Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » Fiscal » ¿Como valoran las Comunidades Autónomas los Bienes Inmuebles?

¿Como valoran las Comunidades Autónomas los Bienes Inmuebles?

El presente artículo repasa los diferentes criterios mínimos de valoración de los bienes inmuebles introducidos por las autoridades fiscales de las diversas Comunidades Autónomas de cara a la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


 


 


 


Valoración por las Comunidades Autónomas


 


Son numerosos e importantes los impuestos que recaudan las Comunidades Autónomas que están relacionados con la valoración de los bienes inmuebles.


 


Por ejemplo, una de las principales fuentes de financiación de las Comunidades Autónomas consiste en la recaudación de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se exige cuando se produce la transmisión de un bien inmueble por parte de un particular a otro particular o a una empresa en función del valor real de la transmisión. También son las Comunidades Autónomas las que recaudan la modalidad de actos jurídicos documentados por documentos notariales cuando se eleva a público la escritura de adquisición de un bien inmueble en el que el vendedor es un empresario o profesional.


 


Finalmente, cabe recordar el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el que, con frecuencia, se incluye en la base imponible algún bien inmueble que ha de valorarse por su valor real.


 


Lógicamente, la determinación del valor real de un determinado bien siempre es una labor bastante complicada y siempre puede ser objeto de revisión o de discusión. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas han tenido tendencia a fijar unos valores mínimos de valoración de los bienes inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para facilitar el trabajo a los contribuyentes y sus asesores y garantizarse una recaudación mínima por tales impuestos.


 


 


Criterios de valoración


 


A la hora de fijar los valores mínimos de valoración, cada Comunidad Autónoma ha fijado, lógicamente, sus propios criterios. Existen Comunidades en las que no existen unas pautas mínimas de valoración, aunque en la mayoría de Comunidades sí que existen las mismas, en especial, para los bienes urbanos aunque pueden faltar para los bienes rústicos.


 


En aquellas Comunidades en las que existen, los criterios escogidos de valoración son muy heterogéneos. La aplicación de un coeficiente a la valoración catastral elegida en algunos casos (modulado por la existencia de una transmisión lucrativa o por la existencia de un contrato de arrendamiento sometido a prórroga forzosa) se combina con otros criterios más detallados e individualizados (superficie, antigÁ‚¸edad, altura de la finca, estado de conservación, calidad de la construcción, emplazamiento´´).


 


Además, debe tenerse en cuenta que en determinadas Comunidades, se puede acceder a la valoración a través de Internet mientras que en otras Comunidades es posible acceder a la valoración mediante información oral de los  servicios de ayuda a los contribuyentes autonómicos.


 



( ver cuadros en documento adjunto)  

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a la Revista Inmueble desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio

AUTOR: Ignacio Mendaro, asesor fiscal en Martín Molina EN BREVE: Según Tributos, la expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio DESTACADOS: La expresión reglamentaria «circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio» comporta una obligatoriedad en dicho cambio tal como es interpretada por la Dirección General de Tributos En aquellos supuestos ... Leer Más »

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

Impuesto de plusvalía: ¿qué dice la sentencia del TC sobre el cálculo de la base imponible?

AUTORA: Eva María Hernández Ramos, presidenta Instituto Alana y socia fundadora Alvis Ekosystem EN BREVE: El legislador debe llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales SUMARIO: Introducción Antecedentes jurisprudenciales de la prohibición de confiscatoriedad: Análisis actual ... Leer Más »

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

Modificaciones en la fiscalidad inmobiliaria introducidas por el Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal

AUTOR: Gerard Aguilar Navarro, abogado. Director de fiscalidad en TECNOTRAMIT EN BREVE: Después de su aprobación por el Congreso de los Diputados, en fecha 4 de junio de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, ... Leer Más »

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

Impago del IBI como motivo de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento

SECCIÓN: FISCAL AUTOR: Antonio Velázquez, Director en Velázquez de Soto EN BREVE: Aunque en la práctica inmobiliaria diaria se debata, de manera abstracta, la legitimación para pactar en un contrato de arrendamiento que el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea a cargo de los arrendatarios, lo cierto es que el impago de este impuesto sí constituye motivo legítimo ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble