El juez anula la cláusula de gastos pero exime al banco de abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, la notaria y la tasación. En la demanda por cláusula suelo, el juez impone las costas procesales a la entidad bancaria, que se allanó antes del juicio
El juzgado especializado en Navarra en los asuntos de cláusulas suelo y gastos hipotecarios, que entró en funcionamiento el 1 de junio, ha dictado las dos primeras sentencias relativas a ambas materias.
En la primera resolución dictada por cláusula suelo, en la que la entidad bancaria —Banco de Sabadell— se allanó antes del juicio pero reclamó las costas (los honorarios del abogado y procurador), el juez se las ha impuesto al banco demandado al apreciar mala fe, ya que hizo caso omiso del requerimiento previo del demandante y presentó una contraoferta una vez interpuesta la demanda.
Por su parte, en la primera sentencia sobre gastos hipotecarios del Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de Pamplona, con competencia exclusiva sobre toda la Comunidad foral, el juez ha anulado la cláusula de gastos al considerarla abusiva, pero ha eximido a la entidad —CaixaBank— de reintegrar las cantidades abonadas por el impuesto de actos jurídicos documentados (2.199,38 euros), la tasación del inmueble (232 €) y los aranceles del notario (410,28 €).
En este asunto, el juez condena al banco a devolver los gastos originados por el Registro de la Propiedad (141,77 euros) y los honorarios de la gestoría (168,20 €). En total, el demandante reclamaba 3.151,63 euros. Al ser una estimación parcial de la demanda, el juez establece que cada parte abone sus costas.
Respecto de la cláusula anulada, el juez explica que la generalidad, imprecisión e imputación indiscriminada al prestatario de cada una de las partidas de gastos denunciadas (impuesto de actos jurídicos documentados, notario, registro, gestoría y tasación) “contribuyen a formar la convicción de que la cláusula de gastos provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor”.
No obstante, al desgranar en la sentencia cada una de las partidas, el juez considera que debe ser el demandante quien abone los gastos del referido impuesto—“porque en la concesión de préstamos garantizados con hipoteca corresponde al prestario”—, de la notaría —porque es el prestatario el interesado, sustantiva y fiscalmente, en que el notario despliegue sus funciones— y de la tasación, porque el demandante es el primer interesado en acreditar la suficiencia de la garantía que ofrece al prestamista y, además, pudo haber elegido otra entidad tasadora.
Las dos sentencias pueden ser recurridas ante la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra.
(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)