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¿Cuándo puede un arrendatario deducir el pago de alquiler en su IRPF?

El presente artículo recoge los diferentes sistemas previstos por las Comunidades Autónomas de deducción en la cuota del IRPF de los arrendatarios de los importes satisfechos por alquileres. Se recogen las últimas modificaciones introducidas


 


Situación actual


 


Con la regulación actual del IRPF los arrendatarios pueden deducir una parte del pago del alquiler por su vivienda habitual únicamente en dos supuestos:


 


a)     Cuando hubiera alquilado la vivienda habitual antes del 24 de abril de 1998 y cumplan una serie de requisitos adicionales; o


b)     Cuando esté prevista la existencia de una deducción en la cuota del IRPF por una norma de la Comunidad Autónoma en la que reside el arrendatario.


 


Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006


 


La Disposición transitoria primera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Base de datos Fiscal Laboral al día, Avance Legislación) regula la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006 (está previsto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 contenga la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2007).


 


Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2006, tendrán derecho a al deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:


 


a)     Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.


b)     Que las cantidades satisfechas en 2005 en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.


 


La cuantía de la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en 2006 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.


 


El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del IRPF, después de las deducciones por doble imposición por dividendos y por doble imposición internacional a que se refieren los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 3/2004.


 


Deducciones autonómicas


 


Son numerosas las Comunidades Autónomas que han aprobado en su normativa la inclusión de una deducción en la cuota del IRPF por el importe de los pagos por rentas de alquileres. Sin embargo, hay que advertir de dos circunstancias:


 


a)     No todas las Comunidades Autónomas han previsto una medida de este tipo (ej. Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia no lo han hecho).


b)     La regulación establecida es muy heterogénea y las condiciones para beneficiarse de la deducción son muy diferentes de una Comunidad a otra (ej. edad del contribuyente, rentas del contribuyentes, aplicación o no de la compensación fiscal por alquileres anteriores al 24 de abril de 1998).


 


A continuación se describen, Comunidad por Comunidad, las deducciones fiscales existentes en 2007.


 ( cuadro adjunto en pd«

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