SUMARIO:
- El caso
- Supuesto de hecho
- Objetivo. Cuestión planteada
- La estrategia del Abogado
- El procedimiento judicial
- Partes
- Peticiones realizadas
- Argumentos
- Documental aportada
- Resolución judicial
- Jurisprudencia relacionada con el caso
- Documentos jurídicos
- Biblioteca
- Demanda
EL CASO
Supuesto de hecho
Pozuelo de Alarcón (Madrid), 17-06-2016
– Dña. Rosa demanda a la Comunidad de propietarios, por no aceptar la representación de su voto en un tercero, en la reunión de la Junta de propietarios, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2016.
– La Comunidad de propietarios no reconoce la representación que Dña. Rosa otorgó a un tercero para la citada reunión y el Presidente de la misma alegó que las firmas que constaban no eran de Dña. Rosa.
– Dña. Rosa formuló demanda de juicio declarativo ordinario con el fin de lograr la anulación de la reunión de la Comunidad donde no aceptaron la representación de voto de Dña. Rosa, y donde querían modificar los Estatutos de la Comunidad.
Objetivo. Cuestión planteada
– El cliente tiene como objetivo que se anule la reunión de la Junta de propietarios, celebrada el día 17 de junio de 2016, ya que no se había tenido en cuenta el voto de la representación otorgado por Dña. Rosa.
La estrategia. Solución propuesta
Aplicación del artículo 18 LPH. Impugnación de acuerdos que son requeridos la unanimidad de los propietarios.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
Tipo de procedimiento: Demanda de juicio declarativo ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 14-09-2016
Partes
- Parte demandante:
Dña. Rosa
- Parte demandada:
Comunidad de Propietarios
Peticiones realizadas
Parte demandante
- Se dicte sentencia por la que se declare nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en reunión de fecha 17 de junio de 2016, y que se le condene al pago de costas.
- Solicita una medida cautelar, como la anotación preventiva de la presenta demanda, teniendo como objeto la protección registral de los derechos de los futuros adquirentes de viviendas.
Parte demandada
- Que se desestime íntegramente la demanda, al considerar la Comunidad de propietarios que las firmas por las que Dña. Rosa otorgaba su representación en la citada reunión, no eran verdaderas.
Argumentos
Parte demandante
- Que Dña. Rosa otorgó la representación de su voto, no sólo en la reunión de fecha 17 de junio de 2016, sino en otra anterior, de fecha 9 de mayo de 2016, siendo las mismas firmas y el mismo hecho, el otorgar su representación en la reunión de la comunidad, y en la reunión de mayo se aceptó su representación de voto y en la otra no.
- Dña. Rosa argumenta que existe una incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la actual, es decir, en una reunión de mayo se le permite la representación y en la reunión de junio no se le permite.
- Esto representa claramente la doctrina de los actos propios, que tiene sustantividad propia, asentadas en el principio de buena fe.
Parte demandada
- Que la Comunidad de propietarios no admite la representación otorgada por Dña. Rosa a la reunión de la Junta de Propietarios del día 17 de junio de 2016, porque consideran que las firmas están falsificadas.
Documental aportada
Parte demandante
- 1 y 2.- Nota simple Registro Mercantil
- 3 y 4.- Nota simple Registro Propiedad
- 5.- Escritura de compraventa
- 6 y 7.- Burofax acta sesión 17 junio 2016
- 8.- Denuncia en Comisaria
- 9.- Solicitud copia acta 17 junio 2016
- 10.- Reiteración petición
- 11.- Acta Junta 9 mayo 2016
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 29-03-2017
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimo la demanda y declaro nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en reunión de 17 de junio de 2016, sin expresa imposición costas causadas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
La parte demandada solicitó el allanamiento, solicitando que se estimen los pedimentos de la actora, en cuanto que se declaren nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en reunión de Junta de Propietarios de fecha 17 de junio de 2016. Habiéndose allanado la demandada en virtud del artículo 21 LEC, procede dictar una sentencia condenatoria, ya que de los elementos obrantes en las actuaciones no se desprende que exista ninguna causa de exclusión de los efectos normales del allanamiento, sin expresa imposición de costas de conformidad con el artículo 395.1 LEC.
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