A la hora de pedir una hipoteca para comprar una vivienda, no sólo hay que pensar en el préstamo que vamos a contratar, sino que existen una serie de gastos que pueden llegar a ascender hasta suponer el 15 % del valor de la compraventa. En relación a estos gastos, esta semana hemos conocido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, respecto a la facturación de un registrador de la propiedad, que habría cobrado de más por sus servicios. ¿Sabemos realmente cuánto debe cobrar un registrador de la propiedad? El comparador de productos bancarios HelpMyCash.com nos aclara este punto.
El TSJM contra los registradores
Como decimos, esta semana conocimos una sentencia del Tribunal Supremo de Madrid anulando la minuta que un registrador de la propiedad de Valencia pasó a una inmobiliaria, alegando una mala interpretación de las leyes que regulan sus precios. Según el órgano de justicia, se habrían acogido a unas tarifas particulares que se fijaron en respuesta a la reestructuración bancaria.
Por su parte, el Colegio de Registradores de España respondió con un comunicado en el que, si bien se expresaba el respeto a la decisión judicial, quedaba expresa su disconformidad con el fallo. Según la organización, el registrador habría operado conforme a lo predispuesto en la ley que regula su actividad y añaden que se sienten molestos por el tono y la difusión que el TSJ de Madrid ha dado a la sentencia.
Cómo saber cuánto tiene que cobrar un registrador
Las tarifas de los registradores de la propiedad no se fijan libremente, sino que están sujetas a lo especificado en el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. En este texto se fijan los siguientes precios:
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
A la hora de aplicar estas tarifas, existe una reducción para todos los créditos con garantía hipotecaria del 25 %. Esto significa que para una hipoteca de 100.000 euros, un cambio en el registro de la propiedad supondría un desembolso de aproximadamente unos 100 euros, a sumar al resto de los gastos de la hipoteca.
Otros gastos sobre los que hay que estar atento
Bien por descuido, bien por desconocimiento de la ley, lo cierto es que no son pocas las ocasiones en las que los clientes bancarios acaban pagando operaciones innecesarias. Resulta de vital importancia conocer los trámites requeridos para cada proceso que realicemos en nuestra hipoteca.
Por ejemplo, si llevamos a cabo una novación, saber que no tenemos por qué realizar una nueva tasación de la vivienda, ni pagar de nuevo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), a menos que en esta novación llevemos a cabo una ampliación de capital. Sabiendo esto, nos podemos ahorrar unos 500 euros. Del mismo modo, tampoco será necesario pagar el IAJD en el trámite de una subrogación de hipoteca.