No supone que se suprima el impuesto, sino simplemente que no se aplique a aquellos casos en los que no se ha producido un beneficio
El Tribunal Constitucional ha señalado en su reciente sentencia que aquellos que vendieron su vivienda sin beneficios respecto a al compra no tendrán que pagar la plusvalía municipal, obligación que se les imponía hasta el momento.
En el caso analizado, la Hacienda Foral de Guipúzcoa exigía al vendedor el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos cuando no se había producido tal incremento de valor.
Según fuentes cercanas se prevé que se tramite un recurso similar sobre la Ley Estatal próximamente. Esto no supondría que se suprimiera el impuesto, sino simplemente que no se aplicaría e el caso en que no existiera el hecho imponible, lo que de lo contrario resultaría inconstitucional.
El sistema, tal como esta configurado hasta ahora derivaba del sistema del cálculo de este impuesto, que presupone que el precio de la vivienda siempre sube. El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, sigue como regla una estimación de revalorización teórica del 3,5% anual del precio de la vivienda, calculado sobre su valor catastral actual, que se multiplica por el número de años transcurridos desde la compra.
La plusvalía, junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles, es la principal fuente de ingresos de los entes locales, por lo que el Tribunal ha sido especialmente cuidadoso en la redacción de su sentencia para evitar que se produzca un agujero en los ingresos de los ayuntamientos.