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Cláusula suelo. Juicio ordinario por el que se insta la nulidad de las cláusulas abusivas de contrato de préstamo hipotecario a favor de sociedad limitada. Controversia por el concepto de consumidor o usuario.

Cláusula suelo. Juicio ordinario por el que se insta la nulidad de las cláusulas abusivas de contrato de préstamo hipotecario a favor de sociedad limitada. Controversia por el concepto de consumidor o usuario.

 

 1. El caso


Supuesto de hecho.

Valdemoro (Madrid), 13-07-2015

La Mercantil X, dedicada a la construcción de viviendas, firmó un préstamo con la Entidad Bancaria para la construcción de seis viviendas, que posteriormente vendería. En los contratos de préstamo aparecían varias cláusulas, que la Mercantil X considera ahora abusivas y sobre las cuales solicita su nulidad.

 

Principalmente, considera que es nula la denominada «cláusula suelo» que fija lo siguiente:  LÍMITES DE FLUCTUACIÓN: en carencia máximo: 12,5%, en amortización máximo: 12,5%; INTERESES DE DEMORA: tipo de demora: ordinario más 6%, amortización, máximo 18,5%, mínimo 9,5%.

 

Además en el contrato existen otras cláusulas cuya abusividad pone en entredicho y solicita asimismo su revisión por el tribunal, al considerar que no son ajustadas a Derecho: Intereses ordinarios, tipo de interés variable, bonificación de intereses ordinarios, intereses de demora y cláusulas de resolución anticipada por al entidad prestamista, porque cree que no fueron negociadas individualmente y, en contra de las exigencias de la buena fe, han causado, en perjuicio del consumidor o usuario (la Mercantil X), un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato y en concreto, las que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

 


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente es la Entidad Bancaria y su objetivo es que se dicte Sentencia que decrete que las cláusulas cuya nulidad insta la Mercantil X no son abusivas.

 


La estrategia del abogado

La estrategia del abogado de la Entidad Bancaria pasa por alegar que, a tenor del ámbito de aplicación de la Ley Generla para la Defensa de Consumidores y Usuarios, no debe considerarse a la Mercantil X un consumidor, por lo que el valor añadido de protección que otorga esta normativa a este tipo de contratantes no entra en el ámbito del caso que nos ocupa. Asimismo, e independientemente de que se consdierase a la Mercantil X un consumidor, motivo que no podría en ningún caso considerarse, la Entidad Bancaria había actuado diligentemente en todo momento, pues las cláusulas firmadas cumplían con los debidos requisitos de claridad, transparencia, eran fácilmente localizables e inequívocas.

 

2. El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia nº5 de Valdemoro
Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 13-07-2015

Partes

 

Demandante

  • Mercantil X (sociedad limitada)

Demandada

  • Entidad Bancaria

 

Peticiones realizadas

 

Demandante

Que se dictara Sentencia por la que se decretara, con expresa condena en costas por la temeridad y mala fe de su actuación, la nulidad de las cláusulas abusivas siguientes:

  1. Límites de fluctuación: en carencia máximo: 12,50%; en amortización máximo: 12,50%
  2. Intereses de demora: tipo de demora: ordinario más 6%, amortización: máximo 18,5%, mínimo 9,5%
  3. Nulidad de las siguientes cláusulas abusivas: tercera-intereses ordinarios; tercera bis- tipo de interés variable; tercera ter – bonificación de intereses ordinarios; sexta bis -causas de resolución anticipada por la entidad prestamista

Demandada

Que se dictara Sentencia por la que se desestimara la Demanda presentada de contrario, con imposición de costas al demandante.

 

Argumentos

 

Demandante

  • Que la Mercantil X firmó un préstamo con la Entidad Bancaria.
  • Que en los contratos de préstamo aparecían las siguientes cláusulas abusivas, de las cuales instaban la nulidad:
  • LÍMITES DE FLUCTUACIÓN: en carencia máximo: 12,5%, en amortización máximo: 12,5%; INTERESES DE DEMORA: tipo de demora: ordinario más 6%, amortización, máximo 18,5%, mínimo 9,5%.
  • Que, además existían las siguientes cláusulas, que debían ser consideradas nulas: Intereses ordinarios, tipo de interés variable, bonificación de intereses ordinarios, intereses de demora y cláusulas de resolución anticipada por al entidad prestamista.
  • Que las cláusulas anteriormente referenciadas del préstamo, así como de sus novaciones y ampliaciones debían ser declaradas nulas de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 85.6 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, ya que se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor o usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato y en concreto, las que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
  • Asimismo, la doctrina anteriormente indicada (STJUE de 14 de junio de 2012) se está imponiendo relación a los consumidores, por ello se acepta que puedan los tribunales de oficio examinar si los intereses moratorios pactados son o no abusivos conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios, asimismo procede igualmente el análisis de contratos a raíz íntegramente abusivos, como es el caso que nos ocupa.

Demandada

  • Que cabía declarar la validez de las cláusulas cuya nulidad se pretendía, toda vez que no concurrían los requisitos para declarar la misma nula, por abusiva.
  • Que el contrato de préstamo que contenía la cláusula que se pretendía anular fue negociado y suscrito entre profesionales, y no con un consumidor.
  • Que el promotor o vendedor era quien tenía la obligación legal de informar detalladamente a quien compra y posteriormente se subroga en la hipoteca por él concertada.
  • Que, desde el punto de vista del consumidor, no era aplicable al caso concreto su doctrina y legislación puesto que la promotora demandante y prestataria no era consumidor.
  • No había existido falta de información suficiente, de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato porque la escritura expresamente lo menciona como elemento principal, sobre cada una de las cláusulas que se pretendían nulas.
  • La cláusula suelo y techo, en este caso concreto, cumplía con los debidos requisitos de claridad, transparencia, era fácilmente localizable e inequívoca. Era en sí misma comprensible y estaba claramente identificada como parte principal del contrato.
  • Era radicalmente diferente y no estaba enmascarada, a diferencia de las analizadas por la Sentencia del Tribunal Supremo, ubicadas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que se diluían.
  • No había creado la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, sino que efectivamente lo era y los tipos habían fluctuado a lo largo de los años, no pudiendo asemejarse a un tipo de interés fijo.

 

Normas y artículos relacionados

 

 

 

Documental aportada

 

Demandante

  • Contrato de préstamo
  • Cláusulas de las cuales se insta la nulidad

Demandada

  • Solicitud de operación de activo
  • Documento de inscripción de la responsabilidad hipotecaria de cada uno de los inmuebles

 

Prueba

 

Demandante

  • Documental, por reproducción de los documentos presentados

Demandada

  • Documental, por reproducción de los documentos presentados
  • Más documental: archivos, libros y registros de todas las entidades, personas y organismos, tanto de carácter privados como público, a los que se hubiera hecho referencia en el escrito de contestación a la demanda o que figurasen en la documentación que se acompañaba al mismo.

 

Resolución Judicial

 

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