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El Consejo de Ministros reforma el Real Decreto relativo a la certificación de eficiencia energética

El Consejo de Ministros reforma el Real Decreto relativo a la certificación de eficiencia energética

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge dos modificaciones puntuales de otro Real Decreto del 5 de abril de 2014 que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. De esta manera se da cumplimiento a la transposición de una Directiva comunitaria de 2010.

La primera modificación recoge la definición exacta del término «edificio de consumo de energía casi nulo»‘, con el fin de hacerla coincidir con las exigencias recogidas en la citada Directiva comunitaria.

La segunda modificación afecta a los edificios que están excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto. En este caso, la modificación supone que determinados edificios protegidos oficialmente, a partir de ahora sí tendrán que contar con un certificado de eficiencia energética.

Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, traspuso parcialmente la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Con el objeto de garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se considera necesario modificar dicho Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en lo relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación. A estos efectos, se modifican los párrafos a) y d) del artículo 2.2 del Procedimiento básico para la certificación.

Por otra parte, se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, relativa a los edificios de consumo de energía casi nulo, desde la que se remite al Código Técnico de la Edificación para la determinación de los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios en cada momento.

Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de información pública y al trámite de audiencia de los organismos afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2017.

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