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El Código Civil catalán incluye dos nuevas figuras de acceso a la vivienda

El Código Civil catalán incluye dos nuevas figuras de acceso a la vivienda

Comprar o alquilar (también con opción a compra) eran hasta el momento las únicas opciones de acceder a una vivienda en Cataluña. Esto ha cambiado hoy con la introducción en el Código Civil catalán de las Tenencias Intermedias, una nueva fórmula legal que permite adquirir una vivienda mediante adquisiciones progresivas (propiedad compartida) o por un número de años determinado (propiedad temporal).

En este sentido, las Tenencias aprovechan las ventajas del alquiler (flexibilidad y asequibilidad) y las de la propiedad (estabilidad). No sólo por este motivo se llaman “intermedias” sino que también lo son porque van destinadas a aquellas familias que no califican para obtener ayudas públicas, pero que tampoco pueden recurrir al mercado libre sin sobreendeudarse y, al mismo tiempo, no ven en el alquiler una forma de tenencia adecuada para sus planes de vida.

Beneficios para el comprador

Con la propiedad temporal, el comprador puede adquirir una casa por el número de años que la necesite; mientras que con la propiedad compartida la puede ir adquiriendo progresivamente. Ambas fórmulas son hipotecables pero el esfuerzo familiar necesario cada mes es mucho menor que si se comprara una vivienda de manera ordinaria y muy parecido, o incluso menor, que el esfuerzo de alquilarla.

¿Cómo funcionan las Tenencias Intermedias?

En el caso del a propiedad compartida, el comprador va adquiriendo la vivienda de forma progresiva, a lo largo del tiempo. Por ejemplo, si se compra un 25% de la vivienda y el 75% restante lo retiene el vendedor, el primero debe pagar un alquiler al segundo equivalente a esta parte. El comprador tiene derecho a ir adquiriendo cada vez más porcentaje de la vivienda, lo que estará incentivado por una reducción proporcional al precio del alquiler, con el objetivo fina, si quiere, de ser el propietario del 100%. El comprador, se considera propietario desde un principio y participa en las decisiones de la comunidad de vecinos, paga los gastos, … Por su parte, el vendedor se limita a cobrar el alquiler de la parte del inmueble que todavía le pertenece y goza de algunas acciones para evitar el deterioro.

Por si lado, quien adquiere una vivienda mediante la propiedad temporal lo hace por un periodo determinado, que puede ir entre los 10 y los 99 años. Esta fórmula permite comprarla solo por el tiempo que realmente se necesita y, durante este periodo es el propietario y nadie lo puede echar fuera, ni subir el alquiler. Finalizado el periodo, el vendedor recupera, automáticamente y sin coste, la propiedad de su inmueble.

Entre las utilidades de las Tenencias Intermedias está la posibilidad de pactar una dación en pago parcial con una entidad de crédito, de manera que el deudor pueda seguir siendo propietario de la parte de la vivienda correspondiente a la parte del crédito que ya ha satisfecho y que pueda seguir pagando un alquiler al banco para el resto, evitando el desahucio.
Las Tenencias Intermedias se podrán aplicar a todo tipo de inmueble situado en Catalunya y también a los bienes muebles identificables, como los coches o las embarcaciones.

La Cátedra de Vivienda de la URV en todo el proceso

La Cátedra de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili tiene como objetivo principal trasladar los resultados de sus investigaciones en políticas de vivienda a la sociedad. En este sentido, “ver como las Tenencias Intermedias, uno de los proyectos con los que hemos estado trabajando desde nuestros inicios y que hemos impulsado de forma activa, acaba siendo una realidad en Cataluña es, por un lado, un reconocimiento al trabajo de la Cátedra y, por el otro, una satisfacción personal de todo el equipo. Esperamos que esta iniciativa se extienda a todo el estado español permitiendo a muchas familias tener una opción real de acceso a la vivienda de manera estable y evitando el sobreendeudamiento”, asegura el Dr. Sergio Nasarre, director de la Cátedra.

Además del impulso de la Cátedra, la ley ha seguido su trámite habitual iniciada en la Secretaria d’Habitatge de la Generalitat de Catalunya y trabajada en la Comissió de Codificació (Secció Drets Reals) del Departament de Justícia de la Generalitat.

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