Por Carlos Solà Tejada, Abogado Junior en Jausas
1. Introducción
La puesta en funcionamiento del nuevo sistema de subastas electrónicas ha significado una importante transformación en el escenario de las subastas judiciales y notariales, ya que desde octubre de 2015 sólo pueden celebrarse de forma telemática.
En efecto, la nueva regulación establecida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, – que regula en el título VII la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados de forma voluntaria – y el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, que asienta el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, implica la entrada de nuevos actores en el proceso y supone la introducción de ciertas mejoras, aunque también se han erigido ciertos aspectos no exentos de polémica y que serán analizados a lo largo de este artículo.
Con esta reforma el legislador ha optado por dar mayor transparencia y publicidad al sistema, eliminando la presencia de licitadores en el juzgado y facilitando la participación de cualquier inversor o interesado, lo que implica un potencial aumento en la rentabilidad del proceso judicial o notarial de que se trate.
A tal fin, se ha creado el portal de subastas judiciales electrónicas adscrito al BOE (https://subastas.boe.es), mediante el cual cualquier interesado puede participar de forma telemática en todas las subastas que se estén celebrando en el Estado español, sin la obligación de comparecer personalmente en el juzgado.
2. Aspectos generales y funcionamiento
Tal y como venía sucediendo hasta ahora, las subastas judiciales electrónicas se inician mediante Decreto de convocatoria. Una vez éste deviene firme, se publicará el edicto correspondiente en el BOE mediante el que se dará publicidad a la subasta. No obstante, es requisito indispensable para la publicación, el pago de la tasa de 64,66 euros mediante la liquidación del modelo 791 facilitado por los funcionarios de la Administración de Justicia. El importe de la tasa es el mismo con independencia del número de lotes o bienes a subastar, lo que no supone un gasto significativo. Sin embargo, lo que a priori no parece un problema en las ejecuciones civiles pudiendo reembolsarse la tasa en la pertinente tasación de costas, sí que plantea un problema en sede concursal, consecuencia de los problemas de tesorería que a menudo presentan las empresas en situación de concurso. Ante ello, se están dictando resoluciones por parte de los Juzgados Mercantiles en las que se reconoce el pago de la tasa como crédito contra la masa indispensable para la liquidación, algo que deviene en la práctica ineficaz ya que, como se ha dicho, sólo tras el pago de la tasa se va a publicar la subasta. Ante este obstáculo se están presentando distintas alternativas, tales como el pago de la misma por parte de los acreedores, la administración concursal, un tercer interesado o incluso la declaración de insuficiencia de masa activa solicitando la conclusión del concurso. Lo más razonable sería que dicha tasa fuera exenta de pago en el supuesto de concurso de acreedores, tal y como se prevé para la presentación de concurso voluntario.
Una vez liquidada la tasa, se nos plantean dos opciones, bien que la entidad financiera que ha realizado la liquidación comunique al BOE el pago de la tasa, pudiendo transcurrir un plazo de 20 a 30 días, o bien que el propio ejecutante o administración concursal inserten el NRC en el portal web boe.es – en la pestaña anuncios y, dentro de esta, actualizar NRC -. Realizado este paso, se publicará el edicto correspondiente en el BOE anunciando la subasta. Si bien el artículo 648 de la LEC establece que la subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el BOE, en la práctica la subasta, una vez publicada en el BOE, se abre a las 00:00 horas del tercer día siguiente a la publicación. Abierta la subasta, se admitirán posturas durante un plazo de veinte días naturales, previéndose una prórroga de una hora si se realiza una puja superior a las ya realizadas en la última hora del vigésimo día, y así sucesivamente hasta un máximo de 24 horas.
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