Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Fiscal » ¿Cuándo puede un arrendatario deducir el pago de alquiler en su IRPF?

¿Cuándo puede un arrendatario deducir el pago de alquiler en su IRPF?

El presente artículo recoge los diferentes sistemas previstos por las Comunidades Autónomas de deducción en la cuota del IRPF de los arrendatarios de los importes satisfechos por alquileres. Se recogen las últimas modificaciones introducidas


 


Situación actual


 


Con la regulación actual del IRPF los arrendatarios pueden deducir una parte del pago del alquiler por su vivienda habitual únicamente en dos supuestos:


 


a)     Cuando hubiera alquilado la vivienda habitual antes del 24 de abril de 1998 y cumplan una serie de requisitos adicionales; o


b)     Cuando esté prevista la existencia de una deducción en la cuota del IRPF por una norma de la Comunidad Autónoma en la que reside el arrendatario.


 


Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006


 


La Disposición transitoria primera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Base de datos Fiscal Laboral al día, Avance Legislación) regula la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006 (está previsto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 contenga la compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2007).


 


Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2006, tendrán derecho a al deducción regulada en esta disposición, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:


 


a)     Que la suma de las partes general y especial de la renta del período impositivo minorada en las reducciones por rendimientos del trabajo y por discapacidad de trabajadores activos reguladas, respectivamente, en el artículo 51 y en el apartado 3 del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, no sea superior a 21.035,42 euros en tributación individual o 30.050,61 euros en tributación conjunta.


b)     Que las cantidades satisfechas en 2005 en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.


 


La cuantía de la deducción será del 10% de las cantidades satisfechas en 2006 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 601,01 euros anuales.


 


El importe de la deducción a que se refiere esta disposición se restará de la cuota líquida total del IRPF, después de las deducciones por doble imposición por dividendos y por doble imposición internacional a que se refieren los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 3/2004.


 


Deducciones autonómicas


 


Son numerosas las Comunidades Autónomas que han aprobado en su normativa la inclusión de una deducción en la cuota del IRPF por el importe de los pagos por rentas de alquileres. Sin embargo, hay que advertir de dos circunstancias:


 


a)     No todas las Comunidades Autónomas han previsto una medida de este tipo (ej. Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia no lo han hecho).


b)     La regulación establecida es muy heterogénea y las condiciones para beneficiarse de la deducción son muy diferentes de una Comunidad a otra (ej. edad del contribuyente, rentas del contribuyentes, aplicación o no de la compensación fiscal por alquileres anteriores al 24 de abril de 1998).


 


A continuación se describen, Comunidad por Comunidad, las deducciones fiscales existentes en 2007.


 ( cuadro adjunto en pd«

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina EN BREVE: Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio DESTACADOS: La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos En aquellos supuestos ... Leer Más »

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem EN BREVE: El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales SUMARIO: Introducción Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad: Análisis actual ... Leer Más »

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

AUTOR: Gerard Aguilar Navarro, abogado. Director de fiscalidad en TECNOTRAMIT EN BREVE: Después de su aprobación por el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ... Leer Más »

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

SECCIÓN: FISCAL AUTOR: Antonio Velázquez, Director en Velázquez de Soto EN BREVE: Aunque en la práctica inmobiliaria diaria se debata, de manera abstracta, la legitimación para pactar en un contrato de arrendamiento que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea a cargo de los arrendatarios, lo cierto es que el impago de este impuesto sí constituye motivo legítimo ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble