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Beneficios fiscales en el ITP para profesionales inmobiliarios: estudio comparativo por Comunidades Autónomas

Por Fernando Helena Pellat Massó. Abogada Área Fiscal y Tributario. AGM Abogados –www.agmabogados.com-

 
El artículo analiza las reducciones y bonificaciones fiscales que han establecido algunas comunidades autónomas para incentivar el cierre de operaciones inmobiliarias por parte de profesionales del sector. En algunos casos pueden suponer una diferencia de hasta ocho puntos porcentuales en el tipo de ITP aplicable en la compra de viviendas, y por tanto contribuyen a rebajar de forma importante el coste global de la operación.

• Las Comunidades Autónomas que han establecido beneficios fiscales aplicables a profesionales del sector inmobiliario son Andalucía,  Aragón, Asturias, Cataluña, Madrid y Murcia

• El núcleo común para beneficiarse de un ITP reducido exige que la empresa adquirente incorpore la vivienda a su activo circulante. Además, algunas comunidades como Andalucía, Cataluña,  Madrid y Murcia, establecen un plazo máximo en el que deben vender la vivienda

• Todas las Comunidades establecen que, en el caso de incumplirse cualquiera de los requisitos legales para la aplicación del tipo reducido/bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar así como los intereses de demora

 

Mediante la Ley 21/2001, 27 diciembre, de regulación de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se introdujo el vigente artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante el cual se establece que, las Comunidades Autónomas, podrán aprobar las deducciones y bonificaciones que estimen convenientes en este impuesto, en aquellas materias sobre las que ostenten capacidad normativa en materia de tipos de gravamen.

Recordemos que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto indirecto que grava, entre otras cosas, la compraventa de viviendas de segunda mano o sucesivas (segundas y ulteriores entregas de vivienda, que están exentas de tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido).

El tipo general establecido por la norma estatal es del 6%, aunque, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, la realidad es que casi todas ellas aplican alzas sobre la normativa general: la mayoría de Comunidades aplican un tipo máximo del 7%, pero algunas lo han elevado al 8%, e incluso al 10%, como sería el caso de Cataluña y Galicia, y también de Asturias, Cantabria, Castilla-León, Extremadura y Andalucía para inmuebles que superen un determinado valor.

Si añadimos lo anterior a la actual crisis que sufre el sector inmobiliario, junto con el hecho de haber sido eliminada la desgravación por compra de vivienda habitual a partir del ejercicio 2013 por parte del Gobierno central, y de haber pasado la adquisición de viviendas de obra nueva a tributar del tipo súper reducido del IVA del 4%, al tipo reducido del 10%, resulta que el panorama actual del sector inmobiliario nunca había sido más desolador.

Por ello, algunas Comunidades Autónomas han decidido contrarrestar estas medidas, haciendo uso de su capacidad normativa y estableciendo, a través de sus normativas autonómicas, ciertos beneficios fiscales para incentivar el cierre de operaciones inmobiliarias por parte de profesionales del sector.

Estas medidas se corresponden, básicamente, a cambios normativos consistentes en la aplicación de tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, o en bonificaciones de las cuotas resultantes, sujetas todas ellas a condiciones y requisitos. Si bien estos requisitos varían según la Comunidad Autónoma de la que se trate, se establece siempre una condición genérica y común a todas ellas, consistente en el hecho de que la persona adquirente sea una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que le sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del sector Inmobiliario.

Las Comunidades Autónomas que han establecido beneficios fiscales aplicables a profesionales del sector inmobiliario son, exclusivamente, Andalucía,  Aragón, Asturias, Cataluña, Madrid y Murcia.

En la tabla que se expone a continuación se muestran los beneficios establecidos por cada una de las Comunidades Autónomas referenciadas, especificando el tipo de gravamen o bonificación aplicable, y los requisitos que condicionan la aplicabilidad del mismo.

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