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El Tribunal Constitucional suspende el decreto andaluz contra los desahucios

 El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de forma cautelar el decreto andaluz sobre desahucios, que autoriza la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. La suspensión ha sido adoptada por el tribunal al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esta medida por el Gobierno central.

Desde que el decreto de la función pública de la vivienda entró en vigor el 12 de abril, la Junta de Andalucía ha iniciado los expedientes de expropiación temporal de 12 viviendas y ha defendido la constitucionalidad de una norma que, según palabras de la Consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, tiene "legalidad jurídica plena" y un "respeto escrupuloso al Estatuto de Autonomía andaluz y la Constitución español". La decisión paraliza en Andalucía la aplicación de este decreto al menos durante los próximos meses, durante el tiempo que necesiten para tramitar sus alegaciones los gobiernos central y autonómico.

 

Se dicta la primera sentencia a favor de la cláusula suelo tras la del Supremo

 

La Audiencia Provincial de Badajoz ha declarado lícito este punto en una hipoteca de Caja Extremadura (integrada en Liberbank) al considerar que no concurre falta de transparencia, que no es oscura y que la información que se ofrece en el contrato es "suficiente y comprensible". La Audiencia confirma el fallo del Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz, que desestimaba la demanda interpuesta por el cliente. Esta sentencia es la primera que se conoce con fallo favorable a una entidad bancaria tras la resolución del Tribunal Supremo del 9 de mayo que obligó a varias entidades a retirar las cláusulas suelo de sus contratos por no ser transparentes.

La sentencia, según informa EP, destaca que, según establece el Supremo, la cláusula suelo tiene carácter contractual y es prerredactada, además de estar destinada a ser incluida en una pluralidad de contratos. "Se trata de una cláusula cuyo conocimiento es requisito previo al consentimiento y es requisito necesario para su incorporación al contrato ya que, en otro caso, no obligaría a ninguna de las partes", señala la Audiencia de Badajoz. En este caso concreto, la Sala determina que la cláusula que centra la demanda es "lícita", dado que su transparencia "ha permitido al consumidor identificar la cláusula como definitoria del objeto principal contrato y la variabilidad de los tipos".  

 

La Sareb licita cuatro solares sin precio de salida para sondear el mercado

La Sareb puesto en marcha un concurso para sondear cómo está el mercado de suelo en Madrid. Se trata de cuatro solares que salen sin precio de licitación para que los interesados realicen sus ofertas antes del próximo 16 de septiembre. En principio, el concurso se adjudicaría al licitador que presente la mejor oferta, primando con carácter prioritario y por ese orden los requisitos mencionados en el pliego. A saber, mayor importe, mayor liquidez, la inmediatez en el desembolso, los menores plazos de aplazamiento y la mayor ejecutividad de las garantías.

No obstante, al no existir un precio base de licitación, Sareb podrá, a su libre arbitrio y sin necesidad de justificación, rechazar todas o alguna de las ofertas. Otra curiosidad recogida en este peculiar pliego se refiere al hecho de que los licitadores podrán incluir en la oferta una propuesta de pago en especie siempre que no sea superior al 50% del importe total y proponer formas de pago aplazado cuando el importe abonado en efectivo sea superior al 50 % del importe total, incorporando obligatoriamente, en este caso, ofrecimiento de garantías de cobro preferiblemente aval bancario o garantía real abstracta, suficiente y a primer requerimiento.

Seis de cada diez deudores hipotecarios deben más del 80 % del préstamo

 

Según los primeros datos de un estudio de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) y el Observatorio Desc, que se presentará en septiembre, seis de cada diez personas incapaces de hacer frente al pago de la hipoteca de su vivienda en España tiene aún que pagar entre el 80% y el 100% del importe del préstamo. Según un comunicado de la PAH, cerca del 20% les queda por pagar entre el 60% y el 80%, por lo que, a su juicio, debe aprobarse la dación en pago de la vivienda para evitar que los afectados mantengan una deuda a perpetuidad si sufren una ejecución hipotecaria. El 83% de los encuestados afirma no tener otra vivienda donde alojarse y en el 70% de los casos el motivo del impago es el paro, seguido por el aumento de la cuota hipotecaria, la suma de otras deudas y el divorcio o separación.

En cuanto al perfil, el 82% nacieron en España; el 59% tiene estudios secundarios y el 24% universitarios, y el 61% de los hogares tienen tres o más miembros, al tiempo que el 19,2% está en paro con prestación y un 25,7% no tiene ningún ingreso. El estudio señala que para un tercio de los afectados la hipoteca ha supuesto, en algún momento, todos los ingresos familiares, y que para el 40% supone más del 60% de los ingresos, lejos de la recomendación de las Naciones Unidas de no destinar más de un 30% a la vivienda. La encuesta se ha realizado a través de Internet y para todo el Estado, y la mayoría de respuestas proceden de personas en Cataluña, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Andalucía.  

Para ver más actualidad, sentencias, legislación , ferias y libros , pinche en el PDF

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