Por Pinto Ruiz & Del Valle. Abogados y Economistas
El 9 de julio de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) por medio de auto dio respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, en la que dicho órgano realizaba dos consultas.
La primera de ellas era relativa a la repercusión que tiene en el procedimiento de ejecución hipotecaria entender como abusiva una cláusula que establece un interés de demora del 20 %, y la segunda en relación al establecimiento de cláusulas de vencimiento anticipado. Respecto a la primera cuestión, entiende el TJUE que ante un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que contenga cláusulas consideradas abusivas, el juzgador no estará facultado a realizar alteraciones en su contenido ni a recalcular los intereses devengados, debiendo, por tanto, el mismo juzgador dejar sin aplicación dichas cláusulas. En cuanto a la segunda consulta, y respecto al establecimiento de cláusulas de vencimiento anticipado abusivas, que permitan la reclamación de la devolución del préstamo por el impago de una fracción de una única cuota, el TJUE declara en su auto que dichas cláusulas son abusivas en la medida en la que no estipulan que para ejercitar el vencimiento anticipado ha de producirse un retraso en el pago de al menos tres cuotas mensuales, y a su vez añade que cuando el juez nacional haya constatado el carácter abusivo de una cláusula, el hecho de que esta no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juzgador deduzca todas las consecuencias derivadas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
Por lo que, y a modo de conclusión, la presente resolución establece nuevas bases interpretativas aplicables a la legislación hipotecaria vigente y que está en constante revisión por el TJUE a fin de procurar armonizar en defensa del deudor hipotecado, siendo en este caso clara la decisión de inaplicación de todas aquellas cláusulas relativas al cálculo de los intereses de demora devengados declaradas abusivas y contenidas en los contratos de préstamo hipotecario, y a su vez eliminando aquellas cláusulas de vencimiento anticipado que no especifiquen ni respeten el período mínimo de tres cuotas de retraso en el pago para ejercitarlas.
Adjuntamos Auto TJUE, Sala Sexta, en el asunto C-602/13