La Asamblea ha aprobado la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura con el voto a favor del Grupo Socialista y gracias a la abstención de Podemos y Ciudadanos, mientras que el Grupo Popular ha votado en contra.
El texto, con el que la Junta de Extremadura pretende reducir el número de desahucios en la región, ha llegado a su debate tras superar tres enmiendas a la totalidad, una por cada grupo parlamentario de la oposición, y con un total de 60 enmiendas para su debate.
Finalmente se han incorporado 27 de estas propuestas, en su mayoría de Podemos, en concreto 19 de las 24 planteadas, mientras que sólo se ha aprobado una de las seis registradas por Ciudadanos, seis de las 29 del PP, así como ha salido adelante la única propuesta del PSOE.
Así, mientras los socialistas han defendido que esta ley garantiza el derecho a una vivienda a las familias más vulnerables y defiende la función social de la vivienda, los populares han justificado su rechazo, fundamentalmente, en el riesgo de que la norma sea recurrida ante el Tribunal Constitucional debido a que, en su opinión, no atiende las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado en este sentido.
Una posición defendida asimismo por Ciudadanos, y cuyas enmiendas iban encaminadas a dotar a la Ley de las «garantías legales» que eviten futuro recurso del Tribunal Constitucional, según ha explicado su portavoz, María Victoria Domínguez, quien no obstante finalmente se ha abstenido en la votación del dictamen de la Ley.
Por su parte, Podemos finalmente se ha abstenido tras lograr incorporar buena parte de sus propuestas al texto finalmente aprobado, entre ellas la aprobación de un canon a los bancos con viviendas vacías.
Asimismo, también ha logrado una ampliación del rango de familias que pueden beneficiarse de la expropiación forzosa por parte de la Junta a entidades financieras del usufructo temporal de viviendas.
En concreto, la Ley recoge que, una vez agotadas todas las vías de solución habitacional en previsión de la menor afectación posible al mercado hipotecario, se declara de interés social la expropiación forzosa del usufructo de la vivienda objeto de desahucio por un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del lanzamiento acordado por el órgano jurisdiccional competente.