1. El caso
Supuesto de hecho.
Sevilla, 13-11-2012
Doña Ana contrató con la Entidad Bancaria X un préstamo con garantía hipotecaria con fecha 13 de abril de 2007. Como aval de dicho préstamo constituyó una vivienda, propiedad de su madre. Una de las cláusulas establecidas en el contrato recogía un «Límite a la variación del tipo de interés», lo que conmúmente es conocido como cláusulas suelo/techo.
Doña Ana se ha visto imposibilitada en pagar las cuotas de dicho préstamo en los últimos meses, por lo que la Entidad Bancaria X ha presentado Demanda de ejecución hipotecaria, a la cual Doña Ana se opono, por considerar que no procede dicha ejecución a tenor del deber previo de una declaración de abusividad de la cláusula suelo establecida en el contrato.
Objetivo. Cuestión planteada.
La clienta es Doña Ana y su objetivo es que se produzca el sobreseimiento de la ejecución y se declare la nulidad de la cláusula suelo del contrato.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es demostrar que la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo y la cláusula de límite a la variación del tipo de interés (cláusula suelo) son abusivas y que, por tanto, se produzca el sobreseimiento de la ejecución.
2. Procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: Ejecución Hipotecaria
Fecha de inicio del procedimiento: 03-02-2015
Partes
-Parte demandante:
Banco X
-Parte demandada:
Doña Ana
Peticiones realizadas
-Parte demandante:
- Que se ordenara la práctica judicial del Requerimiento de pago de 146.816,44€ más 44.044,93€ que provisionalmente se fijaban para intereses y costas que se devengaban del presente procedimiento, sin perjuicio de ulterior liquidación.
- Que se reclamara al Registro de la Propiedad de Sevilla, mediante expedición del oportuno mandamiento de la inscripción de dominio y posesión, en su caso, que se hubiera practicada y se hallara vigente, así como relación de todos los censos, hipotecas, gravámenes, derechos reales y anotaciones a que estaba afecto el bien hipotecado, con expresa constancia de hallarse vigente y sin cancelar la hipoteca a que se refería la Demanda.
- Que transcurrido el plazo señalado por la Ley sin haberse hecho efectiva la deuda, se procediera, con los trámites legales pertinentes, a la subasta del bien hipotecado, hasta hacer trance y remate de los ismos, y con su producto, total y cumplido pago a la demandante de la cantidad de 146.816,816,44€ a que ascendía la deuda reclamada, más los intereses de demora posteriores a la liquidación al tipo pactado hasta el total pago del débito, y las costas y gastos que se causaren.
-Parte demandada:
- Que se dictara Autor por el que, estimando que el despacho de ejecución se fundamentaba en el carácter abusivo que por los motivos expuestos en el cuerpo de la oposición cabía atribuir a las cláusulas contractuales tercera, apartado h, dentro de las Cláusulas Financieras (I) que llevaba por epígrafe «LÍMITE A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS» y cláusula Sexta bis, dentro de las Cláusulas Financieras (I) que llevaba por epígrafe «CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA», ordenara el sobreseimiento de la ejecución.
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