La nueva Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, cuya entrada en vigor fue este 1 de diciembre de 2019, con efectos para el año 2020, establece el método de estimación objetiva para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado para el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del año 2020, manteniéndose en dicha orden, la estructura del año anterior de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre.
Lo más destacado de la citada Orden, ya que aporta apenas nuevas características por tener casi la misma estructura que el año pasado, son las siguientes.
Respecto a la estimación objetiva del IRPF:
- Se mantendrá para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como también las instrucciones de aplicación que se aplican en el año 2019.
- De acuerdo con su disposición adicional 1ª, no se ha modificado la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto si son de actividades ganaderas, agrícolas y forestales, así como para el resto de las actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020. Dicha reducción se tendrá en cuenta para poder cuantificar el rendimiento neto para los pagos fraccionados.
- Así mismo, en su disposición adicional segunda se sigue manteniendo la reducción de los índices de rendimiento neto que son aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas como: flores y plantas ornamentales (0,32) uva de mesa (0,32), y tabaco (0,26).
En referencia al régimen simplificado del IVA:
- De igual modo, se seguirá utilizando para el año 2020, los mismos módulos e instrucciones para que se aplicaban en el régimen especial simplificado del año 2019.
- Se establece la reducción, como ya se ha venido aplicando en años anteriores, sobre el porcentaje aplicable en el 2020 del cálculo de la cuota devengada de las operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en la determinación de actividades ganaderas que han sido afectadas por las crisis sectoriales. Principalmente, actividades como: de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y apicultura (0,070), de acuerdo a su disposición adicional 3ª.
Además, para el término municipal de Lorca, de igual modo que en años anteriores, se reducen para el 2020 un 20% del rendimiento neto que se calcula por el método de estimación objetiva del IRPF, así como también una reducción del 20% de la cuota devengada de las operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Estas reducciones se deberán tener en cuenta para poder cuantificar el rendimiento neto a los efectos de los pagos fraccionados que correspondan en 2020 en el IRPF, y también, para el cálculo de la cuota trimestral y de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2020. Todo ello conforme a lo establecido en la disposición 4ª.
Por último, aquellos sujetos pasivos que deseen renunciar o revocar al método de estimación objetiva como al régimen simplificado aplicable al año 2020, disponen del plazo del mes de diciembre de este año 2019. Dicha renuncia también podrá ser efectuada con la entrega en plazo de la correspondiente declaración-liquidación del primer trimestre del año natural (2020), en que surta efectos aplicando el régimen general. Si se ha iniciado la actividad, se entenderá efectuada la renuncia si en la primera declaración que tenga que presentar el obligado después del comienzo de su actividad, se presente en plazo aplicando el régimen general (arts.5 y 6)