Por Nuria López Hernández, Abogada. Legálitas
Ante las limitaciones que los seguros privados plantean cuando existen circunstancias extraordinarias, con frecuencia nos preguntamos quién se haría cargo de los daños causados en nuestras viviendas o en nuestros bienes en aquellos supuestos en los que exista un terremoto.
1. Introducción
Todos o al menos la mayor parte de nosotros tiene contratado un seguro de hogar con la esperanza de que llegado el momento se haga cargo de todos esos daños que en un momento puntual y debido a un fenómeno extraordinario podemos sufrir.
Ante esta tesitura debemos manifestar que existe un organismo oficial denominado Consorcio de Compensación de Seguros que es el encargado de cubrir todos estos fenómenos atmosféricos que con más frecuencia de la deseada nos azotan causándonos no sólo daños personales sino también daños materiales.
El consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a los dispuesto en el Estatuto Legal del mismo aprobado por Ley 21/1990 de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre) y modificado posteriormente por la ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003 de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, en la ley 50/1980 del contrato de seguro, en el Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios y Disposiciones Complementarias.
2. Los terremotos son riesgos extraordinarios
Establece el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios aprobado por Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero que El Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se regula en este reglamento, indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
A estos efectos, serán pérdidas, en los términos y con los límites que se establecen en este reglamento, los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos. Se entenderá, igualmente en los términos establecidos en este reglamento, por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
2. A efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a:
a) Los vehículos con matrícula española.
b) Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
c) Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
d) En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
e) En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.
Lo que nos quiere decir este artículo es que es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se hará cargo de indemnizarnos en los supuestos en los que suframos algún tipo de daño producido por un desastre natural como puede ser el caso de un terremoto. No es necesario que se haya contratado esta cobertura de manera específica sino que lo único que se requiere es que se haya contratado una póliza en la que sea obligatorio para la entidad aseguradora el cobrarnos un recargo a favor del Consorcio o una póliza en la que se aseguren los daños personales.
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