Alertas Jurídicas lunes , 9 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Fiscal » Deducciones autonómicas para la adquisición de vivienda habitual en el IRPF

Deducciones autonómicas para la adquisición de vivienda habitual en el IRPF

La capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en relación con la adquisición de la vivienda habitual se puede ejercer a dos niveles:


 


          . La deducción general por inversión en vivienda habitual se divide en dos partes: el tramo estatal y el tramo autonómico.


 


          (art.68 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio).


 


          (art.78.2 Ley 35/2006). Las Comunidades Autónomas podrán aumentar o disminuir los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual con el límite máximo de hasta el 50 por ciento.


 


          a otra. Algunas no han ejercido de ninguna manera su capacidad tributaria sobre la materia. Sin embargo, otras han modificado los tipos de deducción aplicables en su tramo autonómico y otras han introducido, incluso, deducciones autonómicas por adquisición de vivienda por determinados colectivos o en determinados lugares.


 


A continuación, se exponen las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre

  • Andalucía

  •  


              la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por las que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y del orden social (en su redacción dada por -No se han modificado los tipos aplicables al tramo autonómico de deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.


     


              la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros, en el período impositivo en que se les reconozca el derecho.


             

      la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 2 por 100 por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

     


           b)Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.


     



    1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre a)Que sea menor de 35 años en al fecha del devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.


       


             c)Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.


       



      1. La base de las deducciones se determinará de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre


          1. Aragón

           


                    -No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en cuota.


           


           


            -Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.


             


                      -Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes discapacitados


             


            Sin perjuicio del tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la normativa estatal en materia de Impuesto sobre la Administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por -Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados


             


            La anterior deducción resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente durante más de 183 días al año y no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.


             


            La base máxima de esta deducción será de 13.135 euros y será en todo caso incompatible con la deducción anterior relativa a contribuyentes discapacitados.


             


            Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.


             


                      la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 109 euros.


             


            Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.


             


              -Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas


               


                        -Deducción autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears realizada por jóvenes con residencia en las Illes Balears


               



              1. Los jóvenes con residencia habitual en las Illes Balears para los que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes, no exceda los 18.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en tributación conjunta podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 6,5% de las cantidades satisfechas para la adquisición o la rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. A tal efecto, la rehabilitación tiene que cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

             



            1. La base máxima de esta deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.000 euros en aquella cantidad que constituya para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal del impuesto. Esta base estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición que hayan ido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los otros gastos derivados de ésta.

           



          1. A efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad el día que finalice el período impositivo. En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores y por el importe de las cantidades que hayan satisfecho efectivamente.

         



        1. Se entenderá por vivienda habitual aquélla definida como tal en el artículo 68.1.3º de
        2. Canarias

         


                  -No se han modificado los tipos aplicables a los tramos autonómicos por deducción por adquisición de vivienda habitual o por obras e instalaciones de adecuación en viviendas para discapacitados.


         


                  la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente; en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto, el porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:


         


               a.Si la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75%


              c.Si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: 1,15%


               la Renta de las Personas Físicas: el 0,75%.


         


          -Ley 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.


           


                    -Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en municipios con problemas de despoblación


           


          El contribuyente obligado a declarar podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades invertidas en el período impositivo en la adquisición o rehabilitación de una vivienda que constituya su segunda residencia, si reúne los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre a)Cada contribuyente obligado a declarar sólo podrá beneficiarse de esta deducción por una sola vivienda.


                 c)La base máxima de la deducción será la cantidad determinada como base máxima de la deducción con carácter general por inversión en vivienda habitual por la Renta de las Personas Físicas, minorada en la cantidad que el contribuyente aplique como base de la deducción por inversión en vivienda habitual.


           


          A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por minusválidos a que se refiere el apartado 4 del número 1, del artículo 69 del Texto Refundido de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.


           


            La Mancha

           


                    -No se han introducido deducciones autonómicas a aplicar en la cuota.


           

          #ads1{display: none !important;}
          #ads2{display: none !important;}
          #ads3{display: none !important;}
          #ads4{display: none !important;}
          /*.code-block {display: none !important;}*/
          #economist-inarticle{display: none !important}
          #publicidad{display:none;}

          #cortardivhglobal{display: none !important;}

          ¿Quieres seguir leyendo?

          Suscríbete a la Revista Inmueble desde

          4.90€/mes+ IVA

          Lo quiero

          ¿Quieres seguir leyendo?

          Suscríbete a la Revista Inmueble desde

          4.90€/mes+ IVA

    Contenidos relacionados

    Ver Todos >>

    La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

    La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

    AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina EN BREVE: Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio DESTACADOS: La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos En aquellos supuestos ... Leer Más »

    Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

    Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

    AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem EN BREVE: El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales SUMARIO: Introducción Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad: Análisis actual ... Leer Más »

    Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

    Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

    AUTOR: Gerard Aguilar Navarro, abogado. Director de fiscalidad en TECNOTRAMIT EN BREVE: Después de su aprobación por el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ... Leer Más »

    Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

    Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

    SECCIÓN: FISCAL AUTOR: Antonio Velázquez, Director en Velázquez de Soto EN BREVE: Aunque en la práctica inmobiliaria diaria se debata, de manera abstracta, la legitimación para pactar en un contrato de arrendamiento que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea a cargo de los arrendatarios, lo cierto es que el impago de este impuesto sí constituye motivo legítimo ... Leer Más »

    Ver más contenidos en esta categoría >>

    Comparte este artículo

    ¡Comparte este contenido con tus amigos!

    Revista Inmueble