Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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Los bancos, obligados a traspasar sus activos inmobiliarios problemáticos

Los bancos estarán obligados a traspasar todos los activos inmobiliarios adjudicados a sociedades especializadas en gestionarlos.

El Gobierno insistía en las últimas semanas en que los bancos decidirían si traspasaban sus activos inmobiliarios adjudicados, pero finalmente será obligatorio. El titular de Economía ha considerado que estas sociedades son "muy adecuadas" y ellas, junto con el saneamiento adicional de unos 30.000 millones del crédito inmobiliario teóricamente sano, servirán para que haya créditos y se vendan viviendas a precios "adecuados".

El traspaso de los activos adjudicados deberá hacerse antes de que acabe 2012, con una prórroga de un año para las entidades en fusión, y tiene como principal ventaja que los bancos podrán librarse de ese lastre si encuentran un socio que se haga con el control de la inmobiliaria.

Esta sociedad se hará cargo, en principio, de todos los activos adjudicados y de los que adquieran esa condición y servirá para delimitar "de forma clara y precisa" el riesgo promotor. Sólo en el caso de las entidades con ayudas públicas, se establece un plazo máximo de tres años para que pierdan el control de estas sociedades, que deberán ir vendiendo cada año un 5 % de sus activos.
De este modo las inmobiliarias podrán pervivir hasta un máximo de 20 años, según ha añadido una fuente del Ministerio de Economía.

Para hacer el traspaso de los inmuebles adjudicados se tendrá en cuenta el valor razonable de cada uno de ellos, y si no estuviera disponible, se recurrirá al valor contable una vez deducidas las provisiones hechas por el banco.

Los promotores respaldan que los bancos impulsen sus sociedades inmobiliarias

El presidente de la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE), José Manuel Galindo, señala que "es absolutamente necesario sanear el sistema financiero" y ha respaldado la creación de sociedades que "estructuren y ordenen" los activos inmobiliarios de las entidades financieras.

Galindo ha asegurado que "hace falta sanear todo el sistema financiero" con la finalidad de ganar "confianza y credibilidad" en los mercados y que se reactive el crédito. El responsable de la APCE destaca la necesidad de impulsar las medidas que "puedan favorecer que la economía tire, se desapalanque, se estabilice y cumplir los objetivos".

De esta manera, apunta el presidente de la patronal promotora, "se relajará la prima de riesgo y nos podremos financiar mejor". En este contexto, "todas las fórmulas que permitan esa solución nos parecen bien", ha señalado al ser preguntado por la posibilidad de que el Gobierno regule la creación de sociedades inmobiliarias o bancos malos, aunque pide que hay que hacerlo con "cautela y criterio".
Además, ha subrayado que es fundamental que se haga una correcta valoración de los activos inmobiliarios en manos de la banca y que estos se "estructuren y ordenen" para que salgan al mercado los que sean posibles y se genere valor para los que requieren cierta maduración.

Para lograr este objetivo, Galindo dice que se podrían crear "vehículos o sociedades" ya que "hace falta solución y poner orden en ese tema". En ese proceso, ha subrayado, hay que "contar con la máxima capacidad de gestión". De esta manera, se completaría el ajuste y se llegaría al "fondo a partir del cual se puede ver una evolución", ha añadido

El plazo mínimo de los contratos de alquiler pasará de cinco a tres años

El Gobierno ha aprobado un anteproyecto de ley de Arrendamientos Urbanos con el objetivo de "flexibilizar y dinamizar el mercado de alquiler de vivienda" que, según ha indicado la ministra de Fomento, Ana Pastor, se trata de un mercado actualmente "débil" en comparación al resto de la UE porque no constituye una alternativa a la propiedad debido a varios factores que ha enumerado: la poca oferta, la falta de competitividad, la escasa profesionalización del mercado y el también escaso equilibrio entre el arrendador y el arrendatario; aspectos todos ellos que ha tratado de abordar la nueva norma.

Pastor ha explicado detalladamente algunos de los cambios respecto a la anterior regulación, entre las que destaca la reducción del plazo mínimo del alquiler de cinco a tres años, así como la reducción de la prórroga tácita a este plazo de tres a un año. De esta forma, se pasa a una reducción de la duración del contrato de alquiler prorrogable de ocho a cuatro años.

Otro de los aspectos novedosos hace referencia al desistimiento de contrato. Actualmente, el inquilino podía comunicar que dejaba la vivienda con dos meses de antelación; ahora podrá hacerlo solo un mes antes. De esta forma, según la ministra, se mejora la "flexibilizar y dinamizar" el mercado.

Otros destacado cambio tiene que ver con la potestad por parte del propietario de recuperar la vivienda como residencia habitual en el caso que sea para él mismo, un familiar de primer grado, una persona en adopción o un cónyuge en caso de divorcio, cosa que se mantiene pero con un preaviso de dos meses por parte del propietario aunque, como contrapartida, no deberá preacordarse en el contrato entre ambos.

En el ámbito del intento de mejorar la seguridad jurídica, también se van a agilizar los trámites de los desahucios. De esta forma, se le dará ahora al arrendatario un plazo de diez días para que pague lo que debe antes de ser echado de su vivienda.

Exención fiscal del 50% este año por la venta de casas

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha elevado al Consejo de Ministros un anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil para, entre otras cosas, facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler recuperen sus inmuebles, aunque sus inquilinos estén al corriente de los pagos, y agilizar los procesos de desahucio.

Además, el Gobierno ha aprobado, dentro del Decreto Ley sobre saneamiento del sector inmobiliario, una exención en el IRPF del 50% de las rentas derivadas de transmisión de bienes inmuebles urbanos entre el 11 de mayo y el 31 de diciembre de este año, siempre que no haya vinculación entre las partes, para, en paralelo a estos impulsos al alquiler, tratar de regenerar el mercado de la compraventa. Esta exención afectará además a personas jurídicas y será aplicable a la declaración por el Impuesto de Sociedades

El Gobierno modificará la regulación de las SOCIMIS

El Gobierno, a través del anteproyecto de ley presentado este viernes en el Consejo de Ministros, atiende una de las reclamaciones tradicionales del sector inmobiliario: favorecer la regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria,  Socimis,  entidades dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler.

Una vez que se haya aprobado el texto legal, a las Socimi se les exigirá un plazo menor para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por la entidad se mantuvieran en arrendamiento. Este plazo pasa de siete a tres años. También se reduce la cifra de capital social mínimo exigido, que pasa de 15 a cinco millones de euros, y se elimina el requisito de que la financiación ajena de la entidad no supere el 70% del activo de la misma.

Las Socimi además tributarán en función del resultado del ejercicio, se incrementan las rentas exentas del 20 al 25 por ciento y el tipo de gravamen se fija en el 19 por ciento.

Actualizados los tipos de interés de los préstamos sobre viviendas protegidas

La revisión se establece sobre los índices de referencia publicados por el Banco de España.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo mediante el cual se revisan y modifican los tipos de interés de los préstamos sobre viviendas protegidas concedidos en el marco de los Planes Estatales de Vivienda 1998-2001, 2002-2005, y 2005-2008, así como del Programa 1997 (Plan 1996-1999).

Los nuevos tipos de interés son los siguientes: 3,30 % para el programa1997 del Plan 1996-1999 ; 3,05 %  para el Plan Estatal 1999-2001 ; 3,38 % para el Plan Estatal 2002-2005 y 3,39 % para el Plan Estatal 2005-2008.

Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. Con carácter general, la revisión se realiza a partir de un promedio del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras publicado por el Banco de España en los últimos meses.

En el acuerdo de aprobación del Consejo de Ministros no se ha incluido la revisión y modificación de los tipos de interés de los préstamos convenidos concedidos al amparo del vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, al revisarse, en este caso, automáticamente con referencia al Euribor.

Cataluña obligará a la banca a dar una información exhaustiva antes de vender una hipoteca

El Gobierno catalán prepara una modificación de la ley del código de consumo de Cataluña para obligar a las entidades financieras a facilitar una información exhaustiva y comprensible sobre las condiciones y características de cualquier préstamo hipotecario antes de firmar su concesión.

El anteproyecto de ley, justifica este esfuerzo de transparencia y de didáctica al que se obligará al prestamista por el "aumento en la tasa de ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis".

Las entidades financieras ahora estarán obligadas a facilitar al interesado primero una oferta no vinculante sobre las condiciones del préstamo hipotecario y luego una definitiva, y a incluir en ambas "un estudio de sensibilidad de las oscilaciones" que puede sufrir el préstamo.

Este estudio incluirá "la comunicación del importe más alto y más bajo que puede tener la cuota mensual a lo largo del período previsto de amortización, tomando como base la fluctuación que ha sufrido el índice de referencia, al menos, en los últimos 20 años".

Los prestamistas o intermediarios de crédito también deberán incluir una "advertencia sobre el riesgo de perder la vivienda en caso de incumplimiento de compromisos derivados del contrato de crédito", y estarán obligados a "evaluar" la solvencia del ciudadano que pide el crédito hasta el punto de que, si no la llega a comprobar, "no podrá concederle" la hipoteca, dice el preámbulo.

En cuanto a las ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual, simplemente asegura que las administraciones públicas catalanas han de fomentar "la mediación" e instar a un acuerdo entre las partes que permita al ciudadano conservar la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, "la posibilidad de mantener el uso y disfrute".

Las seis grandes constructoras reducen casi a la mitad sus ganancias y elevan un 8% su deuda

Las seis grandes constructoras cotizadas ganaron un total de 329,4 millones de euros en el primer trimestre del año, lo que supone reducir casi a la mitad (-46,3%) el beneficio del mismo periodo de 2011, según datos de las compañías recogidos por Europa Press.

La cifra de facturación conjunta de ACS, Acciona, FCC, Ferrovial, Sacyr Vallehermoso y OHL se elevó un 49,2% entre los pasados meses de enero y marzo, hasta 16.788 millones de euros.

Los resultados trimestrales de estas firmas no reflejan las operaciones más importantes que han realizado en lo que va de año, como son la venta del aeropuerto de Edimburgo por parte de BAA (Ferrovial), el acuerdo de canje de autopistas por acciones de OHL y Abertis, y la venta de un 3,6% de Iberdrola por ACS.

No obstante, las seis constructoras elevaron su endeudamiento. A cierre del pasado mes de marzo soportaban un pasivo neto total de 44.865,5 millones de euros, monto un 8% superior al de cierre de 2011.

ACS lidera las ganancias de las constructoras cotizadas en los tres primeros meses, y en cuanto a endeudamiento, ACS soporta un pasivo de 10.496 millones de euros, Sacyr de 9.005 millones y Acciona, de 7.281 millones de euros.

El arquitecto Moneo, Príncipe de Asturias

Rafael Moneo será el sexto arquitecto que cuente en su currículo con el Premio príncipe de Asturias de las Artes. Moneo suma así el premio a los grandes reconocimientos de su carrera (premios Pritzker, RIBA y Mies van der Rohe) y se une al club de colegas que han sido homenajeados en Asturias: Niemeyer, Sáenz de Oíza, Foster, Calatrava…

El nombre de Sáenz de Oíza sirve para entender el valor de la figura del arquitecto navarro (Tudela, 1937), ya que una de las claves de su carrera fue la de dar continuidad al trabajo de los grandes nombres de la Escuela de Arquitectura Madrid en la posguerra (el propio Oíza, De la Sota…) y llevarlos a otro lugar.

Pero lo que de verdad le ha dado relevancia a Moneo ha sido el trabajo del estudio que abrió en Madrid en 1973. Su primer gran proyecto fue la sede del Bankinter casi en la orilla del Paseo de La Castellana. La ampliación de la Estación de Atocha dio relevancia a su nombre entre los no profesionales. Y el Museo Thyssen lo ligó al ennoblecimiento del centro de Madrid.

Después, L Auditori de Barcelona fue un presagio de los nuevos lenguajes que empapaban su arquitectura y que se plasmaron en el Palacio Kursaal de San Sebastián, su obra más apreciada y quizá la más intelectualizada, la que convirtió a Moneo en un arquitecto famoso en todo el mundo.
La compraventa cae otro 22,7%

El mercado inmobiliario parece estar aún lejos de despertar de su pesadilla. Una pesadilla que se refleja principalmente en el hundimiento del número de compraventas de casas. Durante el mes de marzo, apenas se firmó la adquisición de 25.464 viviendas, un 22,7% menos que en el mismo periodo de 2011, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Una caída que representa el decimotercer descenso consecutivo de la estadística.

Del total de estas operaciones, el 52,1% se realizó sobre inmuebles de segunda mano y el 47,9% sobre nuevos. Este retroceso interanual, al menos, es inferior al de febrero, cuando la bajada fue del 31,8%. Por edad de la casa, la compraventa de nuevas se redujo un 24,3%, hasta sumar 12.209 operaciones, mientras que la de usadas se contrajo un 21,3%, con 13.255 operaciones.

La mayor parte de las viviendas transmitidas por compraventa durante el tercer mes de 2012, en concreto el 86,7%, fueron pisos libres. En total, la compraventa de este tipo de viviendas bajó un 20,9%, hasta 22.072 operaciones, en tanto que las operaciones sobre pisos protegidos sumaron 3.392, con un descenso del 32,8%.

Miles de pisos “low cost” en manos de los bancos en Toledo y Guadalajara

Aspiraban a acoger a las familias de rentas medias del cinturón madrileño, pero se quedaron en el camino, fuera de la onda expansiva de la burbuja. Ahora, miles de viviendas que se acumulan, se deterioran, se deprecian en La Sagra en Toledo, y el Corredor del Henares (Guadalajara), la mayoría en poder de bancos que buscan sacárselas de encima.

Aunque  la urbanización "El Quiñón"  de Seseña es el caso más paradigmático, otras zonas calientes se concentran en Illescas (Toledo), a media hora de Madrid, donde un piso de 90 metros cuadrados y 3 habitaciones cuesta 91.500 euros, un 52% menos que cuando se puso en venta por primera vez; y lo mismo ocurre en Azuqueca de Henares (Guadalajara), donde una vivienda de 94 metros cuadrados y 3 habitaciones ha pasado de los 170.000 euros a los 90.400.

En la provincia de Guadalajara, las ofertas van desde un piso de 134 metros cuadrados por 125.000 euros en la capital hasta un dúplex de 106 metros cuadrados por 160.000 euros en Pozo de Guadalajara.

Pero estas gangas también se dan en el mercado de viviendas de segunda mano, con pisos en Talavera de la Reina de 100 metros cuadrados por 30.000 euros e incluso un chalet en Numancia de La Sagra, de 196 metros cuadrados, por 105.000 euros.

El Gobierno venderá una parte  de los 53.662 inmuebles del Estado

El Gobierno estudia vender una parte de los 53.662 inmuebles propiedad del Estado para ahorrar costes y sanear las finanzas públicas, según se desprende del plan de racionalización y utilización eficiente del Patrimonio Inmobiliario del Estado.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha presidido la constitución de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales (CCFAIP), en la que se ha presentado un informe preliminar que señala que el Estado tiene 53.662 bienes registrados, de los que 67% son rústicos, un 26% edificaciones y un 7% solares.

En un comunicado, Hacienda destaca que el propósito es hacer un diagnóstico de la situación inmobiliaria de la Administración General del Estado y promover medidas para reducir el gasto en arrendamientos o a través de la venta de inmuebles y solares.

Entre las líneas de actuación destaca la negociación a la baja de los alquileres o la reubicación de efectivos en edificios propiedad del Estado, así como la venta y puesta en valor de bienes rústicos y urbanos para reducir los costes asociados a bienes inactivos.

La Comisión en la que están representados los ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Defensa, Interior, Sanidad y Política Social e Igualdad, y Fomento e Industria, deberá hacer un mapa detallado de los niveles de ocupación de estos inmuebles.

Descienden un 54,1% las licitaciones de obras

El Ministerio de Fomento licitó obras por un importe de 393,51 millones de euros en el primer trimestre del año, lo que supone un descenso del 54,1% respecto al mismo periodo de 2011, según datos de la patronal de grandes constructoras Seopan.

El Departamento que dirige Ana Pastor promovió de esta forma una quinta parte (21%) del total de obra pública que se puso en marcha en el país en este periodo.

Entre enero y marzo el conjunto de las distintas administraciones públicas sacaron a concurso proyectos por un monto inversor total de 1.842,18 millones de euros, lo que supone casi la mitad (un 48% menos) en comparación al mismo periodo del pasado año.

Las comunidades autónomas son la administración que más obra pública licitó hasta marzo, el 42,4% del total, dado que también es la que menos la redujo (un 19,7%), de forma que destinó un total de 781,09 millones de euros.

Después se situaron ayuntamientos, cabildos y diputaciones, que promovieron proyectos por 580,05 millones de euros, importe que si bien es un 57,4% inferior al de 2011, representa el 31,5% del total nacional.

La Administración central (fundamentalmente el Ministerio de Fomento y el de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) desplomó un 60,4% la licitación de obra, hasta 481,02 millones.

Lorca eximirá del pago del IBI a casi 44.000 inmuebles dañados

La Junta de Gobierno Local de Lorca ha aprobado una moción que contempla eximir del pago de dicho impuesto a un total de 43.973 inmuebles, que se ubican en su mayor parte en el casco urbano del municipio.

Este anuncio llega tras incluirse por el nuevo Gobierno central en el Real Decreto de 30 de marzo de 2012 la exención del pago del IBI a los afectados por los seísmos que cumplieran los requisitos aplicados en 2011. Estos inmuebles suponen una cuota total de recaudación para el ejercicio de este año de 12,4 millones de euros, según fuentes municipales.

Por ello, desde el Consistorio solicitarán la compensación de esta cantidad al Gobierno, tal y como establece el nuevo Real Decreto Ley de ayudas.

La inversión extranjera repunta un 27% en 2011 en inmuebles

Los extranjeros invirtieron 4.748 millones de euros en la compra de inmuebles en España en 2011, un 27% más que el año anterior, cifra que representa el mayor desembolso que realiza este colectivo desde 2008, mientras que la de los españoles en el exterior se redujo un 23,4%.

Según los datos del Banco de España, la inversión extranjera en inmuebles españoles, que se ha incrementado por segundo año consecutivo, no rebasaba los 4.000 millones de euros desde hace tres años ni experimentaba una subida tan fuerte desde el "boom" del sector inmobiliario.

Con este repunte, el desembolso realizado por los extranjeros en viviendas ubicadas en España ha cerrado el pasado año en niveles similares a los que se registraban en 2006, cuando la inversión se situó en 4.716 millones de euros.

El sector de la iluminación aumentó sus exportaciones un 6,7% en 2011

La Asociación Nacional de Fabricantes de Iluminación (Anfalum) ha cifrado en 1.354 millones de euros la facturación del sector de la iluminación en 2011, frente a los 1.405 millones de euros del año anterior, lo que supuso “tan solo una leve caída del -3,6%, gracias sobre todo a los buenos datos provenientes de la exportación y de las nuevas tecnologías, como los LEDs”, asegura el presidente de Anfalum, Rafael Barón.

El sector de la iluminación ha experimentado “un comportamiento normal si tenemos en cuenta el contexto económico actual, ya que la demanda nacional cayó un -6,9%, una cifra similar a la de otros sectores industriales e incluso inferior en algunos casos”, explica.

A excepción del LED (que casi ha duplicado su subida), todas las tipologías de iluminación han presentado un ligero retraimiento, desde la iluminación exterior a la interior, fuentes de iluminación, componentes para luminarias, iluminación interior decorativa y diseño y báculos y columnas de alumbrado.

El descenso de la demanda nacional durante 2011 se vio compensado gracias al incremento de las exportaciones en un 6,7%, “lo que prueba que la iluminación es un sector muy internacionalizado y tienen muy buena proyección”, destaca.

En lo que se refiere a las exportaciones, el 56% correspondieron a la UE y el 44% restante a países no europeos, de los que concretamente un 15% fueron a Sudamérica y un 10% a los países árabes

El ritmo de construcción de casas en EEUU aumenta un 2,6%

El ritmo de construcción de casas en Estados Unidos (EEUU) aumentó un 2,6% durante abril y alcanzó una tasa anualizada de 717.000 unidades -la cifra estimada fue de 699.000 viviendas-, según ha informado el Departamento de Comercio en un informe.

Este dato es un 29,9% superior a la cifra registrada en el mismo mes de 2011, cuando se inició la construcción de 552.000 nuevas viviendas en Estados Unidos.

Asimismo, la cifra anualizada de viviendas completadas en el cuarto mes de 2012 se situó en 651.000 unidades, un 10% más que el dato revisado de marzo y un 20,1% más que en el mismo mes de 2011.
Por otro lado, los permisos de construcción de vivienda concedidos durante el pasado mes de abril descendieron un 7% en términos intermensuales, hasta la cifra anualizada de 715.000 autorizaciones, aunque superan en un 23,7% el dato de 2011.

En cuanto a los permisos para la construcción de viviendas unifamiliares en abril, que representan tres cuartas partes del mercado inmobiliario, estos suben un 1,9%, a una tasa anualizada de 475.000, señala el informe.

El 92% de la oferta de alquiler de vacaciones online en España se concentra en 5 CCAA

El 92% de la oferta de alojamientos en España se concentra en tan sólo 5 comunidades autónomas: Andalucía (23%), Baleares (22,3%), Comunidad Valenciana (18,3%), Cataluña (17%) y Canarias (11,4)., según los datos del último análisis de homeaway.es, especializado en el alquiler de apartamentos para vacaciones a través de internet.

La oferta de anuncios de alojamientos disponibles en la actualidad para alquilar en nuestro país a través del portal asciende hasta cerca de 27.000, lo que supone un incremento del 10% con respecto  al mes de mayo de 2011. Por otra parte, el incremento anual en el número de consultas por parte de los viajeros se sitúa por encima del 59%. Las cifras demuestran que cada vez más propietarios ven en internet una puerta abierta y de mayor efectividad para alquilar sus inmuebles a turistas procedentes de todo el mundo.

Y es que, según el análisis de homeaway.es, son aún 12 las comunidades autónomas españolas en las que los propietarios con inmuebles no acaban de confiar en internet como vía prioritaria para dar visibilidad a sus propiedades. Navarra y La Rioja (ambas con el 0,04%),  Asturias (0,8%), Extremadura y Castilla La Mancha (0,1%) son las comunidades menos activas a la hora del alquiler online pero no a mucha distancia de Aragón (0,2%), Castilla León (0,3%), País Vasco (0,5%), Cantabria (0,6%), Madrid (0,9%), Galicia (1,1%) y Murcia (2,8%).

Castilla-La Mancha ofrecerá los pisos de La Caixa a sus demandantes de vivienda

El stock de viviendas sin vender en España se reducirá un 23,6% en 2012, hasta las 611.250 viviendas, y es previsible que la actividad de obra nueva inicie su recuperación en 2013, según la XVII Edición del Pulsímetro Inmobiliario que elabora el Instituto de Práctica Empresarial (IPE), ciertamente optimista.
El informe apunta que este año terminarán de converger las viviendas iniciadas y las terminadas al haber regiones en las que el stock se ha absorbido y otras en las que estas viviendas no satisfacen a la demanda.

Del lado de la demanda, el informe constata una tendencia creciente de compraventa de viviendas al contado y espera que en 2012 se firmen un tercio de las hipotecas que se suscribieron en 2006. En paralelo, prevé que se promuevan unas 100.000 viviendas anuales durante este año y el próximo.
La clave para la absorción rápida del stock y para la recuperación del sector será pues la demanda de viviendas por parte de los no residentes.

En cualquier caso, el informe recalca que la actividad de la construcción se ha reducida al 20% de la que se alcanzó en 2007.

El precio de tasación de la vivienda baja un 12,5%

La variación negativa es realiza comparando con los datos del mes de abril de 2011.

Los datos proceden del Índice de Mercados Inmobiliarios Españoles (Imie) publicado hoy por Tinsa.

Desde que el valor de las viviendas alcanzó su punto más alto en diciembre de 2007, el descenso acumulado del precio de la vivienda del mercado español se ha situado en el 29,8 %.
En cuanto al comportamiento por zonas durante el mes de abril, las viviendas de la costa mediterránea fueron las que mayor abaratamiento experimentaron, con un 14,3 %, en tanto que las casas de las capitales y grandes ciudades presentaron una bajada del 13,7 % sobre el mismo mes del año anterior.

Por su parte, los municipios de Baleares y Canarias registraron un descenso del 12,3 %, mientras que en las áreas metropolitanas la bajada fue del 12 % y en el resto de municipios no incluidos en las divisiones anteriores, del 10,6 %.

La VPO copa el 62,8% de las casas acabadas en Barcelona

El 62,8% de las viviendas acabadas en Barcelona en 2011 (un total de 1.154) fueron protegidas, según ha informa el Ayuntamiento de la Ciudad Condal. El Consistorio destaca en su último informe “Cifras de Vivienda” del segundo semestre de 2011 que esta cifra supone un incremento del 24,6% respeto a 2010.

El estudio también revela que en 2011 se otorgaron 734 licencias para vivienda protegida, el 35,5% de todas las que se concedieron en Barcelona. Se realizaron en total 1.546, de las cuales 1.002 corresponden a obra nueva, 406 a segundas adjudicaciones y 138 a viviendas para emergencias.
Con respecto a la actividad del Patronato Municipal de la Vivienda, tiene 1.044 casas en construcción, 550 en estudio, ha entregado 390 y gestiona un parque de 5.828 unidades.

Respeto al comportamiento del mercado inmobiliario, las operaciones en el mercado de compraventa se situaron en el punto más bajo desde el estallido de la crisis financiera, el verano del 2007.
Así, el número de transacciones inmobiliarias cayó un 37,1% con respecto a 2010 pese a las medidas de estímulo de la demanda como la recuperación de la desgravación a la compra de viviendas e IVA reducido para la compra de vivienda nueva.

Con respecto a los precios, en el 2011 continuó el descenso tanto en obra nueva (entre el 7,4% y 10%) como en segunda mano (entre el 8,1% y 11,3%). En cambio, en el mercado de alquiler los precios se moderaron en el 2011 y sufrieron una ligera caída del 1,9 %.

Un tercio de las consultas sobre vivienda  al Ayuntamiento de Madrid son sobre alquiler

La Oficina de Información de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid ha atendido cerca de 270.000 consultas de los ciudadanos madrileños desde su puesta en marcha en 2003, de las que un 34 por ciento se refieren a preguntas en materia de alquiler.

Según un informe sobre el desarrollo de esta oficina en el que se constata el alto grado de satisfacción que tienen los ciudadanos de este servicio, el 33 por ciento de las consultas recibidas tienen que ver con las comunidades de propietarios mientras que en tercer lugar se encuentran la de los madrileños que consultan sobre las condiciones de acceso a la vivienda protegida, tanto en venta como en alquiler.
En cuarto lugar se encuentran las consultas sobre aspectos más técnicos, como es el caso de las obras de rehabilitación de vivienda o edificios, con un 6 por ciento del total, ha informado el Ayuntamiento de la capital.

Por otro lado, el 52 por ciento de las consultas se realizaron por vía telefónica mientras que un 30 por ciento optó por la vía presencial. El resto se llevaron a cabo mediante Internet o fax.

El Gobierno vasco mediará con cajas y bancos para evitar ejecuciones hipotecarias

El Gobierno Vasco ha puesto en marcha un servicio de mediación entre las familias que carecen de recursos para pagar su hipoteca y las entidades financieras con el fin de facilitar un acuerdo que evite la ejecución hipotecaria y la pérdida de la vivienda. Si el acuerdo resulta inviable y tiene lugar el desahucio, y sólo en los casos de riesgo de exclusión, ofrecerá con rapidez una vivienda en alquiler protegido.

Las personas y familias que deseen hacer uso de este servicio sólo deberán cumplir tres condiciones: haber intentado sin éxito llegar a un acuerdo con su banco o caja de ahorros, no disponer de otra vivienda en propiedad y que la hipoteca no supere los 350.000 euros. Hay que tener en cuenta que en más de nueve de cada 10 casos la entidad financiera y la familia afectada consiguen llegar a acuerdo.

La mediación, gratuita y voluntaria, será ejercida por expertos del Colegio Vasco de Economistas, el Instituto de Defensores Jurados de Cuentas y el Colegio de Titulados Mercantiles, y tendrá dos líneas principales de actuación: estudiar la capacidad económica del afectado para hacer una propuesta de liquidación de la deuda al banco y mediar con la entidad financiera para encontrar la solución más idónea para el afectado.

Construcción de una central solar fotovoltaica de 400 megavatios en Extremadura

El Presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago ha firmado un convenio de colaboración con la empresa extremeña “Valsolar”, y con la alemana “Tau Ingeniería Solar”, del grupo S.A.G. Solarstrom, para la construcción de una central solar fotovoltaica, con una inversión de 450 millones de euros y la creación de 1.720 empleos directos durante su construcción. Ubicada entre los términos de Calzadilla de los Barros y Bienvenida, en una superficie de 972 hectáreas, tendrá una potencia instalada de 400 megavatios y una vida útil de 30 años.

Mediante el convenio suscrito, el Gobierno de Extremadura establece un protocolo de asesoramiento con las empresas, a la vez que se compromete a agilizar todos los procesos administrativos necesarios para la puesta en funcionamiento de la planta.

El proyecto presentado en Mérida contribuirá a la protección del medio ambiente y a respetar el triple objetivo de la Unión Europea para el 2020, que consiste en reducir en un 20% las emisiones del dióxido de carbono, aumentar la eficiencia energética en el 20%, y que la energía de la UE provenga en un 20% de las energías renovables.

Canarias: nuevas figuras de condominio y la premisa de no consumir más suelo

El Gobierno de Canarias está trabajando sobre el Proyecto de Ley de Renovación Turística donde se contempla, entre otros, los incentivos de la renovación, el alcance de los planes de modernización, las nuevas figuras de condominio y las villas turísticas, entre otras.

Así mismo, se plantearán formulas para la legalización de la planta alojativa y, como criterio general, se seguirá actuando bajo la premisa de renovación de los espacios turísticos sin consumo de nuevo suelo.

El Consejo Canario de Turismo recordó cómo el verano de 2011 fue una temporada récord para el turismo en Canarias, con un crecimiento del 23% de turistas extranjeros. La mayoría de mercados registraron crecimientos de dos dígitos y sólo La Palma se quedó al margen de esta buena situación. El invierno se cierra con un crecimiento moderado del 6% y La Palma se recupera con fuerza (22%).

La demanda de oficinas en Europa retrocede un 5% y pone fin al descenso de la tasa de disponibilidad

Durante el primer trimestre de 2012 ha persistido la tendencia al descenso en la contratación de oficinas en las principales ciudades europeas, en un contexto económico de desaceleración y crecimiento del desempleo. Según el informe publicado por la consultora inmobiliaria BNP Paribas Real Estate, la demanda ha retrocedido un 5% en términos anuales, señalando el principio del fin del descenso de la tasa de oficinas disponibles. Esta se incrementó una décima durante el primer trimestre del año hasta situarse en el 9,5%, arrastrada por el crecimiento de espacio vacante en ciudades como Milán y Madrid.

Las rentas prime, por su parte, se mantuvieron estables respecto a los trimestres precedentes aunque registraron un incremento del 3% en comparación con el primer trimestre de 2011. La inversión tuvo un buen comportamiento durante el periodo analizado dado que la demanda de activos prime se mantiene. Los inversores priman los mercados con buenas perspectivas económicas y potencial de crecimiento de rentas.

Las rentabilidades prime se mantuvieron sin cambios en los principales mercados, con un rango que osciló entre el 4% de Londres y el 6,25% de Bruselas.

JURISPRUDENCIA

CIVIL-  ARRENDAMIENTOS URBANOS

Incumplimiento contractual de la arrendataria tras retirar los elementos fijos de las mejoras realizadas en el local

Audiencia Provincial de La Coruña – 65/2012 – 15/02/2012

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Carballo, sobre reclamación de cantidad.
El objeto del presente litigio consiste en la demanda de reclamación de cantidad, que es formulada por la actora por incumplimiento del contrato de arrendamiento, de 23 de octubre de 2008, que le vinculaba a la parte demandada sobre el local, quedando circunscrito el proceso en la alzada, tras la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, a la aplicación de la cláusula quinta del contrato suscrito, conforme al cual: “El acondicionamiento del local objeto del presente contrato será de la parte arrendataria, redundando en beneficio de la propiedad las obras e instalaciones que se efectúen hasta la finalización del presente contrato de arrendamiento. Desde el día de hoy hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, quedará la parte arrendataria exenta de la obligación de pago del alquiler, como compensación por la realización de las obras”, lo que suponía un total de 3.000 euros dado que la renta pactada fue inicialmente de 1.000 euros mensuales.

Pues bien, analizando dicha cláusula, el juzgado a quo la interpretó en el sentido de que debe de atenderse a la naturaleza de la actuación de mejora, tanto desde la perspectiva de su ejecución como de la dificultad de retirada, pero también a criterios de normalidad en el entendimiento de lo que son pertenencias de un inmueble, debiendo incluirse por lo tanto las obras que conformen una actuación constructiva o bien la ejecución de instalaciones permanentes.

La Sala declara que la arrendataria se ha visto beneficiada de la exención de la renta por dos meses y, en contraprestación a ello, se había comprometido a dejar en el local las mejoras relativas a su acondicionamiento para su explotación comercial, dentro de las cuales entra con claridad el suelo del mismo, que no debió ser retirado, a diferencia de lo que ocurre con los muebles, las lámparas y vestidores, dado que no pueden considerarse elementos fijos, que deban reputarse como mejoras, sino simple mobiliario.

Por ello, la indemnización fijada, por el incumplimiento contractual de la demandada, fue correctamente determinada en la Sentencia apelada que, por ello, debe ser ratificada por sus propios y acertados fundamentos.

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Marginal Nº 2385682

CIVIL-  RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Penalización debida a retrasos en la edificación y entrega de viviendas

Tribunal Supremo – 190/2012 – 12/04/2012 Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre reclamación de cantidad, por penalización derivada de retraso en la entrega de viviendas.

Un promotor encarga a un constructor la construcción de 14 viviendas unifamiliares sobre catorce parcelas propiedad del promotor, pactándose que la obra debía entregarse en una determinada fecha y estableciéndose unas cláusulas penales por retraso. El constructor entregó determinados unifamiliares superando la fecha prevista otorgándose a tal fin actas de recepción. Respecto de otros unifamiliares, al parecer no se entregó debidamente la documentación administrativa correspondiente y se detectaron determinados vicios constructivos. De otros tantos unifamiliares no se llegó ni a otorgar acta de recepción, teniéndose que finalizar la obra por otros constructores. El promotor demanda al constructor reclamándole la cuantía de las cláusulas penales, los daños y perjuicios, solicitándose asimismo que se declare su derecho a hacer suyas las retenciones practicadas en garantía de la buena ejecución de la obra.

En el caso debatido, la recurrente pretende que el Supremo efectúe una hermenéutica de lo pactado ajustada a lo que, a su entender, fue la intención de las partes en contra del criterio de la Sentencia recurrida, sin embargo este planteamiento no se acepta en esta sede, pues la Audiencia ha interpretado que, respecto al nuevo contrato de 15 de mayo de 2002, sería equitativa la aplicación de lo previsto para una obra en conjunto a cada una de las partes del mismo, debido a que la pena única, determinada para el total, se convertiría en tantas penas como partes en conjunto, y no cabe entender que los litigantes estuvieran de acuerdo en que las 100.000 pesetas por día de retraso se aplicasen por cada una de las viviendas y se debe considerar únicamente que esa cantidad sea distribuida entre tantas viviendas como conforman el conjunto de la obra, con la aplicación de la suma resultante como factor de multiplicación por los días de retraso de cada vivienda, cuya valoración es lógica y correcta.

La promotora solicitó al Juzgado que declarara su derecho a hacer suyas las retenciones, solicitud que fue atendida en todas las instancias. Por otro lado, a pesar de que se hayan pactado cláusulas penales por incumplimiento, nada impide sobre la base del artículo 1.101 del Código Civil reclamar, además los daños y perjuicios que el incumplimiento de una de las partes pueda ocasionar en la otra. Si los daños y perjuicios ya están previstos en la cláusula penal por incumplimiento, deberá expresarse claramente que la indemnización pactada sustituye a los futuros daños y perjuicios, de lo contrario, debe admitirse reclamar estos últimos con independencia del resto de cláusulas.

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Marginal Nº 2385523

CIVIL-  MANDATO Y COMPRAVENTA
Hacer publicidad en internet de un inmueble por parte del vendedor no es suficiente para vulnerar el pacto de exclusividad que tenía con un mandatario de venta

Tribunal Supremo – 220/2012 – 03/04/2012 Sala Primera

Una promotora (mandante) suscribe documento de encargo de venta en exclusividad con otra mercantil por el cual le encarga la venta de una vivienda (mandatario), comprometiéndose esta última para el caso de no conseguir la venta en el plazo pactado, que sería la propia mandataria quien adquiriría el inmueble. En el contrato de encargo de venta se había previsto que si el vendedor vendía por su cuenta, la mandataria tendría derecho al cobro de la su comisión de igual forma que si hubiera concluido ella la operación.

Transcurrido el plazo del encargo de venta sin que se haya procedido a transmitir tercero el inmueble, surge la obligación de comprar de la mandataria (ahora compradora), quien tras ser requerida para ello, alega que la mercantil propietaria (originario mandante) ha incumplido el pacto de exclusividad al haber publicitado, en internet, la vivienda durante la vigencia del encargo de venta en exclusiva.

Los tribunales de instancia hicieron hincapié en el pacto de exclusividad y afirmaron que los vendedores lo respetaron, ya que el contrato de mandato no incluía la prohibición de publicidad directa por los mandantes. Posteriormente el Tribunal Supremo concluye que no ha existido tal incumplimiento y que existe obligación de comprar por parte del mandatario.

“Es cierta la publicidad de la venta del piso a través de Internet que hicieron los mandantes pero no se llegó a producir la venta. No estaba prohibida la publicidad en el contrato que sí hubiera podido preverse y su referencia en el documento que entregó la mercantil mandataria que si menciona el no anunciar por su cuenta, no consta aceptado por los vendedores y no aparece como contrato, ni forma parte del mismo, ni impone obligación que deban cumplirse.

Tal publicidad en internet no consta probado (ni siquiera se ha intentado su prueba) que produjera perjuicios o efectos negativos en la gestión, cumplimiento del contrato de mandato; incluso las oferta anunciadas en internet tras la fecha del contrato eran por precio superior. En el contrato se prevé la posibilidad de que los futuros vendedores vendan directamente, por sí mismos y prescindiendo del mandatario, en cuyo caso éste cobraría los mismos honorarios que si hubiera vendido por su gestión.
En definitiva, no se ha incumplido el pacto de exclusividad contenido en el contrato, ni siquiera sus consecuencias derivadas del principio de buena fe proclamado en el artículo 1.258 CC. Ni tampoco la sociedad recurrente ha intentado la prueba de la mala fe de los vendedores (por ejemplo probando su intento de venta directa)”.

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Marginal Nº 2385076

CIVIL-  PROPIEDAD HORIZONTAL

Se requiere acuerdo previo de la comunidad de propietarios que autorice al Presidente para instar acciones judiciales en nombre y defensa de ésta

Tribunal Supremo – 204/2012 – 27/03/2012 Sala Primera

El Supremo ha dictaminado que un presidente de una comunidad de propietarios no puede presentar una demanda en nombre del resto de vecinos para solicitar la ilegalidad de unas obras si no cuenta con el acuerdo previo de los mismos.

De esta forma se admite el recurso interpuesto por los vecinos de un inmueble contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que respaldó el derecho del presidente de la comunidad a demandar la ilegalidad de las obras, asegurando que, a pesar de que la comunidad de propietarios no había autorizado mediante acuerdo al presidente, éste sí que podía interponer la demanda al tratarse de unas obras que afectaban a elementos comunes y no estaban autorizadas.

El Supremo, sin embargo, declara la falta de legitimidad del presidente de una comunidad de propietarios para ejercer acciones en defensa de la comunidad si el resto de propietarios no le ha autorizado para ello en Junta. Con esta sentencia, el Supremo reitera la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de que los presidentes de las comunidades de propietarios estén autorizados expresamente por la junta de propietarios para poder ejercitar acciones judiciales en defensa de la comunidad.

Asimismo, la resolución matiza que este acuerdo previo de la Junta no sería necesario cuando el presidente actuara en calidad de copropietario y no como presidente o los estatutos expresamente dispusieran lo contrario.

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Marginal Nº 2385236

CIVIL-  ARRENDAMIENTO DE LOCAL
No cabe imputar al arrendador del local comercial los daños derivados de defectos en los elementos comunes

Tribunal Supremo – 596/2011 – 29/02/2012 Sala Primera
El arrendador no está obligado a reparar los daños causados en el local arrendado, sometido al régimen de propiedad horizontal, que hayan sido producidos por los defectos existentes en elementos comunes, por lo que no se activarán las causas de resolución del contrato por este motivo.
Tras analizar el caso el Supremo determina que "no cabe confundir las reparaciones relativas a la vivienda o local como finca individual, con las que correspondan a la comunidad de propietarios del inmueble, ya que las irregularidades en los elementos comunes no pueden ser imputadas a la arrendadora del local, como tampoco las posibles innovaciones para prevenir nuevos daños, pues ello carece de oportunidad en el régimen de propiedad horizontal cuando el menoscabo hay que referirlo a los elementos comunes y son por entero ajenos los daños a las instalaciones y componentes propios del local arrendado".

El artículo 1554 del Código Civil, en sus números 2 y 3, con carácter general, así como el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU), obligan al arrendador, por el tiempo del contrato, a hacer en el local todas las reparaciones a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

También, indican que debe mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento, para lo cual el artículo 1559.2 exige al arrendatario poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número 2º artículo 1554.

En este caso, las humedades del local arrendado y, como consecuencia de las mismas, los daños y perjuicios provienen de un defecto constructivo de un elemento común, del muro-fachada exterior del edificio en el cual se ubica el local, elemento común que precisa para su reparación de impermeabilización desde el exterior.

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Marginal Nº 2383964

CIVIL-  COMPRAVENTA
Incumplimiento del vendedor al no otorgar escritura pública y haber entregado el inmueble a la compradora

Tribunal Supremo – 76/2012 – 28/02/2012 Sala Primera

Se formula recurso de casación contra la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la recurrente, dirigida a que se declarara resuelto el contrato de compraventa de un inmueble que había suscrito con las demandadas por incumplimiento de éstas, consistente en no comparecer a otorgar escritura pública de compraventa después de haber sido requeridas en dos ocasiones para ello.

Partiendo de ello se ha de constatar la infracción de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, en cuanto procedía la resolución imputable a la vendedora que dejó de cumplir su obligación de otorgar escritura pública, pese a haber sido requerida para ello, sin que pudieran alegar por su parte el incumpliendo por la compradora de la obligación de pago del precio al no haber procedido a formular requerimiento en la forma prevista en el artículo 1504 del Código Civil.

De este modo no resulta adecuada la conclusión obtenida por la Audiencia Provincial en el sentido de que la obligación de otorgamiento de escritura pública no era esencial en el caso ya que se había realizado la entrega del inmueble a la compradora.

El Supremo argumenta que la negativa del vendedor a elevar el contrato a escritura pública supone un incumplimiento contractual, lo que justifica el incumplimiento por el comprador del pago del resto del precio convenido y, en consecuencia, la falta de obligación de pagar intereses por el precio no satisfecho. Si bien, con carácter general, no constituye un incumplimiento de tal magnitud que justifique la resolución del contrato, se exceptúa el supuesto en que ambas partes hayan fijado como esencial esa obligación en el contrato, como ocurre en el caso presente en que los contratantes así lo quisieron al fijar dicho incumplimiento con carácter resolutorio en una cláusula expresa del contrato, en ejercicio de la libertad de pacto que se establece en el artículo 1255 del Código Civil.

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Marginal Nº 2383364
    
CIVIL-  ARRENDAMIENTOS URBANOS
Las obras de adaptación deben ser sufragadas por el inquilino pues no son obras necesarias para la conservación del inmueble

Tribunal Supremo – 115/2012 – 20/02/2012 Sala Primera

La normativa sobre residencias de ancianos exige la realización de obras en un local con arrendamiento anterior a 1985. El arrendatario pretende que dichas obras sean sufragadas por el arrendador por considerarlas reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido (artículo 107 del TRLAU de 1964). Pero se desestima la demanda en todas las instancias.

Algunas de las conclusiones son que en el contrato aparece acordado que la arrendataria realizará, por su exclusiva cuenta y riesgo, las obras de adaptación para el giro pactado que estime oportunas, las cuales no debilitarán la resistencia del edificio y quedarán en beneficio de la propiedad, debiendo estar terminadas en el plazo máximo de un año. Por tanto, queda claro que el pacto excluía cualquier obligación de la propiedad en orden a la adaptación del edificio arrendado para el uso a que se le iba a destinar por los arrendatarios.

Las obras que se tenían que hacer en el local arrendado eran meras obras de adaptación, por lo que en atención al contrato suscrito por las partes y a lo dispuesto en los artículos 107 y 110 LAU 1964, debían ser sufragadas por el arrendatario, pues no eran obras necesarias para la conservación del inmueble.

Es evidente que no pueden considerarse como necesarias para la conservación del local arrendado unas obras cuya necesidad no viene determinada por el mal estado del local, ni por una exigencia legal de adaptación del local a una normativa desligada de la actividad que en él se lleva a cabo, sino que viene determinada precisamente por la exigencia de adaptación del local a una normativa que afecta directamente a la actividad que en él explota la arrendataria, y que entró, además, en vigor mucho después de que el contrato se celebrase, de tal manera que, incluso acudiendo al contenido del contrato, si la arrendataria se obligó en el contrato a realizar por su exclusiva cuenta y riesgo las obras de adaptación para el giro pactado (condición 4.ª del contrato), con más razón habrá de realizar por su cuenta las obras de adaptación del local a ese mismo giro, determinadas por una normativa reguladora de la actividad, que entró en vigor cuando ya llevaba explotando el negocio varios años. Se trata, por tanto, de obras no sometidas al régimen de los artículos 107 y 110 de la LAU de 1964, y que el arrendador no tiene obligación de costear.

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Marginal Nº 2383407    

CIVIL-  PROPIEDAD HORIZONTAL
La prescripción impide la demolición del cerramiento de una terraza

Tribunal Supremo – 3/2012 – 06/02/2012 Sala Primera

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Málaga, sobre petición de demolición de obras de cerramiento realizadas por el demandado en la terraza del edificio de la Comunidad.

El juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda, por la que el copropietario de una vivienda integrada en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, solicitaba que se ordenara retirar las obras realizadas por otro copropietario en la terraza, de naturaleza común y uso privativo, existente en su vivienda, al haberse realizado sin el consentimiento unánime de la Comunidad de propietarios.

Se consideró, en síntesis, que pese a que no se había acreditado la antigüedad exacta de las obras, y aunque estas llevaban realizadas más de cinco años, al afectar a un elemento común, la naturaleza de la acción ejercitada era de carácter real, por lo que estaba sometida al plazo de prescripción de 30 años, que en ningún caso había transcurrido. La Audiencia Provincial estimó íntegramente el recurso de apelación.

Tras valorarse como plenamente acreditado que las obras de cerramiento de la terraza habían sido ejecutadas por el propietario anterior del edificio en torno a los últimos años de la década de los 70 o principios de la década de los 80, consideró, en síntesis, que la acción ejercitada por la parte demandante, tendente a la retirada de las obras, tenía naturaleza personal. Consecuentemente, valoró que el plazo de prescripción al que la acción estaba sometido era de 15 años, plazo de tiempo que había transcurrido.

De esta forma el Supremo declara que la Audiencia Provincial, tras considerar plenamente acreditado que la obra de cerramiento ejecutada en la terraza de la vivienda del demandado tiene una antigüedad muy superior a los 15 años, aplica la jurisprudencia fijada por la Sala, conforme a la cual, acciones como la ejercitada por los demandantes, centrada en una obligación de hacer, es una consecuencia de las relaciones obligacionales que surgen por la pertenencia del demandado a una Comunidad de propietarios sometida al régimen de la LPH, por lo que está sometida a un régimen de prescripción de 15 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 1964 CC.

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Marginal Nº 2383887    

CONTENCIOSO-  PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
La caducidad del procedimiento administrativo evita la construcción de un paseo marítimo
Audiencia Nacional – 12/03/2012 De lo Contencioso-Administrativo

Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de aprobación definitiva del proyecto de paseo marítimo en una playa.

En el supuesto que nos ocupa, el procedimiento tiene por finalidad una obra pública consistente en la construcción de un paseo marítimo y al mismo tiempo, como el propio proyecto indica, trata de recuperar la accesibilidad rodada y peatonal existente sobre zonas previamente deslindadas de uso público permitiendo la continuidad del paseo marítimo en esa zona, dado que algunos de los locales y terrazas actualmente existentes, y este es el caso de los recurrentes, ocupan parte de la servidumbre de tránsito y de protección del dominio público por lo que se ven directamente afectados por esta obra pública.

La Sala declara que la obra proyectada tiene efectos desfavorables o de gravamen sobre los titulares de los locales que, como es el caso del recurrente, se verán afectados por el nuevo trazado del paseo marítimo, con incidencia directa en las terrazas y los propios locales existentes en la actualidad, que serán expropiados, y se limitará el uso y aprovechamiento actualmente existente como consecuencia del proyecto impugnado.

Por ello, y al no existir una norma legal que establezca un plazo legal más amplio para la resolución de este procedimiento, es de aplicación supletoria en materia de contratación pública las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, tal y como dispone la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. Legislativo 2/2000, y la Disposición final octava nº 1 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Sin que pueda acogerse la alegación del Abogado del Estado de que se está ante un plazo cuyo incumplimiento carece de efectos, pues, tal y como se ha señalado, la Ley 30/1992 anuda al incumplimiento del plazo de Resolución expresa la consecuencia general de la caducidad del procedimiento.

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