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Corresponde valor catastral de rústica a los suelos urbanizables pendientes de desarrollo urbanístico

Corresponde valor catastral de rústica a los suelos urbanizables pendientes de desarrollo urbanístico

Una reciente resolución del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto los enormes problemas financieros que se producían a titulares de terrenos a los que el Catastro había asignado un valor catastral elevadísimo.

A veces, el valor asignado era superior al valor de mercado, con la grave consecuencia de tener que afrontar una cuota elevada en razón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por el único motivo de que —atendidas las modificaciones urbanísticas llevadas a cabo— el terreno había pasado a tener la calificación urbanística de urbanizable, pero sin que el propietario pudiera en muchas ocasiones hacer uso en la práctica del aprovechamiento correspondiente a la nueva calificación.
Se trata de la sentencia del pasado 30 de mayo, dictada por el TS, fallando en un Recurso de Casación en interés de ley, por la que ha dispuesto, interpretando el art. 7.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobada por RD Legislativo 1/2004, que el legislador quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata —donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores trámites de ordenación—, de aquel otro suelo que, aunque sectorizado, carece de tal programación, y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro. Por lo tanto, a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado así como el suelo sectorizado no ordenador a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, según la sentencia, el carácter de rústico.

Por Pintó Ruiz del Valle 

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