En el Informe para la Reforma del Sistema Tributario Español, la Comisión de Expertos ha cuestionado la actual estructura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De hecho propone la supresión de este impuesto sobre los bienes inmuebles
Clara Jiménez, Victoria von Richetti y Ana Mata. Abogadas de Fiscal de Pérez-Llorca Abogados
1. Introducción
En su reciente Informe para la Reforma del Sistema Tributario Español (el “Informe”), la Comisión de Expertos ha cuestionado considerablemente la actual estructura del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP-AJD”). De hecho, entre las propuestas que plantea el Informe, destaca la supresión de las tres modalidades del ITP-AJD.
No obstante, la Comisión matiza que la supresión de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“TPO”) y la de Actos Jurídicos Documentados (“AJD”) deberá realizarse cuando la situación presupuestaria lo permita.
Dado que el Informe no es vinculante y el Proyecto de Ley del Ejecutivo todavía no se ha hecho público, será preciso esperar para confirmar si el Gobierno acepta la propuesta de eliminación del ITP-AJD o, por el contrario, decide mantenerlo.
En cualquier caso, las medidas que puedan adoptarse en esta materia surtirán efectos a partir de su entrada en vigor, lo que estimamos que podría suceder, como pronto, en 2015. Mientras tanto, el ITP-AJD seguirá vigente, y por ello consideramos interesante recoger en un cuadro resumen los tipos impositivos aplicables.
En este sentido, conviene recordar que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (“CCAA”) de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, faculta a las CCAA para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen en las modalidades TPO y AJD.
En ejercicio de sus facultades, todas las CCAA han establecido tipos propios. A este respecto, las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) no tienen transferidas competencias sobre ITP y AJD, por lo que se aplican los tipos estatales residuales fijados en el Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Así, en TPO, en defecto de regulación específica del tipo por la CCAA, para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CCAA, el tipo residual es el 0,5%.
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