Por Trinidad Remezal, Socia Departamento Fiscal, DUTILH ABOGADOS
Sumario:
- Introducción.-
- La donación de inmuebles como planificación fiscal del patrimonio familiar.
- Qué es una donación.
- Tributación Directa.-
- El Impuesto sobre Donaciones: concepto, quién lo paga, dónde y cómo se calcula.
- Diferencias entre Comunidades Autónomas.
- Fiscalidad en el Impuesto sobre la Renta del donante.
- Impuestos Locales.-
- Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Conclusión.-
En ocasiones un amigo, conocido o algún miembro de nuestra familia ha comentado su deseo de donar a un allegado, en especial a un hijo, la totalidad o parte de su vivienda.
Introducción
Este deseo, además de consideraciones personales, suele estar motivado por la intención de organizar el patrimonio familiar con antelación, teniendo la seguridad de que además de que la propiedad de la vivienda se atribuye al hijo, se aseguran los costes de la operación.
En este sentido, desde el punto de vista de la planificación fiscal, actualmente existen importantes ventajas en el Impuesto sobre Donaciones que pueden aconsejar formalizar las donaciones que se tengan previstas, ante la esperada modificación de los impuestos que afectan a esta figura.
Nuestro Código Civil define la donación como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”, es decir, en lo que aquí interesa, mediante una donación, una persona, el donante, transmite gratuitamente a otra que acepta, donatario, la propiedad de un bien de su patrimonio.
En las siguientes líneas nos vamos a referir al coste fiscal que la donación a un hijo del 50% de su vivienda tiene tanto para el padre (donante) como para el hijo (donatario).
Tributación Directa
El principal impuesto que se genera con una donación es el Impuesto sobre Donaciones, que es un impuesto que se aplica en todo el territorio nacional, si bien con importantes diferencias entre las Comunidades Autónomas.
El Impuesto sobre Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” y está obligado a pagarlo el donatario, es decir, el favorecido por la donación.
Si bien la regla general en el Impuesto sobre Donaciones es que la competente para liquidar y cobrar el impuesto es la Comunidad Autónoma de la residencia habitual del donatario, en el caso de que lo donado sea todo o parte de una vivienda o cualquier otro inmueble, el Impuesto se paga en la Comunidad en la que la vivienda está situada y aplicando las normas propias de dicha Comunidad.
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