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¿Afecta el urbanismo a la igualdad de géneros masculino y femenino? No incluir en el PGOU un impacto de género, es motivo para anularlo.

¿Afecta el urbanismo a la igualdad de géneros masculino y femenino? No incluir en el PGOU un impacto de género, es motivo para anularlo.

Por REDACCIÓN

 

Esto es lo que concluye una novedosa y controvertida sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, poniendo en jaque el urbanismo de toda la región, pues la gran mayoría de los municipios madrileños no han cumplido con este trámite. Todo ha venido motivado por la denuncia interpuesta por un vecino de Boadilla del monte. El consistorio, gobernado por el PP, ya ha señalado que recurrirá la sentencia.

 

El Plan anulado, que ya estaba aprobado por la Comunidad de Madrid, planteaba la construcción de un máximo de 26.000 viviendas para los próximos 15 años y un crecimiento poblacional de hasta 78.000 vecinos. La comunidad entendía que el plan se adaptaba plenamente a la normativa legal urbanística y medioambiental, y que no había impedimento alguno para su ratificación, pues además reforzaría de manera especial la protección del medio natural de Boadilla.

Sin embargo, un vecino del pueblo decidió recurrir la decisión de la comunidad y reclamó al TSJM su nulidad. Argumentaba que el ayuntamiento le había reducido la edificabilidad de un terreno, provocando “una disminución del aprovechamiento lucrativo” que la expropiación de otras parcelas para desarrollar una zona verde y una carretera no había conllevado una correcta compensación. También adujo que el nuevo plan tenía “como punto de partida” otro anterior, de 2001, que ya fue anulado por el Tribunal Supremo.

 

Sin embargo, estas razones no son los motivos por las cuales el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el nuevo PGOU, sino un último y controvertido fundamento del recurrente, en el que alegaba, que el plan se había aprobado “sin la previa emisión de informe alguno sobre impacto de género, siendo el mismo preceptivo al tratarse de una disposición de carácter general”.

 

Sorprendentemente, el recurso planteado es estimado por el TSJM, que culpa a la Comunidad de Madrid de la ausencia de dicho informe y exonera al Ayuntamiento de Boadilla del Monte de cualquier responsabilidad al respecto, por considerar que el Avance del Planeamiento fue sometido a información pública y remitido a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid para la emisión de los Informes previos de Análisis Ambiental y de Impacto Territorial, incorporando ya el Plan General desde su fase de aprobación inicial las determinaciones y condiciones contenidas en los dos Informes citados.

El tribunal comprueba que la Memoria del PGOU no incorpora ningún informe en materia de impacto de género, un informe que debería haber emitido con carácter previo la Dirección General de la Mujer, pues es a este Centro Directivo es al que corresponde, el impulso de la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de informar sobre el impacto de género de estas actuaciones cuando así esté previsto en la normativa vigente.

Se rechaza, por tanto, el argumento de la defensa jurídica de la Comunidad de Madrid, de que “el informe en cuestión no era preciso al estarse en presencia de una disposición general y no de un reglamento”, un argumento que el Tribunal rechaza basándose en el caso de la anulación del PGOU de la Costa del Sol aprobado por la Junta de Andalucía.

 

El pronunciamiento del TSJM, está respaldado por la Asamblea de la Comunidad de Madrid que promulgó recientemente la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 45 señalaba que “las normas y resoluciones de la Comunidad de Madrid incorporarán la evaluación del impacto sobre identidad de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género”.

 

Además, en el mismo sentido se pronunció la Ley de Protección Integral contra la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 21.2 indicaba que “todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid, deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género por quién reglamentariamente se determine”.

 

Asimismo, la sentencia recoge que “si bien es cierto que cuando el nuevo instrumento de ordenación urbanística recurrido se aprobó definitivamente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2015, aún no estaban en vigor los preceptos legales citados, se debe seguir el razonamiento señalado por el Tribunal Supremo en la Costa del Sol, indicando que “sí debía haberse observado lo dispuesto en el entonces vigente artículo 24 de la Ley 50/1997, modificado por la Ley 30/2003, pues, a la postre, en ausencia de normativa específica autonómica, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid prevé el carácter, en todo caso, supletorio del Derecho del Estado respecto del propio de la Comunidad Autónoma”.

 

Pero no sólo esto, también invoca la sala en su justificación para anular el plan la ley del 22 de marzo de 2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que en su artículo 15 señala el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres con carácter transversal, debiendo informar dicho principio la actuación de los Poderes Públicos, para lo cual las Administraciones Públicas, dice el citado precepto, “lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestario de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo conjunto de todas sus actividades”.

Estas dos leyes anteriores, más el caso de la Costa del Sol, conduce al TSJM a concluir que no sólo es preceptivo sino, más aún, necesario el informe de impacto del que carece el PGOU.

Visto todo lo anterior, parece que, aunque por el momento, los pronunciamientos jurisdiccionales hayan sido muy escasos al respecto, lo cierto es que la ciencia urbanística y la doctrina científica se están encargando cada vez más de poner en concreto valor, de modo activo y práctico, lo que la normativa legal ya avanza aunque sea sólo de modo genérico. Asume por ello la Sala que no carece precisamente de relevancia sino todo lo contrario que el planificador, con base en los oportunos estudios demográficos, deba considerar el impacto de género.

 

Como contrapunto y dejando la puerta abierta a que prosperen posibles recursos, la sentencia, que es recurrible en casación, muestra algunas fisuras en su fundamentación. Así pues, reconoce “la escasa argumentación de fondo ofrecida” por el demandante con respecto a solicitar la nulidad del PGOU por el defecto formal de omitir “un informe sobre impacto de género” del nuevo urbanismo de Boadilla. Además, admite que el denunciante “no expone con claridad en su escrito rector cuáles serían las incidencias del nuevo instrumento de ordenación en el régimen de la igualdad entre hombres y mujeres”.

 

Sea como fuere, lo que es seguro es que en los próximos meses, se seguirá con gran interés y preocupación lo que suceda finalmente con una sentencia, que según los expertos consultados no sólo pondría en entredicho el PGOU de Boadilla del Monte sino el de todas las localidades de España que aprobaron sus planes de urbanismo careciendo de este informe.

 

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