El arrendamiento de inmuebles genera mucha controversia lo relativo a la declaración del IRPF ya que se pueden calificar como rendimiento de capital inmobiliario o como rendimiento de actividad económica.
Por Garrigues Abogados
La diferencia entre una u otra modalidad es clave. En el primer caso, siendo considerado rendimiento de capital mobiliario, se aplicarían las reducciones por arrendamiento de vivienda.
En el segundo caso, considerándose como rendimiento de actividad económica es posible la deducción de algunos gastos concretos y la aplicación de reducciones al rendimiento neto.
Según el artículo 27 de la ley 35/2006 de Noviembre sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el arrendamiento de inmuebles mediante entidades o personas físicas sólo podría ser considerado como una actividad económica cuando se cumplen los siguientes requisitos:
1) Que la actividad que se desarrolla tenga al menos un local que se dedique en exclusiva a gestionar la actividad.
2) Que la actividad cuente con una persona empleada y con un contrato de jornada completa. La Dirección General de Tributos precisa que para llevar a cabo el primer requisito el uso del local ha de ser exclusivo para la actividad indicada y en el caso de compartir el local con personas cuya actividad sea diferente, debe de haber una separación física y concisa.
Sobre el segundo requisito la DGT exige además que la persona contratada lleve a cabo gestiones relacionadas con la actividad que se realiza en el local. Sin embargo el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) es mucho más restrictivo y considera que las excepciones citadas anteriormente están para establecer un mínimo de requisitos, pero no son suficientes.
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