Por Isabel Gallego Murcia. Abogada de Iure Abogados
El Tribunal Supremo reconoce la importancia que el principio de cosa juzgada ostenta en nuestro ordenamiento jurídico, de tal forma, que se puedan preservar la seguridad jurídica en las relaciones entre particulares y garantizar la estabilidad del Derecho y de los procedimientos judiciales.
El reciente Auto dictado por la sala de lo civil del Tribunal Supremo de fecha 4 de abril de 2017 cierra la puerta a la revisión de sentencias firmes dictadas en materia de cláusulas suelo para aquellos casos en los que sólo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
De cara a realizar un análisis pormenorizado del argumento utilizados por el Tribunal Supremo para desestimar la demanda de revisión interpuesta por consumidores, debemos aclarar en qué consiste el recurso de revisión y cuáles son los requisitos para su procedencia.
- Recurso de revisión
El recurso de revisión es un mecanismo extraordinario y excepcional previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para aquellos casos en los que tras la publicación de una sentencia firme han ocurrido hechos o se han obtenido documentos decisivos que inciden directamente en la resolución del litigio y que, de haberse conocido con anterioridad, hubieran permitido un pronunciamiento distinto por parte del Juez que conoció del proceso. Dicho procedimiento está previsto en los artículos 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para su interposición deben concurrir los siguientes requisitos:
1º Si después de pronunciada, se recobran u obtienen documentos decisivos, de los que no se haya podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se haya dictado.
- Que los documentos, en cuestión, se hayan recobrado después de pronunciada la sentencia firme.
- Que los mismos hayan sido detenidos por causa de fuerza mayor o por la parte en cuyo favor se dictó el fallo impugnado.
- Que sean decisivos para la justa decisión de la litis.
2º Si la sentencia recayó en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3º Si la sentencia recayó en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieran sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4º Si se ganó injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta
5º Asimismo, se puede interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El recurso de revisión interpuesto en relación al Auto que aquí se analiza se centraba en la consideración de documento recobrado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016 por la que se condenaba a la devolución de la totalidad de las cantidades cobradas de más por la consideración de abusiva de la cláusula suelo y no solamente de las cobradas a partir de la notificación de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. A este respecto, la parte demandante solicita se «revise» la sentencia dictada en primera instancia la cual ya devino firme y se condene a la entidad bancaria a la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más según lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo al analizar el concepto de «documento recobrado» establece, en primer lugar, que una sentencia no tiene la consideración de documento a los efectos establecidos en los artículos 510 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y así lo ha establecido en numerosas sentencias de la Sala al establecer que una sentencia posterior no es un documento decisivo a los efectos de motivar la revisión de una sentencia firme; no cabe su consideración de documento recobrado u obtenido, del que no haya podido disponerse por fuerza mayor o por obra de la otra parte.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no impone a los estados miembros la obligación de revisar las resoluciones judiciales o administrativas firmes cuando exista una sentencia posterior que pueda alterar el pronunciamiento judicial firme, sino que dicha posibilidad queda sometida a la previsión normativa de cada estado miembro. A este respecto, el legislador español, modificó recientemente la Ley de Enjuiciamiento Civil incluyendo la previsión referente a la revisión de sentencias firmes para el caso de que dicha sentencia haya sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, sin embargo, nada se dice acerca de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que el Alto Tribunal concluye que de haber estado en la voluntad del legislador la revisión de resoluciones judiciales firmes para el caso de que existiera una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que contravenga lo establecido en la primera, lo hubiera incluido expresamente.
[…] No cabe la extensión de esta posibilidad de revisión a los supuestos en que la sentencia no haya sido dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino por el TJUE, no sólo porque el legislador, pese a poder haberlo hecho, no ha previsto tal posibilidad, sino también porque la justificación de la reforma radica en la salvaguarda de los derechos fundamentales, único supuesto en que parecería razonable una excepción al principio de cosa juzgada.
- Principio de cosa juzgada
Por último, en relación con el principio de cosa juzgada y su incidencia con la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, argumenta el Tribunal Supremo que la sentencia de 9 de mayo de 2013 y los pronunciamientos contenidos en ella respecto de la abusividad de las cláusulas suelo no afectada a aquellas sentencias ya firmes dictadas por otros juzgados y tribunales y todo ello por aplicación del principio de seguridad jurídica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado que este pronunciamiento no es contrario al derecho de la Unión toda vez que éste no puede impedir que los jueces y tribunales españoles apliquen las normas procesales nacionales que confieren fuerza de cosa juzgada. Con todo ello, se pretende salvaguardar las relaciones jurídicas entre particulares así como la recta administración de la justicia.