La institución del Defensor del Pueblo se ha dirigido tanto a las Comunidades Autónomas como a las dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla) para saber cómo tramitan los procesos de desalojo y, posteriormente, realojo de la población con viviendas denominadas popularmente como “chabolas”; específicamente si hay alguna normativa concreta y/o algún instrumento de planificación para este tipo de situaciones.
Este tipo de procedimientos siempre son traumáticos, en especial, cuando hay menores implicados; explica la Institución. A su vez, se tiene en consideración los problemas que plantea este tipo de vivienda, entre ellas, la exclusión social, las condiciones precarias, la insalubridad y la ausencia de servicios públicos.
La Constitución Española nos remite a su artículo 47 donde se expresa el derecho de los españoles al “disfrute de una vivienda digna y adecuada” junto con la competencia de los poderes públicos para promover las condiciones adecuadas para garantizarlo. Por otro, el artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas tendrán la competencia en “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”. Por su parte, el Defensor del Pueblo exige que también se encarguen los ayuntamientos de este tipo de competencia.
Otro de sus cuestiones es saber si las administraciones tienen a disposición datos de censos o estadísticas sobre las personas que viven en este tipo de bienes inmuebles y si estas respetan las garantías procesales mínimas de goza una persona cuando se trata de un desalojo forzoso.
Recientemente, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Vivienda Adecuada ha pedido al Defensor del Pueblo su colaboración para elaborar un informe sobre asentamientos informales y derechos humanos.