CONCEPTO
La Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de marzo de 2013 dice que el derecho de vuelo es un derecho real que grava la propiedad ajena, habilita para construir sobre el vuelo o bajo el suelo de finca ajena, pisos, locales o sótanos, adquiriendo la propiedad de lo edificado. Con la edificación el derecho de vuelo se convierte en propiedad sobre lo edificado.
Así, se puede definir el derecho de elevación o de vuelo como el derecho a la propiedad del espacio aéreo, de una finca, con construcción existente o proyectada, perteneciente -en parte, al menos- a distinto titular.
NATURALEZA
Según Roca Sastre, el derecho de vuelo es un derecho real inmobiliario tanto si recae propiamente sobre el vuelo como sobre el subsuelo. Y más en concreto, es un derecho real en cosa ajena, total o parcialmente. Precisamente la nota de ajenidad es esencial, pues si ejercitamos el derecho a elevar más un edificio de nuestra propiedad o profundizamos en el subsuelo de un solar nuestro, estamos ejercitando una facultad inherente al dominio que tenemos sobre nuestro inmueble.
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