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¿Cómo influye el Valor Catastral de un inmueble de mi propiedad en los impuestos que pago?

¿Cómo influye el Valor Catastral de un inmueble de mi propiedad en los impuestos que pago?

 

Fernando Plata Moujir y Juan Antonio Osuna Marco. Garrido Abogados y Asesores Fiscales

 

 El valor catastral de un inmueble es un valor asignado por la Administración para cada bien inmueble localizado en España, que dependerá de los criterios de valoración aprobados por el municipio correspondiente en la Ponencia de valores.

SUMARIO:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas
  • Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados – impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
  • Impuesto sobre el patrimonio

 

Los elementos que intervienen a la hora de determinar el valor catastral de un inmueble son elementos entre otros:

  • La localización física del inmueble dentro del municipio.
  • El coste de ejecución material de las construcciones.
  • Los beneficios de la contrata,
  • La calidad y la antigüedad edificatoria,
  • el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los beneficios de la actividad empresarial de promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo.

El valor catastral está compuesto por el valor de suelo y el valor de construcción.

Con carácter general, el valor catastral de un inmueble no podrá superar en ningún caso el valor de mercado.

Como quiera que el valor catastral viene determinado por la Administración, en caso de que se produzca su modificación como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, dicha nueva valoración, conjuntamente con la explicación de los elementos incluidos en la misma, debe ser individualmente notificada, bien por comparecencia electrónica o presencial, bien por notificación personal y directa por medios no electrónicos (notificación postal), o bien por comparecencia presencial tras su publicación mediante edicto.

La fecha de notificación es de especial relevancia pues, en caso de no estar de acuerdo con la misma, dispondríamos de un plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación o en caso de notificación mediante edicto, al de la finalización del plazo de 10 días para comparecer.

Los impuestos que gravan la propiedad de un inmueble y se ven afectado por el valor catastral son:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)/Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), o Plusvalía Municipal.
  • Impuesto sobre el Patrimonio

Estos impuestos son exigidos por diferentes administraciones, correspondiendo al Estado el IP y el IRPF, a las Comunidades autónomas el ISD y el ITPAJD, y a los municipios donde radique el inmueble el resto (sin perjuicio de recaudaciones encomendadas a otros organismos).

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

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