Alertas Jurídicas lunes , 23 diciembre 2024
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Cómo proceder cuando los inquilinos son morosos

Cómo proceder cuando los inquilinos son morosos

Antes  de  iniciar  cualquier  procedimiento  judicial  es  aconsejable  acudir  a  la  vía extrajudicial  para  intentar  una  solución  amistosa  con  el  arrendatario,  por  ello  sería preciso remitirle un burofax reclamándole la deuda.
Vía Judicial: demanda de desahucio
Si  la  vía amistosa  resultar  infructuosa, será  necesario  acudir a  la vía  judicial.  Lo  más aconsejable  es  interponer  una  demanda  de  desahucio  y  acumular  la  acción  de reclamación de rentas. Para preparar la demanda será preciso aportar en el Juzgado el  contrato  de  arrendamiento    y   los   recibidos   impagados. Si  se  ha  efectuado reclamación extrajudicial previa (burofax) también se deberá aportar junto con el acuse de  recibo.  El  envío  del  burofax  es  importante  para  intentar  alcanzar  un  acuerdo amistoso  con  el  inquilino,  pero  también  nos  será  útil para  acreditar  ante  el  Juez  que nos hemos visto en la obligación de interponer la demanda ya que no ha sido posible el  acuerdo.
A  mayor  abundamiento,  si  desde  que  el  inquilino  ha  recibido  el  burofax hasta la interposición de la demanda, han transcurrido más de 30 días, evitaremos que pueda  enervar la  acción.  Es  decir,  la  Ley  prevé  expresamente  que  el  demandado (inquilino),  una  vez  recibida  la  demanda,  tiene  10  días  para  ponerse  al  día  de  los pagos de las rentas y evitar así el desahucio. Ahora bien, si con 30 días de antelación a la interposición de la demanda ha recibido un burofax de reclamación de las rentas, y no ha pagado el importe pendiente, no podrá enervar la acción. Una vez interpuesta la demanda junto con los documentos anteriormente descritos, se dictará  el  correspondiente  decreto  de  admisión  de  la  demanda.  En  dicho  decreto  se requerirá al demandado para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague el  actor,  bien  enerve  la  acción  (pague  la  totalidad  de  la  deuda  pendiente),  o  bien  se oponga a la demanda, alegando de forma sucinta las motivos por lo que entiende que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.  Por lo tanto, si el inquilino  recibe la demanda y no se opone a la misma, directamente se dictará un nuevo decreto que pondrá fin al procedimiento de desahucio  y se deberá estar  a  la fecha  de  lanzamiento  establecida  en  la  admisión  de  la  demanda.
Por  el contario,  si  se  opone  a  la  demanda  al  considerar  que  no  es  correcta  la  cantidad reclamada, se deberá celebrar el juicio y posteriormente se dictará la correspondiente Sentencia. Por el contrario, si el demandado  recibe la demanda y paga la totalidad de las rentas pendientes hasta la fecha, se dictará auto que pondrá fin al procedimiento y declarara enervada la acción.
Desahucio
Para  el  supuesto  de  que  el  inquilino  no  se  oponga  o  bien  se  dicte  Sentencia  que  le condene  a abandonar  la  vivienda  por  impago,  se  deberá  practicar  el  lanzamiento  del inquilino  de  conformidad  con  la  fecha  previamente  fijada  por  el  Juzgado.  El  día  señalado  acudirá  la  comisión  judicial,  el  cerrajero  y  si  es preciso  y  justificado  la  policía para entrar en la vivienda y levantando acta del estado de la vivienda.  Paralelamente, aunque se haya recuperado la posesión de la vivienda, el procedimiento continuará en reclamación de las rentas pendientes.
Otra  de  las  grandes  preocupaciones  del  propietario  es  saber  cuánto  tiempo  durará todo el procedimiento, ya que cada mes que pasa es un mes que no cobra y tiene al inquilino  dentro  de  la  vivienda  y  sin  pagar  ni  renta,  ni  en  su  caso  suministros.  Cabe advertir  que  la  última  reforma  ha  sido  denominada  como  desahucio  exprés,  y  se  ha  extendido el pensamiento de que en 10 días se podía echar al inquilino de la casa. La práctica nos permite concluir que ni mucho menos en 10 días se puede desahuciar a una  persona.  En  este  sentido  es  difícil  fijar  un  plazo de  tiempo  determinado  ya  que depende la carga de trabajo que tenga el juzgado, pero sí que es cierto que las últimas reformas  legales  han  reducido  sensiblemente  los  plazos,  por  lo  que  podríamos aventurarnos a decir que el término medio está entre 3 y 8 meses.
(Fuente: Sanahuja Miranda Abogados)

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