La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aprobada el año pasado está siendo evaluada por el Ejecutivo para ver si está dando los frutos deseados, y uno de los aspectos donde se ha comprobado que existe aún margen de mejora es en los procesos que se abren cuando un inquilino deja de pagar la renta a su casero. Por ese motivo, tanto el Ministerio de Fomento, como el de Economía estudian qué mejoras introducir en el procedimiento que animen a más propietarios a poner sus casas en régimen de alquiler.
La reforma aprobada ya introdujo cambios en este sentido, puesto que los arrendadores solían atribuir el escaso éxito del arrendamiento en España a lo largos que podían llegar a ser los procesos por desahucio. Así, en el nuevo texto, en vigor desde mayo de 2013, se establece que en caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago de la renta, (el inquilino tiene 10 días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. Con ello, el desalojo podrá efectuarse a los 10 días, reduciendo los trámites y notificaciones.
Por su parte, el inquilino puede “enervar” la acción y evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. Esto es lo que establece la norma, pero ¿qué ocurre en la realidad? Las fuentes del sector consultadas explican que quienes no tienen ninguna intención de pagar suelen acudir a todos los mecanismos que contempla la ley actual para prolongar su estancia en la vivienda y uno de los más utilizados es el arbitraje. Además, se quejan de que la casuística suele ser muy diversa y una vez que se recurre a los tribunales de justicia, “todo depende de la provincia a la que pertenezca el caso y dentro de ella, el juzgado al que se le asigne al caso”, subraya Antonio Carroza, consejero delegado de Alquiler Seguro.
Por este motivo, y pese a que las empresas que intermedian en este mercado admiten que se han producido avances, demandan más medios humanos y una reserva de juzgados especializados en estos asuntos para poder hacer efectiva esa agilización del desalojo. “Los procesos se prolongan todavía una media de entre ocho y 14 meses”, subraya Carroza. Y es precisamente esa tardanza en recuperar el inmueble lo que desanima hoy a muchos propietarios a poner sus viviendas en alquiler.
Fuentes del Ejecutivo han reconocido que el proyecto está todavía en una fase muy inicial y que las mejoras vendrán por el establecimiento de plazos más cortos y estrictos para poder desalojar a los inquilinos morosos y de medidas que hagan que esos tiempos puedan cumplirse. De la misma manera, descartaron introducir más incentivos fiscales al alquiler. El objetivo de esta nueva flexibilización del arrendamiento es fomentar el aumento de la demografía, así como promover la movilidad de los ciudadanos. Las mismas fuentes recuerdan que hay que cambiar una situación heredada, en la que la legislación condenaba a los ciudadanos a vivir donde tenían la hipoteca.