Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Fiscal » ¿Cuándo puede un arrendatario deducir el pago de alquiler en su IRPF?

¿Cuándo puede un arrendatario deducir el pago de alquiler en su IRPF?

El presente artículo recoge los diferentes sistemas previstos por las Comunidades Autónomas de deducción en la cuota del IRPF de los arrendatarios de los importes satisfechos por alquileres. Se recogen las últimas modificaciones introducidas


 


 Situación actual


 


Con la regulación actual del IRPF los arrendatarios pueden deducir una parte del pago del alquiler por su vivienda habitual únicamente en dos supuestos:


 


a)Cuando hubiera alquilado la vivienda habitual antes del 24 de abril de 1998 y cumplan una serie de requisitos adicionales; o


b)Cuando esté prevista la existencia de una deducción en la cuota del IRPF por una norma de la Comunidad Autónoma en la que reside el arrendatario.


 


2Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2005


 


La Disposición transitoria primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (Base de datos Fiscal Laboral al día, Avance Legislación) regula la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2005 (es de esperar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 contenga la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006).


 


Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2005, tendrán derecho a al deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:


 


a)Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.


b)Que las cantidades satisfechas en 2005 en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.


 


La cuantía de la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en 2005 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.


 


El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del IRPF, después de las deducciones por doble imposición por dividendos y por doble imposición internacional a que se refieren los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 3/2004.


 


3. Deducciones autonómicas


 


Son numerosas las Comunidades Autónomas que han aprobado en su normativa la inclusión de una deducción en la cuota del IRPF por el importe de los pagos por rentas de alquileres. Sin embargo, hay que advertir de dos circunstancias:


 


a) No todas las Comunidades Autónomas han previsto una medida de este tipo (ej. Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia no lo han hecho).


b) La regulación establecida es muy heterogénea y las condiciones para beneficiarse de la deducción son muy diferentes de una Comunidad a otra (ej. edad del contribuyente, rentas del contribuyentes, aplicación o no de la compensación fiscal por alquileres anteriores al 24 de abril de 1998).


 


A continuación se describen, Comunidad por Comunidad, las deducciones fiscales existentes en 2006.


 


ANDALUCÍA


 


Los sujetos pasivos que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 10%, con un máximo de 150 euros anuales por cada contrato de arrendamiento, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:


 


a)         Que la base imponible general no sea superior a 18.000 euros anuales en caso de tributación individual, o a 22.000 euros en caso de tributación conjunta.


 


b)         Que no se tenga derecho a la aplicación de la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.



 


En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.


 


 


ASTURIAS


 


Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 265 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:


 


a)         Que la base imponible del contribuyente, previa a la reducción por mínimo personal y familiar, no exceda de 23.340 euros en tributación individual o de 32.880 euros en tributación conjunta.


b)         Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15% de la base imponible del contribuyente antes de la aplicación del mínimo personal y familiar.


c)         Que no sea de aplicación la compensación por arrendamiento de vivienda prevista en la Disposición Transitoria Decimotercera del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.


 


El porcentaje de deducción será del 10% con el límite de 530 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.


 


 


CANTABRIA


 


El contribuyente podrá deducir el 10%, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos:


 


a)         Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválidos con un grado de disminución igual o superior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, está exonerado del cumplimiento de este requisito para tener derecho a gozar de esta deducción.


b)         Que la base imponible del período, antes de las reducciones por mínimo personal o familiar sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.


c)         Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente.


En el caso de tributación conjunta el importe máximo de la deducción será de 600 euros; pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para gozar de la deducción.


 


 


CASTILLA Y LEÓN


 


El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 450 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:


a)         Que el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto tenga menos de 36 años.


b)         Que su base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no resulte superior a 18.900 euros en tributación individual ni a 31.500 en tributación conjunta.


c)         No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimotercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.


 


La deducción será del 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 600 euros, cuando la vivienda habitual está situado en cualquier municipio de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, y que no exceda de 3.000 habitantes distando menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.


 


 


CATALUÑA


 


1.         Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:


 


a)         Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:


–          Tener 32 años o menos en la fecha del devengo del impuesto.


–          Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.


–          Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.


–          Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.


 


b)         Que su base imponible no sea superior a 20.000 euros anuales.


 


c)         Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.


 


2.         Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos por las letras b) y c) del apartado 1.


 


3.         En el caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias especificadas en la letra a del apartado 1 y en el apartado 2, el importe máximo de deducción es de 600 euros, y el de la base imponible de la unidad familiar, de 30.000 euros.


 


4.         Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las establecidas por la letra a) del apartado 1.


 


5.         Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.


 


6.         Esta deducción es incompatible con la compensación por deducción en el arrendamiento de vivienda establecida por la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley del Estado 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 


7.         Son familias numerosas las que define la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a la familia numerosa, teniendo en cuenta las modificaciones de que de este concepto han introducido las leyes del Estado 42/1994, de 30 de diciembre, y 8/1998, de 14 de abril.


 


8.         Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente autoliquidación.


 


9.         A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 112 de la Ley General Tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en paro durante más de ciento ochenta y tres días durante el ejercicio.


 


 


EXTREMADURA


 


1.         El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:


a)         Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:


 


a.1) Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.


 


a.2) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.


 


a.3) Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


 


b)         Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.


 


c)         Que el contribuyente no tenga derecho a la compensación económica prevista en el Disposición Transitoria Decimotercera del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 


d)         Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.


 


e)         Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.


 


«          Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.


 


g)         Que la suma de las partes general y especial de la base imponible no sea superior a 18.000 euros en declaración individual o a 22.000 euros en declaración conjunta.


 


2.         Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes  tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.


 


 


 


 


GALICIA


 


El contribuyente podrá deducir el 10%, con el límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando  concurran los siguientes requisitos:


 


a)         Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a treinta y cinco años.


b)         Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.


c)         Que hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.


d)         Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.


 


Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en al declaración de cada uno de ellos.


 


En caso de tributación conjunta, el requisito de edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.


 


La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.


 


 


ISLAS BALEARES


 


a)         Los sujetos pasivos menores de 36 años tendrán derecho a aplicar en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 200 euros anuales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


 


1.         Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por éste, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y la duración sea igual o superior a un año.


 


2.         Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.


 


3.         Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute, de otra vivienda que esté a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda esté ubicada en otra isla.


 


4.         Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.


 


5.         Que la base imponible, antes de aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.000 euros en el caso de tributación individual, y de 30.000 euros en el caso de tributación conjunta. En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores y por el importe de las cantidades efectivamente satisfechas por ellos.


 


b)         Se entenderá por vivienda habitual aquella que como tal viene definida en el artículo 69.3 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


 


 


 


MADRID


 


Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20%, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de las rentas del período impositivo del contribuyente.


 


No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimotercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.


 


 


NAVARRA


 


El 15% con un máximo de 601,01 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


a)         Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, incluidas las exentas, a 21.035, 42 en el período impositivo.


b)         Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de las rentas del período impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.


 


 


ALAVA, GUIPÁÁZCOA Y VIZCAYA


 


1.         Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:


 


a)         El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.


b)         El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales, cuando se trate de contribuyentes en los que concurra una de las siguientes circunstancias:


 


–          menores de 35 años


–          titulares de familia numerosa


–          arrendatarios de viviendas acogidas a lo dispuesto en el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía´´.


–          quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (sólo en ¡LAVA y GUIPÁÁZCOA).


 


2.         A estos efectos, para la determinación de la edad del contribuyente se atenderá a la situación existente el día de inicio del período impositivo.


 


3.         En el supuesto de que se opte por al tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, cada una de ellas aplicará el porcentaje y límite que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.


 


4.         En los supuestos en que, decretada la nulidad, separación o divorcio del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho, siempre que en el Convenio aprobado judicialmente o por resolución judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su declaración esta deducción. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la declaración  de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en esta norma aplicables al contribuyente que resida en la referida vivienda.


 


 


 


VALENCIA


 


í¯          El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 190 euros.


 


Serán requisitos para el disfrute de esta deducción los siguientes:


 


1º . Que se trata del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.


 


2º . Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.


 


3º . Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar, sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.


4º . Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo período impositiva a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.


 


5º . Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 22.219 euros, en declaración individual, o a 32.218 euros en declaración conjunta.


 


í¯          Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad: el 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 190 euros.


 


Para tener derecho al disfrute de esta deducción será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:


 


1º . Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunidad Valenciana diste más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento.


 


2º . Que se haya constituido el depósito de fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.


 


3º . Que las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento no sean retribuidas por el empleador.


 


4º . Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 22.219 euros, en declaración individual, o a 32.218 euros en declaración conjunta.


 


Esta deducción resultará compatible con la anterior relativa al arrendamiento de vivienda habitual. El importe de esta deducción se prorrateará cuando la vigencia del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.


 


 


 


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina EN BREVE: Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio DESTACADOS: La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos En aquellos supuestos ... Leer Más »

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem EN BREVE: El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales SUMARIO: Introducción Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad: Análisis actual ... Leer Más »

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

AUTOR: Gerard Aguilar Navarro, abogado. Director de fiscalidad en TECNOTRAMIT EN BREVE: Después de su aprobación por el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ... Leer Más »

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

SECCIÓN: FISCAL AUTOR: Antonio Velázquez, Director en Velázquez de Soto EN BREVE: Aunque en la práctica inmobiliaria diaria se debata, de manera abstracta, la legitimación para pactar en un contrato de arrendamiento que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea a cargo de los arrendatarios, lo cierto es que el impago de este impuesto sí constituye motivo legítimo ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble