha inversión.

Efectivamente, entre los gastos que debe asumir el comprador de una vivienda (notariales, registrales, tasaciones, gestoría, comisiones bancarias, etc) el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) es el de mayor incidencia a la hora de comprar la vivienda. Asimismo, las entidades financieras son algo reacias a financiar dichos gastos por lo que el comprador debe disponer de importantes ahorros para acometer la compra.

En este sentido, Ernesto García Vieira, Socio de Estellés Abogados, explica que “mucha gente desconoce que en la compra de una vivienda habitual, cumpliendo una serie de requisitos, se puede obtener el aplazamiento del pago del impuesto sin necesidad de aportar garantías adicionales (avales, hipotecas, etc), como sucede en caso de aplazamientos del resto de deudas tributarias”.

En este sentido indica que los requisitos que debe tener la vivienda para que se `pueda aplicar el aplazamiento son “que la vivienda que se adquiere tenga una superficie útil igual o inferior a 120 metros cuadrados y que vaya a ser destinada a domicilio habitual y permanente del contribuyente”.

Además -señala el Socio de Estellés Abogados- “que el comprador deberá solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar el impuesto desde el otorgamiento de la escritura de compraventa”.

Respecto a los límites añade que “como máximo se podrá fraccionar el ITP en 3 años y devengarán los intereses legalmente establecidos. Los pagos se deberán domiciliar en una cuenta bancaria y se presentará la solicitud mediante el modelo 724”.

Finalmente, Ernesto García Vieira concluye que “hay que tener en cuenta que los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto, cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento”.

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