Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
 NOTA IMPORTANTE
Inicio » A fondo » Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios
Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

Cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa Asociados

 

La ley ampara a las entidades financieras acreedoras frente a los impagos de las cantidades debidas en virtud de un préstamo hipotecario. Pueden acudir a un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados y exigir su pago.

En general, las cláusulas abusivas son aquellas normas contractuales donde el consumidor no tiene margen de negociación, es decir, le vienen impuestas, lo que supone que éste no las consiente expresamente ni tampoco puede modificar sus características. Colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las impone. Estas cláusulas se suelen encontrar en los contratos celebrados con consumidores pero pueden darse en cualquier tipo de negociación contractual.

La abusividad de una cláusula puede originarse por la falta de transparencia e información, por la ausencia de negociación particular y expresa o, en algunos casos, por acentuar la relación de desigualdad existente entre la entidad y el consumidor, agravando la posición de inferioridad de este último.

Su regulación la encontraremos en la Ley General Para La Defensa De Los Consumidores. Violan un principio fundamental en cualquier tipo de negociación y relación contractual, la buena fe.

En cualquier caso, la entidad que alegue que la cláusula ha sido negociada individualmente con el consumidor tendrá la carga de la prueba.

No obstante, debe indicarse que el hecho que una cláusula sea abusiva no significa que lo sea todo el contrato.

Entre las clases existentes de cláusulas abusivas, nos centramos en las dos más frecuentes en la práctica en los últimos años: la cláusula suelo y la cláusula de vencimiento anticipado.

1.- La cláusula suelo es una cláusula contractual consistente en establecer un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios acordados con la entidad financiera sean inferiores. Esta cláusula no es ilegal, pero se considerada abusiva en el momento en que los bancos y entidades financieras no informan de su presencia y sus consecuencias. Este tipo de cláusula debe aparecer de forma clara y precisa en el contrato hipotecario y en todo caso ser explicada al comprador del bien en cuestión.

Por todo ello, el 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo las declaró nulas por falta de transparencia. Consideró que existía falta de transparencia cuando la información no era clara, explícita y el cliente no tenía la capacidad suficiente para comprender su contenido.

2.- La cláusula de vencimiento anticipado conlleva que el deudor deba abonar el total de la deuda en caso de incumplimiento de algunas de sus obligaciones. La misma establece los términos en las que la entidad prestamista puede resolver anticipadamente la financiación concedida y exigir la totalidad de lo debido, más los intereses y gastos correspondientes.

Esta cláusula será válida cuando en el contrato se determine claramente en qué supuestos se podrá dar lugar a dicho vencimiento, para así no quedar a decisión del prestamista. El Tribunal Supremo se pronunció al respecto en 2015 declarando nulas estas cláusulas por abusivas cuando no establecían los términos claros en los que se podían aplicar.

En conclusión, estas cláusulas son consideradas abusivas, que no ilegales, por el hecho de no informar claramente las entidades de los efectos y consecuencias a los consumidores. Al respecto se ha pronunciado el Tribunal Supremo declarándolas nulas en varios casos y teniendo que devolver el dinero las entidades a los consumidores.

Dichas cláusulas serán válidas cuando se cumplan las previsiones del artículo 693.1 de la LEC, es decir, en el caso de que el deudor dejara de pagar al menos tres plazos mensuales sin cumplir su obligación de pago. En este caso la entidad podrá reclamarle la totalidad de lo adeudado por el capital más los intereses, si se hubiese convenido.

El problema es que en la práctica, la mayoría de cláusulas de vencimiento anticipado incluidas por las entidades bancarias en las escrituras de constitución de hipoteca, no cumplen estos estándares legales.

No es raro encontrar hipotecas en las que las entidades bancarias se reservan la facultad de resolver el contrato hipotecario y dar por vencida la totalidad de la deuda pendiente de pago, ante un único impago de las cuotas hipotecarias.

En realidad estaríamos ante un tipo de cláusula de vencimiento anticipado de carácter abusivo, con independencia de la aplicación efectiva que de la misma haya realizado la entidad bancaria.

Sin duda, esta circunstancia conforme al artículo 695.4 de la LEC, permitiría al consumidor oponerse a la ejecución hipotecaria con garantías de éxito logrando el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo.

 

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

Rebus sic stantibus en alquiler: hitos jurisprudenciales y sentencias de primera instancia

AUTORES: Jordi Ruiz de Villa y Xènia Caballero, Son socio y abogada en Fieldfisher EN BREVE: En este artículo se analizan las sentencias sobre rebus sic stantibus en arrendamiento de locales comerciales tras la irrupción del Covid 19. Analizaremos las Sentencias de Juzgados de Primera Instancia (SJPI) que hemos conocido, y las Sentencias de Audiencias Provinciales (SAP) que se han ... Leer Más »

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

(I/II) Ejecución de vivienda en supuestos de vulnerabilidad: el alquiler social

AUTORA: Marta Bergadà Minguell, abogada y Socia-fundadora de Bergadà i Associats EN BREVE: “El deudor hipotecario ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda habitual, el alquiler de la misma” SUMARIO: Introducción Cronológico Supuestos de especial vulnerabilidad Circunstancias económicas Alquiler social por 5 años con renta limitada DESTACADOS: “La generalización de la propiedad en España provocó una ... Leer Más »

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

El valor de referencia catastral, su influencia en la base imponible y cómo recurrirlo

AUTOR: Daniel Franco, responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist EN BREVE: «En caso de que el contribuyente no considere acertado o correcto el valor de referencia y declare por un valor inferior Hacienda comprobará tal hecho e iniciará el correspondiente expediente sancionador» SUMARIO: ANTECEDENTES FISCALIDAD PROBLEMÁTICA OPCIONES LEGALES DESTACADOS: “Este valor tendrá como límite el valor ... Leer Más »

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?

AUTOR: Javier Calderón, experto en litigiosidad, Derecho Civil, Mercantil y Derecho del Deporte EN BREVE: No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa ... Leer Más »

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

La nueva Ley de Vivienda tendrá nefastas consecuencias

AUTOR: Carlos A. Grande Grandas, socio en Abencys EN BREVE: La coalición de Gobierno que forman Unidas Podemos y el PSOE ha anunciado el acuerdo para someter a aprobación parlamentaria una nueva ley sobre la vivienda, sin nombre todavía. Según lo anunciado, el fin sería facilitar el acceso a la vivienda. DESTACADOS: El anuncio define como gran propietario a aquellas ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Revista Inmueble