Alertas Jurídicas domingo , 8 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » El Impuesto sobre Construcciones (ICIO), el gran desconocido de nuestro ordenamiento tributario
El Impuesto sobre Construcciones (ICIO), el gran desconocido de nuestro ordenamiento tributario

El Impuesto sobre Construcciones (ICIO), el gran desconocido de nuestro ordenamiento tributario

Por David García Vázquez. Responsable Fiscal de Ayming 

 

Dentro de nuestro esquema impositivo existe un tributo de potestad municipal que actualmente es ampliamente desconocido por el contribuyente, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Es este un tributo que grava la realización, dentro de cada término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para cuya realización es necesario la obtención de una licencia urbanística por parte del ayuntamiento donde se efectúe.

 

Lo fundamental es la necesidad de licencia para la realización de la construcción, instalación u obra que se va realizar, con independencia de su obtención. Incluso en los casos en los que la realización de las obras exija varias licencias de obras o urbanísticas, se producirán tantos hechos imponibles como licencias sean necesarias.

 

En principio, el ICIO debe ser pagado por los dueños de la construcción, instalación u obra, quien soporte los gastos o coste que comporte su realización, sean o no propietarios del inmueble. No obstante, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el dueño de la obra, deberán satisfacer este impuesto a título sustitutivo las personas que soliciten las correspondientes licencias, realicen las construcciones, presenten las declaraciones responsables o comunicaciones previas de instalaciones u obras.

 

Como principal rasgo respecto a otros tributos locales destaca que ha de ingresarse a la administración tributaria local la cuantía del impuesto (bien mediante liquidación provisional del ayuntamiento, bien mediante auto declaración), nada más se inicie la obra y respecto a las cantidades presupuestadas para la ejecución de la obra. Posteriormente y una vez finalizada la obra, construcción o instalación, el ayuntamiento tiene la potestad de comprobar el coste real, (que normalmente se corresponderá con la factura de la certificación final de las obras), y recalculará la base imponible, liquidando el impuesto de manera definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole en su caso, la cuota tributaria que corresponda.

 

Donde mayores problemas se le presentan al contribuyente es dentro de qué conceptos se deben incluir en la base imponible en el momento de efectuar la liquidación definitiva, ya que se trata de un tributo con una producción normativa muy escasa por parte del legislador; en concreto se regula en cuatro artículos de la Ley de haciendas locales (artículos 100 al 103), sin que exista un desarrollo reglamentario de los mismos. De tal forma que su regulación viene principalmente establecida por medio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En ocasiones ésta puede llegar a ser contradictoria, por lo que provoca una grave falta de seguridad jurídica del contribuyente.

 

Finalmente y para concluir, debemos indicar que en el momento actual de aparente recuperación económica, son muchos los proyectos de obra que se van planteando y es conveniente que las empresas conozcan detalladamente este impuesto si no quieren pagar más de los debido, recibiendo asesoramiento desde el periodo previo hasta la finalización de las obras, así como en el transcurso de los procedimientos de comprobación o inspección que giran sobre el mismo.

 

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble