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Declarada nula la cláusula que obligaba al pago de todos los gastos del préstamo hipotecario

Declarada nula la cláusula que obligaba al pago de todos los gastos del préstamo hipotecario

El juzgado especializado en condiciones generales de Murcia dicta la primera sentencia condenando a la entidad financiera al pago de 1.581 euros. La sentencia señala que la atribución de todo gasto “pensable, previo, presente y futuro”, al prestatario “genera un evidente desequilibrio”

El Juzgado de Instancia 11 de Murcia, especializado en condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantía real inmobiliaria cuyo prestario sea persona física, ha notificado hoy su primera resolución, estimando la demanda interpuesta contra la Caja Rural Central y declarando nula la cláusula reguladora de los gastos del préstamo hipotecario suscrito por una pareja en 2015.

La resolución condena a la entidad financiera a abonar a los actores la cantidad 1.581,44 euros, al considerar por no puesta la citada claúsula porque “mediante la misma se atribuye al prestatario la totalidad, sin excepción, de los gastos que la operación de préstamo con hipoteca lleva
Consigo”.

En su fundamentación, la sentencia aclara que en estos gastos se comprenden no sólo los previos a la constitución de la garantía hipotecaria (gastos de tasación del inmueble) y los generados como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública y de la inscripción en el Registro de la Propiedad (notaría, registro y gestoría) sino también todo eventual gasto futuro, incluidos los generados por la cancelación. “Por la omnicomprensividad en la atribución de todo tipo de gasto pensable, previo, presente y futuro, al prestatario, se genera un evidente desequilibrio que debe conducir a la nulidad de la cláusula”.

Entiende la magistrada que el desequilibrio se produce en un doble aspecto: por tener que abonar el prestatario, íntegramente, este importe junto con todos los demás pese a la posibilidad, facilitada por las normas, de haber repartido equitativamente todos los gastos; y por no existir negociación en la determinación de la entidad que iba a realizar el servicio.

Y en segundo lugar, añade tras examinar las distintas partidas de gastos contenidas en la cláusula, que se hace patente que “se atribuyen al prestatario-consumidor, una serie de importes que, conforme a la ley, no deben corresponder nunca al mismo”.

Este órgano, que había recibido del 1 de junio al 23 de octubre 2.139 demandas, comenzó a principios de octubre a celebrar las primeras vistas orales.

El juzgado especializado está reforzado desde su puesta en marcha con una juez de apoyo a la magistrada titular. Y la Sala de Gobierno estudia elevar una propuesta de ampliación progresiva de la plantilla a tres jueces más, hasta alcanzar un total de 5, con los correlativos refuerzos en la oficina judicial.

(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

 

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