Alertas Jurídicas domingo , 22 diciembre 2024
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Hemos de saber ¡Atención, nueva normativa de piscinas, en vigor desde el 11 de diciembre! Entre otras novedades se especifican las responsabilidades del titular de la instalación y del gestor que la explote, los criterios generales de construcción y del tratamiento del agua.

 

La nueva norma, de ámbito nacional y aplicable tanto a piscinas públicas como privadas, entra en vigor el próximo 11 de diciembre y regula importantes aspectos como las responsabilidades del titular de la instalación y del gestor que la explote, los criterios de construcción y tratamiento del agua o la formación del personal de mantenimiento.

El Real Decreto establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. Entre las principales novedades de la norma cabe destacar que se especifican las responsabilidades del titular de la instalación y del gestor que la explote, aporta criterios generales de construcción y del tratamiento del agua, así como de los productos químicos que se pueden utilizar para tratarla. Además, aborda la formación del personal de mantenimiento y contempla la información que cada comunidad autónoma debe suministrar anualmente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para elaborar un informe que se hará público cada año. Por otra parte, se habilitará la creación de un registro de incidencias graves asociadas al uso de estas instalaciones que pretende conocer las incidencias (muertes, lesiones medulares, fracturas, intoxicaciones o brotes infecciosos, entre otros) que se pueden dar por el uso de estas instalaciones de cara a elaborar y actualizar políticas de protección.

 La inversión extranjera en inmuebles en España se dispara

Los inversores extranjeros inyectaron en 1.717 millones de euros en activos inmobiliarios, desde viviendas hasta oficinas y centros comerciales (el Banco de España no ofrece datos desagregados), durante el segundo trimestre de 2013, lo que supone un incremento del 53,7% respecto al primer trimestre de 2013. En tasa interanual, el aumento asciende al 32,9%. De este modo, la cifra de ventas de viviendas a extranjeros no residentes ha repuntado después de que se desinflaran en el primer trimestre del ejercicio. Un periodo en el que se notó el final del cuarto trimestre de 2012, que suele ser positivo para el mercado y en el que además hubo un incremento de las compraventas para anticiparse a la subida del IVA a partir del 1 de enero de 2013.

En cuanto a la comparación con el primer semestre de 2012, cuando las dudas sobre la solvencia de España provocaron una ralentización de las inversiones extranjeras en inmuebles, el interés por el sector inmobiliario español parece recuperarse y un año después las estadísticas arrojan variaciones interanuales positivas por encima del 30%.

El Banco de España obligará a los bancos a retasar sus inmuebles

 

 El Banco de España prepara una nueva circular por la que obligará a la banca a tasar de nuevo sus inmuebles con arreglo a unos criterios detallados en el documento. En caso de que no se cumplan esos requisitos, las entidades deberán rebajar "cautelarmente" el valor del bien un 20% sobre el valor de la última tasación o revisión disponible.

El texto, que será sometido a consulta hasta el 6 de noviembre, establece diferencias según el tipo de inmueble del que se trate. Los inmuebles residenciales terminados en los que el cociente de dividir el riesgo vigente por el importe de la última tasación disponible sea superior al 70%, se deberá realizar una tasación individual completa al menos una vez cada tres años.

En el caso de que los inmuebles no sean residenciales, habrá que realizar una tasación individual completa al menos una vez al año cuando la operación presente un loan to value —la relación entre el préstamo y el valor de tasación— superior al 50%, o al menos una vez cada tres años si esa relación es igual o inferior al 50%. El supervisor explica que en los casos en los que se produzca la reestructuración o refinanciación de una operación, la entidad deberá revisar la valoración de la garantía con una antigüedad máxima de un año. Por su parte, la valoración de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deberá revisarse una vez cada tres años

 

Las familias han impagado 45.000 millones en hipotecas a la banca

La Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (Afes) estima que entre el 20% y el 25% de la cifra de 180.000 millones de morosidad de los créditos concedidos aportada por el Banco de España son créditos de hipotecas a particulares, por lo que calcula que las familias han dejado de pagar a la banca 45.000 millones en hipotecas.

El presidente de Afes, Carlos Baños, ha asegurado que "en la actualidad hay un 5,1% de mora sobre más de seis millones de hipotecas concedidas, lo que se traduce en que más de 300.000 créditos hipotecarios de los particulares han dejado de ser pagados, luego cada familia debe una cuota media de hipoteca de 150.000 euros". Además, la asociación prevé que la tasa de mora hipotecaria supere el 6% en 2014 ante el creciente número de refinanciaciones fallidas, el incremento de la tasa de paro y la bajada del número de hipotecas.

Por otro lado, aunque las ejecuciones hipotecarias han caído un 13,4% en el primer trimestre, según el CGPJ, Afes mantiene que la mora sigue subiendo. En descenso de las ejecuciones se debe, según la asociación, "al convencimiento por parte de la banca de que la ejecución no es el camino a seguir a raíz de la recomendación del BCE de evitarla porque resulta costosa" y subraya que ahora el método de resolución más utilizado es la refinanciación.

La construcción sostiene las exportaciones

 Las exportaciones de servicios aumentaron un 6,4% en el segundo trimestre del año, gracias especialmente a la construcción, según las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En concreto, entre las exportaciones de servicios destacaron los incrementos anuales que se produjeron en los servicios de construcción, que se dispararon un 50,6%. Dentro de este componente se incluyen las obras adjudicadas en el extranjero a empresas españolas.

Así, según detalla el INE, dentro de los servicios de construcción se encuentran la construcción de edificios; la realización de obras de ingeniería civil; también la instalación, ensamblaje y montaje de bienes de equipo y maquinaria relacionados con la construcción, incluidas las reparaciones de las construcciones y la limpieza exterior, los trabajos de preparación del emplazamiento de la obra y el arrendamiento de equipos de construcción. En este dato no se incluyen los servicios prestados en el extranjero a través de filiales o sucursales de empresas españolas, ni los relativos a obras con un periodo de ejecución superior a un año.

El 82,7% de los españoles vive en una casa comprada

 

España ocupa el séptimo lugar entre los países de la Unión Europea (UE) con mayor proporción de viviendas en propiedad, con el 82,7%, según datos del Instituto de la Economía Alemana recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

Por delante de España en este ránking sólo aparecen países de reciente adhesión: Rumanía (96,6%), Lituania (92,3%), Croacia (92,1%), Eslovaquia (90,2%), Bulgaria (87,2%) y Estonia (83,5%), todos ellos de reciente adhesión. Con menores proporciones de vivienda en propiedad que España, se encuentran Letonia (82,5%), Polonia (82,1%), Malta (80,8%), República Checa (80,1%), Eslovenia (77,5%), Grecia (75,9%), Portugal (75%), Finlandia (74,1%) y Chipre (73,8%). Completan la lista, en el polo opuesto, Italia (72,9%), Bélgica (71,8%), Irlanda (70,2%), Suecia (69,7%), Luxemburgo (68,2%), Reino Unido (67,9%), Países Bajos (67,1%), Dinamarca (67,1%), Francia (63,1%), Austria (57,5%) y Alemania (45,8%).  

 

Caen las licencias municipales para edificios industriales un 86% desde el 2006

Según un estudio realizado por bgmnaves.com en el que se ha analizado el comportamiento de las licencias otorgadas desde el inicio de la crisis por los ayuntamientos españoles, para edificaciones no residenciales, se concluye que las licencias para edificios industriales han caído un 86% desde el año 2006. Para la realización del análisis se han tomado datos oficiales del Ministerio de Fomento, tomando como referencia temporal el período 2005-2013.

 La estadística muestra un desplome absoluto en el volumen de licencias municipales expedidas para la construcción de esta tipología de edificaciones, y en particular de los industriales, desde el comienzo de la crisis. En el caso particular de los edificios industriales, la caída acumulada asciende al 86%, la máxima y destacada, de todas las tipologías analizadas. En segundo lugar se sitúan los edificios de oficinas con una caída del 74%. En el año 2008, ya en plena crisis, la caída anual en la superficie industrial objeto de licencia fue del 44%.

El precio de los alquileres desciende un 0, 3 %

El precio medio de los alquileres de vivienda en España bajó un 0,3% durante septiembre en comparación con el mismo mes del ejercicio 2012, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). De esta manera, la evolución del precio de los alquileres encadena seis meses consecutivos a la baja. Además, se sitúa seis décimas por debajo de la tasa de IPC general, en el 0,3%.

En tasa intermensual, el coste de los arrendamientos registró una caída del 0,1%, y en lo que va de año el descenso es del 0,4%. Por comunidades autónomas, los precios de los alquileres bajaron en 12 comunidades en tasa anual. Donde más cayeron fue en Navarra (-2,1%), seguida de Madrid (-1,8%) y Murcia y La Rioja, ambas con descenso del 1,7%. Por su parte, en Extremadura la moderación del coste de los arrendamientos fue de un 1,1%, en Canarias fue del 0,7%, en la Comunidad Valencia y Castilla-La Mancha fue del 0,6%, en Andalucía del 0,4%, y con una caída del 0,2% se encuentran Aragón y Baleares. Mientras, donde más subieron las rentas fue las ciudades autónomas de Ceuta (+1,6%) y Melilla (+1,2%), seguido de Galicia (+1%), Castilla y León (+0,9%), Cataluña (+0,7%), Asturias (+0,6%), Cantabria (+0,4%) y País Vasco (+0,4%). En cuanto a las provincias, cabe destacar las subidas localizadas en Guadalajara (+2,1%) y Burgos (+1,8%), y las caídas de Almería (-2%), Badajoz (-1,9%) y Cuenca (-1,9%), que fue donde más bajó tras la comunidad uniprovincial de Navarra.  

 

La vivienda en los Presupuestos de 2014

El Ministerio de Fomento cuenta con 8.980 millones de euros en el Proyecto de Presupuestos de 2014, más unos 1.400 millones para subvencionar el transporte y reducir peajes. A Vivienda le corresponde el 9% del total, 788 millones.

A la hora del reparto seguirá dos directrices: facilitar el acceso a la vivienda mediante el alquiler e intentar la recuperación del sector de la construcción vía rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbana. De hecho, la mayor parte, 613,5 millones de euros irán para "Impulsar el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbana 2013-2016".

 Así se repartirá el resto dinero:

 ·         Cierre del Modelo Anterior reconduciendo las ayudas al Nuevo Plan de Vivienda 2013-2016 :139 millones (Subvenciones, 87 millones; Ayuda Estatal Directa a la Entrada, 12 millones y Renta Básica de Empleo, otros 40 millones)

 ·         Convenios específicos (Amate, Melilla y Hospitalet): 15 millones de euros

·         Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico: 21,4 millones para inversión; 1,5% cultural para conservación del patrimonio histórico y 16,7 millones para transferencias de capital.  

Resucita Valdebebas

Los "primeros colonos", como los definió el presidente de la Junta de Compensación de Valdebebas, César Cortal, nuevo barrio de la ciudad, obtuvieron sus licencias de primera ocupación el pasado día 3 de septiembre.

Para finales de 2013 serán entre 1.200 y 1.500 las familias que ya ocupen sus casas y en cinco o seis meses puede haber cerca de 10.000 personas viviendo en Valdebebas. Los primeros estrenarán sus pisos en la promoción Monte Acebo, de CP Grupo, que a mediados de abril terminó de construir dos bloques de siete y ocho alturas con 120 viviendas libres de hasta seis dormitorios.

 A su alrededor, buena parte de Valdebebas ofrece prácticamente la apariencia de un barrio recién terminado, mientras sigue adelante la construcción del Parque Forestal de esta zona, cuyas primeras 390 hectáreas abrirán al público en abril de 2015.

La vivienda costará a finales de 2013 la mitad que antes de la crisis

 La Sociedad de Tasación ha estimado que el valor de mercado de la vivienda libre en España caerá hasta los 1.160 euros por metro cuadrado a finales de 2013, lo que supondrá un descenso acumulado del 51,7% desde que marcara su máximo histórico de 2.401 euros en el año 2007, justo antes de la crisis económica. Según el informe "Tendencias del Sector Inmobiliario" de Sociedad de Tasación el precio de la vivienda se ha reducido en un 15,7% en su valor interanual, hasta situarse en 1 .256 euros por metro cuadrado de media en septiembre de 2013. Canarias y Valencia son las dos comunidades autónomas con caídas superiores a la media en el valor del mercado de la vivienda, con descensos del 16,5% y 18%, respectivamente, comparando los valores interanuales del tercer trimestre del año. Le siguen Andalucía y Madrid, ambas con pérdidas del valor del 15,4%. Castilla la Mancha (-15%), Aragón (-14,6%), Cataluña (-13,6%), Castilla León (-12%), Galicia (-11,6%), Navarra (-11,5%), La Rioja (-11,2%), Baleares (-10,4%), Murcia (-10,3%), Asturias (-9,4%), Extremadura (-9,2%), País Vasco (-8,7%) y Cantabria (-4,9%) completan el ranking. Desde que marcaran su máximo histórico antes de la crisis, la Comunidad Valenciana, Cataluña, Castilla la Mancha y Madrid son las que registran mayores descensos, con disminuciones del valor de la vivienda libre del 51,2%, 50,5%, 46,5% y 46,3%, respectivamente.  

 España experimenta la mayor caída de precio de la vivienda en Europa

El precio de la vivienda en España experimentó en el segundo trimestre de 2013 una caída interanual del 10,6%, la mayor entre los países de la zona euro. Sin embargo, este porcentaje negativo supone una desaceleración respecto al descenso interanual del 12,8% registrado en los tres primeros meses del año, según reflejan los datos publicados por Eurostat. En este sentido, los datos de la oficina estadística comunitaria reflejan una caída del 0,8% del precio de la vivienda en España respecto al primer trimestre, cuando había bajado un 5,1%, sólo por detrás del descenso trimestral del 2% registrado en Países Bajos.

De hecho, la bajada trimestral en el precio de la vivienda observada en el segundo trimestre, aunque supone cumplir 12 trimestres consecutivos en negativo, es la menor desde el cuarto trimestre de 2010, cuando los precios bajaron un 0,1%. En el conjunto de la zona euro, el precio de la vivienda experimentó un retroceso interanual del 2,2%, dos décimas menos que el registrado en el primer trimestre. No obstante, en términos trimestrales la vivienda se encareció un 0,3%, tras haber bajado un 1,4% en los tres primeros meses del año, lo que representa la primera subida de precios desde el tercer trimestre de 2011. Por su parte, el dato correspondiente a la UE reflejó una caída del 1,3% en términos interanuales, dos décimas menos que el descenso observado en los tres primeros meses del año, mientras que respecto al primer trimestre, el precio aumentó un 0,4%.

Patronal y sindicatos crean el Foro de la Construcción para fomentar el sector

 La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las federaciones del ramo de CC.OO. y UGT se han unido con el objetivo de fomentar la industria de la construcción y atajar el desempleo en el sector. Con este fin, la organización que compendia a todas las patronales de las constructoras y los dos sindicatos ha constituido el Foro del ciclo Integral de la Construcción. Entre los objetivos de esta nueva organización conjunta figura la formalización de "propuestas de cara a reducir, a corto y medio plazo, las cifras de desempleo y generar riqueza para que la economía española pueda cumplir con los compromisos contraídos tanto en la UE como con la sociedad española".

 

La compraventa de vivienda libre por extranjeros se incrementó un 22,6 por ciento en el segundo trimestre de 2013

 

 Durante el segundo trimestre de 2013 el número de compraventas realizadas por extranjeros se situó en 14.593. De esta forma, Las operaciones realizadas por el total de extranjeros se han acelerado de forma notable con respecto a trimestres anteriores, con un incremento interanual del 23,0 por ciento. En la distribución de las operaciones realizadas por extranjeros pesaron más las realizadas por no residentes, con un 54,9 por ciento.

El comportamiento entre el segmento de extranjeros residentes y no residentes ha sido dispar. El primero experimentó un tímido avance de un 4,4 por ciento, tras el fuerte incremento de las operaciones en el último trimestre de 2012 debido a la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda. Mientras, los extranjeros no residentes se han configurado como el motor de las operaciones realizadas por extranjeros con un incremento interanual del 43,0 por ciento. Por lo que respecta al comportamiento por Comunidades Autónomas (en adelante, CC.AA.), el mayor peso de las realizadas por extranjeros no residentes determina que las CC.AA. costeras hayan tenido un mejor comportamiento que las de interior ya que en las primeras se concentra la mayoría de la demanda de vivienda vacacional.

 Así, en el segundo trimestre del año Murcia ha sido la comunidad que experimentó el mayor crecimiento con un 42,9 por ciento, seguida de Andalucía (+37 por ciento), Valencia (+31,5 por ciento), Asturias (+25,6 por ciento), Canarias (21,8 por ciento), Cataluña (+20,9 por ciento) y Cantabria (+16 por ciento). En terreno negativo se situaron el País Vasco (-35 por ciento), Castilla y León (-33,1 por ciento), Navarra (-30,8 por ciento), Castilla y La Mancha (-26,3 por ciento), Galicia (-20,4 por ciento), Madrid (-10,4 por ciento), La Rioja (-9,1 por ciento), Extremadura (-7,7 por ciento) y Aragón (-1,5 por ciento).

 

El Estado prevé ingresar 60 millones por la venta de terrenos públicos

Conforme a los Presupuestos Generales del Estado 2014 (PGE), el Gobierno aspira a ingresar 60,26 millones de euros gracias a la venta de suelos pertenecientes a distintos organismos públicos. Entre todos ellos, se prevé que sea Defensa quien más dinero aporte a las arcas del Estado por esta vía, con 50 millones.

Dentro de estos futuros ingresos por estas ventas del Ministerio de Defensa, en los PGE solo se encuentra detallada por separado la venta de solares, valorados en 50 millones de euros. Lo recaudado por suelos será, previsiblemente, sólo una pequeña parte de lo que el Ministerio de Defensa espera ingresar por la venta ya que inmuebles, pues dentro del interminable lote de activos anunciado en julio, los solares constituyen una minoría de los más de 8.000 inmuebles en venta. Tras Defensa, el Estado directamente será el segundo principal vendedor de suelos, con un aporte previsto de 10,2 millones de euros por la venta de solares, de los que un tercio, 3,5 procederán de la venta de fincas rústicas y el resto de urbanas. Además, la Seguridad Social aspira a vender terrenos, fincas rústicas, por valor de 60.000 euros.

Caen los visados de obra nueva un 24,3%

Los visados autorizados de obra nueva para uso residencial en España se situaron en 22.316 unidades en los siete primeros meses del ejercicio, lo que supone un descenso del 24,3% en comparación con el mismo periodo del año anterior (29.494 unidades). Según los datos del Ministerio de Fomento, de la cifra total de visados entre enero y julio, 15.186 fueron de pisos en bloque (con una caída interanual del 24,7%) y 7.119 de viviendas unifamiliares (-23,5%).

Además, se solicitaron 10 permisos para otro tipo de edificios no destinados a viviendas familiares. Los visados de obra nueva mantiene en 2013 la tendencia negativa de los últimos ejercicios. Marcaron en 2012 un nuevo mínimo histórico (44.162 unidades) y sumaron seis años consecutivos de caídas. Desde el máximo alcanzado en 2006, con 865.561 visados, estos permisos se han desplomado más de un 95% hasta el cierre de 2012.

 

El Tribunal Supremo obliga a una aseguradora a pagar 5,1 millones a 49 cooperativistas

Los 49 cooperativistas de Los Jardines de Valdebebas que denunciaron a la aseguradora ASEFA recibirán casi 5,1 millones de euros. Así se desprende de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo y fechada el día 13 de septiembre, que recoge las conclusiones del fallo de este mismo tribunal el pasado mes de julio. La aseguradora tendrá que abonar 5,07 millones de euros a los 49 demandantes, más las costas del juicio y los intereses que nunca llegaron a ver las viviendas de la promoción en la que habían adelantado su dinero.

 El Supremo, en la sentencia 540/2013, relata que estos cooperativistas iniciaron un procedimiento para reclamar las cantidades entregadas a cuenta para una promoción de viviendas que jamás llegó a construirse. Todas las cuotas aportadas por los socios de la cooperativa estaban aseguradas por Asefa, con la que la cooperativa había contratado un seguro de caución. La aseguradora se opuso a la demanda alegando que la póliza de seguro de caución no garantizaba el buen fin de la promoción, sino que lo que garantizaba era que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa.

Esta sentencia, que da la razón a los cooperativistas, puede calificarse de histórica porque afectará a decenas de miles de personas en Madrid, y en toda España, poniendo en juego miles de millones de euros. El gran número de intereses en juego de este proceso ha provocado que, hasta su conclusión, se mandó paralizar todos los procesos en los que participen cooperativas junto con la aseguradora Asefa y HCC.

Solo el 17% de los propietarios de pisos en alquiler en España cuenta con seguros de impago

 

 El 17% de los propietarios de pisos en alquiler en España cuenta con seguros de impago, frente al 40% de media en los países europeos en los que este mercado está más desarrollado, según la Asociación para el Fomento del Alquiler y el acceso a la Vivienda (Arrenta). La petición de avales bancarios, que actualmente aún se solicita en el 38% de los contratos de alquiler, "tiende a desaparecer", mientras que la búsqueda en Internet de los seguros de impago se ha cuadruplicado en los últimos cuatro años. Arrenta precisa que otra de las razones del interés de los propietarios por este seguro es su bajo coste, ya que supone un gasto del 2,5% de la renta anual que se cobra al inquilino.

Así, en el caso de un alquiler de 650 euros mensuales, el propietario asume un coste de 199 euros. Para el inquilino, la ventaja es que se evita la solicitud de un aval bancario, que para un alquiler de 700 euros mensuales implica consignar o pignorar un importe equivalente a la renta de cuatro meses, esto es, 2.800 euros. Los datos que maneja la asociación apuntan que los impagos en el caso de los alquileres con seguro de impago han caído al 0,5%, frente a la media del 4,5% para los arrendamientos sin este tipo de garantía.  

 

Rusia restringe la venta y el alquiler de inmuebles a extranjeros

 El Ministerio de Economía de Rusia prepara un proyecto de ley que establece un sistema de autorizaciones para los contratos de venta y alquiler de inmuebles a extranjeros. La iniciativa apunta a impedir la creación de enclaves étnicos en las ciudades del país. El proyecto de ley que elabora el Ministerio de Economía propone introducir el término "determinada categoría de personas", en la que se incluye a los extranjeros y a las personas jurídicas, que tendrán que obtener autorización para operaciones de compra y alquiler de inmuebles. El sistema de autorizaciones, según la legislación rusa, es un procedimiento administrativo que establece que el permiso para realizar una u otra actividad es concedido por un órgano Estado de manera discrecional. El Ministerio de Economía no precisó qué autoridad será la encargada de permitir a los extranjeros comprar o alquilar bienes inmuebles.  

16% más del precio de salida, por los inmuebles subastados por la Administración extremeña

La subasta de bienes inmuebles de la Administración regional que se ha celebrado en Mérida ha alcanzado una suma final de 297.362 euros, un 16,81 % por encima del precio de salida de los lotes. Según ha informado la administración regional, el importe de salida de la licitación de los lotes era de 254.561,66 euros. Los nueve lotes que han sido provisionalmente adjudicados corresponden a un piso y una plaza de garaje en Plasencia, dos viviendas en la localidad cacereña de Nuñomoral, dos terrenos de naturaleza rústica en Mérida, dos parcelas en la localidad pacense de Medellín y una parcela similar en Villanueva de la Serena.

La enajenación de estos bienes inmuebles tiene por objeto la captación de nuevos ingresos, a la vez que supone una reducción de gastos relacionados con el mantenimiento de edificios, locales, viviendas y fincas propiedad de la Administración regional. La Junta de Extremadura recuerda que está promoviendo la enajenación de bienes inmuebles dentro de su política de optimización económica. La Consejería de Economía y Hacienda promoverá una segunda subasta con los inmuebles declarados desiertos en esta licitación, con la posibilidad de una rebaja en el precio de hasta el 15 por ciento, en la que además se podrían incorporar otra serie de inmuebles.  

El Colegio de Administradores de Fincas de Tenerife denuncia el incremento de administradores no colegiados

 

 La Comisión de Deontología del Colegio de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife ha detectado en 2013 un aumento del 70% del número de expedientes abiertos a administradores no colegiados. La no colegiación de personas que gestionan o administran comunidades de propietarios impide a la organización colegial actuar ante posibles estafas o malas prácticas, por lo que solo procede el archivo de estos expedientes. El Colegio advierte del desamparo al que quedan expuestas muchas comunidades de propietarios administradas por personas que carecen de la titulación necesaria y no están colegiadas.

La Comisión Deontológica actúa cuando se demuestra y argumenta, con documentación y pruebas, que ha habido una mala praxis: estafa, falta de trasparencia en las cuentas, dejación de responsabilidades, etcétera. Sin embargo, no procede reclamar en el caso de que se produzcan discrepancias de carácter privado entre el administrador y los vecinos. Todas las reclamaciones que llegan a este órgano disciplinario se responden, se investigan y se supervisan jurídicamente. Muchas de las situaciones se resuelven con la mediación entre ambas partes y se evita la vía judicial. De esta forma, la Comisión Deontológica del Colegio de Administradores de Fincas intercede en los problemas derivados de la gestión de las comunidades, quinta causa de reclamación más común en las comunidades de propietarios, y garantiza que los profesionales colegiados prestan un servicio adecuado.  

 

 JURISPRUDENCIA   CIVIL- RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Es válida la compraventa por no ser el retraso en la entrega imputable al promotor ni al proceso de construcción sujeto a su control Tribunal Supremo – 05/09/2013 – Sala Primera

 

Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de La Rioja, sobre solicitud de resolución de contrato. La Sala declara que como la obra estaba terminada (16 de octubre de 2006) antes de la fecha límite pactada para su entrega (31 de marzo de 2007), la promotora-vendedora demandada solicitó la licencia de primera ocupación (5 de febrero de 2007) antes también de esa fecha límite y, en fin, la cédula de habitabilidad finalmente se obtuvo (30 de julio de 2008), no hubo incumplimiento esencial imputable a la demandada, capaz de justificar la resolución del contrato conforme al art. 1124 CC citado como infringido, ni tampoco un motivo inherente al proceso de construcción sujeto al control de la misma demandada, que desplegó, según los hechos probados, toda la actividad que le era exigible para cumplir con su obligación de entrega.

 www.bdifusion.es Marginal Nº 2436209  

PENAL – ESTAFA INMOBILIARIA En los delitos de estafa, el traslado de la residencia de los compradores al inmueble construido convierte a la vivienda en bien de primera necesidad Tribunal Supremo – 12/07/2013 – Sala Segunda

Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, por delito de estafa. La Sala declara que se aduce ahora haber mediado aplicación indebida del art. 250.1.1º Código Penal. De forma confusa, busca cuestionarse el hecho de que las casas de que se trata estuvieran destinadas a vivienda habitual. Pero el tribunal ha llegado a esta conclusión y la expresa en la afirmación de que todos los compradores habían trasladado su residencia al inmueble construido en la correspondiente parcela. Y señala además, que ese dato resultó de la testifical y que no fue cuestionado en la vista por la defensa. Se da, por tanto, el supuesto previsto en la norma de referencia, y el motivo tiene que desestimarse.

 www.bdifusion.es Marginal Nº 2434390  

 

CONTENCIOSO – RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Se deniega la acción por daños en un inmueble al no estar ratificado en sede judicial el informe que sustenta la valoración de los daños Tribunal Supremo – 19/07/2013 – Sala Tercera

 Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución desestimatoria del Ministro de Fomento, sobre solicitud de responsabilidad patrimonial. La Sala declara que en relación con el importe de los daños, que se debate con fundamento en que de ejercitarse la acción de regreso tal importe pudiera vincular a la actora, la determinación de los mismos se hizo en forma contradictoria, valorando los informes de la parte perjudicada y los de la Administración. La diferencia fundamental entre las conclusiones alcanzadas entonces y las que aparecen en el informe aportado con el escrito de demanda, reside en que además de los daños estructurales, que son negados por la recurrente, que los cifra en "superficiales", se valora la necesidad de abandonar el domicilio por el titular y su familia. El informe aportado por la actora es un informe de parte, no ha sido ratificado en autos, y parte de valoraciones no contrastadas con la realidad de la situación del inmueble dañado, por lo que no puede imponerse a la valoración realizada en el expediente administrativo en circunstancias de contradicción entre el perjudicado y la Administración.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2435130  

 CIVIL – RETRACTO DE COMUNEROS El día de inicio para el cómputo del plazo para ejercer el derecho de retracto es el de la inscripción en el Registro de la propiedad de la adjudicación en pública subasta Tribunal Supremo – 22/07/2013 – Sala Primera

 

 Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), sobre retracto. La Sala declara que en caso de subasta judicial, sólo si consta el conocimiento de la transmisión -aprobación judicial del remate y adjudicación al rematante- será éste el "dies a quo"; en otro caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad. Los actores no estaban obligados a seguir la evolución de los autos judiciales para comprobar a quién y en qué fecha tenía lugar la adjudicación. Les bastaba estar pendientes del Registro de la Propiedad para ejercer su derecho de retracto ante los tribunales una vez que se produjera la inscripción del dominio a favor de la entidad demandada (adjudicataria), habiéndose adelantado incluso a ello atendiendo a la fecha de la anotación a que dio lugar la presentación del título por parte de dicha adjudicataria, poniendo de manifiesto una vez más su interés en el ejercicio del derecho que incluso constaba en los autos de ejecución desde un primer momento, lo que viene a reconocer la propia demandada en su escrito de contestación a la demanda. En consecuencia el recurso ha de ser estimado.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2434361  

CIVIL – DESAHUCIO Las obras solicitadas por el inquilino no estaban previstas en el contrato, no estando obligada la propietaria a su realización   Audiencia Provincial de Cádiz – 23/07/2013 – Sala Civil

Se desestima el recurso de apelación formulado frente a Sentencia estimatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 3 de Cádiz, sobre acción de desahucio y reclamación de cantidad. La Sala declara que la obligación de la arrendadora se cumplía en el mismo momento de la entrega del bien inmueble, salvo claro está, en mantener al arrendatario en el goce pacifico del objeto arrendado y la de transferir el dominio en el supuesto ejercicio de la opción de compra. Todas las obras a ejecutar en dicho inmueble, conforme a la estipulación sexta del contrato, corrían a cargo de la parte arrendataria, no solo para la adaptación a las actividades de su empresa o de tercero subrogado en su lugar, como las de conservación y reparación, gastos administrativos derivados de las mismas. Y resulta poco creíble, que transcurridos más de 5 años de vigencia del contrato, una de las partes arrendatarias alegue que la parte arrendadora no ha cumplido con su prestación de entrega del inmueble en las condiciones ordinarias para su uso conforme al destino pactado, y cuando la realización de dichas obras competía, según contrato, a las partes arrendatarias, y después de incumplir con el pago de la cuota correspondiente al arrendamiento en Mayo del 2011.

 www.bdifusion.es Marginal Nº 2436187            

CIVIL – PROPIEDAD HORIZONTAL La azotea que creyó comprar para sí el adquirente es de uso común por no existir pacto que lo excluya Audiencia Provincial de Cádiz – 23/07/2013 – Sala Civil

 

Se desestima el recurso de apelación formulado frente a sentencia desestimatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número Cinco de Cádiz, sobre la impugnación de acuerdos y acción reivindicatoria indicados. La Sala declara que la vivienda se adjudicó a la parte demandante a través de subasta de la Seguridad Social, aunque con la creencia de que adquiría una vivienda de 158 m2, cuando en realidad la vivienda contaba con una superficie inferior, 58 a 64 m2, siendo la parte restante, la superficie de una terraza o azotea, que la comunidad y sus copropietarios que la integraba, siempre han considerado como elemento común. Y así lo consideró también el primer propietario, estableciendo unos lavanderos de ropa de uso común y unos tendederos para su secado.

 Las azoteas de un edificio es un elemento común y de uso común; sin embargo cabe la existencia de pacto en contrario, por el que se concede su uso a uno o varios copropietarios o a un tercero. No existe en el caso constancia de tal pacto por el que se excluya del uso común de la terraza o azotea. Solo consta un error registral, atribuyendo a la vivienda del piso tercero, mayor extensión, al sumarle la superficie de la azotea, efectuada en el momento de la constitución de la propiedad horizontal. Error que tratan de subsanar las mismas constituyentes de la propiedad horizontal al vender la vivienda del piso tercero en fecha posterior, donde consta que dicha vivienda solo tiene 58 m2.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2436180

  CIVIL – NULIDAD DE CONTRATOS Se desestima la nulidad del contrato de cesión de uso de apartamentos para fines turísticos por establecerse que la ocupación por parte de los propietarios era a precios más beneficiosos Audiencia Provincial de Cádiz – 23/07/2013 – Sala Civil

 

 Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº uno de Bárbate, sobre solicitud de declaración de nulidad de contrato. La Sala declara que por la parte apelante se afirma que existía incumplimiento por la parte demandada, por exigírsele precio por la ocupación del apartamento, cuando estaba estipulado que la única condición que se le imponía era el preaviso. El contrato debe ser interpretado en su conjunto, no aisladamente, resultando, por un lado, que si ello fuera así, se dejaría al arbitrio de una parte la facultad de poderlo disfrutar durante todo el año, contraviniendo la finalidad del contrato de cesión de dicha clase de inmuebles, vulnerándose normas administrativas y, por otro lado, porque tal pretensión encubre desafectar el bien al fin turístico para el que se construyó y se obtuvieron los permisos correspondientes, contraviniendo lo previsto en el artículo 1258 del Código Civil, que expresa que los contratos no solo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. También se afirmó que tal ocupación remunerada por parte de los propietarios era a precios más beneficiosos que los terceros, no pudiendo olvidarse el carácter empresarial único en que se encuadraba la explotación de los inmuebles.

www.bdifusion.es    Marginal Nº 2436172  

CIVIL – RESOLUCIÓN DE CONTRATO Validez de la compraventa porque la alteración de calificación urbanística de las fincas adquiridas fue asumida por la parte compradora al ser profesional del ramo Tribunal Supremo – 22/07/2013 – Sala Primera

 Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, sobre solicitud de resolución de contrato de compraventa de fincas. La Sala declara que la parte demandante pretendía la resolución de compraventa de fincas urbanas, por alteración sobrevenida de calificación urbanística que reduce su aprovechamiento, al convertirlas en rústicas. Y que se ha desestimar tal pretensión, pues se está ante la existencia de un riesgo asumido por la parte compradora, que era profesional del ramo, por lo que se ha de desestimar el recurso.

El objeto del contrato fue transmitido o era transmisible en la forma que fue pactada, y las alteraciones sobrevenidas eran más que previsibles y pese a ello, la compradora, que era profesional del ramo, no sometió el contrato a condición, y ese exceso de confianza no puede repercutirlo en la vendedora, pues solo la compradora debe soportar las consecuencias de su imprevisión.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2434439    

CONTENCIOSO – ITP y AJD El beneficio fiscal en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados se aplica a los actos que en el proceso de urbanización implican un cambio en la titularidad de los bienes Tribunal Supremo – 16/09/2013 – Tercera

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sobre impugnación de liquidación por Actos Jurídicos Documentados.

La Sala declara que en la actuación urbanística por el sistema de compensación, existen tres tipos de operaciones: la primera de aportación por los particulares a la Junta de Compensación de los terrenos de su propiedad, la segunda consistente en la agregación, segregación y agrupación de aquellos a los efectos de determinar cuáles son los terrenos de cesión obligatoria al Ayuntamiento y configurar la estructura de la urbanización, y la tercera, una vez ejecutada la urbanización, la adjudicación a los propietarios de las parcelas resultantes. Pues bien, de la dicción literal del precepto que establece la exención, no puede extraerse otra consecuencia que solo la primera y la tercera de esas operaciones están amparadas por la exención, quedando fuera de la misma la comprensiva de actos de agrupación, agregación o segregación. De esta forma, el beneficio fiscal ampara los actos que en el proceso de urbanización implican un cambio en la detentación de los bienes, pero no aquéllos en que ese cambio no se produce.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2436834  

CIVIL – DIVISIÓN COSA COMÚN En las parejas de hecho los gastos comunes de la vivienda se rigen por la voluntad de los convivientes Audiencia Provincial de Cádiz – 16/07/2013 – Sala Civil

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria dictada por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia e Instrucción N º. Dos de San Fernando, sobre acción divisoria. La Sala declara que se discrepa por el actor en la cantidad estimada en la instancia que debe atribuírsele antes del reparto por mitad, por tratarse a su juicio de gastos exclusivamente sufragados por el recurrente. Y que ha de partirse de que, como señala la Juzgadora de instancia en su resolución, los litigantes mantuvieron una relación de convivencia desde 1999 hasta 2007, resultando que en 2003 resolvieron adquirir una vivienda, cargándose las operaciones en cuenta de titularidad del actor, de la que la demandada luego apareció como titular autorizada, efectuándose abonos que no podían desvincularse de la relación sentimental que mantenían con propósito de vida en común y que dichas partidas no agotaban el capítulo de gastos familiares o comunes en proporción a sus capacidades económicas, constando que la demandada trabajaba en el periodo de convivencia, salvo el periodo 2005 al 2009, que la misma excluye para concretar las devoluciones al actor, no constando que los ingresos de la mujer se aplicaran a finalidades distintas que las de sufragar los gastos comunes.

Como se señala, en las legislaciones autonómicas se viene manteniendo que en las parejas de hecho los gastos comunes se rijan por la voluntad de los convivientes, y en su defecto, no constando pacto ni acreditación para estimar que lo convenido es diferente, deben ser atendidos por mitad por cada una de las partes. Así se recoge en las Sentencias del Tribunal Supremo que se citan y dan por reproducidas.

www.bdifusion.es Marginal Nº 2436183    

 

MERCANTIL – CONCURSO DE ACREEDORES CIVIL – CONCURSO DE ACREEDORES Subsiste el gravamen de la hipoteca cuando cumpliendo el plan de liquidación se enajena un bien hipotecado en un concurso de acreedores Tribunal Supremo – 23/07/2013 – Sala Primera

 

Se estiman los dos recursos casación formulados por las respectivas representaciones de las entidades crediticias codemandadas, contra Sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), sobre solicitud de cancelación de asiento de constitución de hipoteca. La Sala declara que si se opta por la realización del bien hipotecado junto con otros activos, con la subrogación del adquirente en los tres créditos garantizados por la hipoteca, que quedan excluidos de la masa pasiva, en ese caso, debe entenderse que se hizo "con subsistencia del gravamen", conforme al apartado 3 del art. 155 LC, por lo que no cabe acordar su cancelación.

 El plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario en el art. 149 LC, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso, regulados legalmente, en este caso, respecto del pago de su crédito, en el art. 155 LC.

 

www.bdifusion.es Marginal Nº 2434452  

 

  CONTENCIOSO – IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Es de aplicación el régimen de las sociedades de promoción inmobiliaria cuando existen actos de transformación física y jurídica de los terrenos adquiridos a tal fin Audiencia Nacional – 19/09/2013- Sala Contencioso-Administrativo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el IS e imposición de sanción. La Sala declara que la demanda no justifica, ni menos aún prueba, que haya existido un cambio en las circunstancias o en la actividad de la empresa que haya sido determinante de una modificación en el régimen fiscal aplicable, máxime si se tiene en cuenta que, como la Sala ha declarado reiteradamente, la actividad inmobiliaria de promoción se caracteriza por la existencia de unos ciclos productivos largos, normalmente superiores al año natural y, por ende, al ejercicio fiscal, en los que cabe incluir no sólo los periodos previos (compra de terrenos, urbanización) y de construcción (por la promotora o por terceros) sino también la venta final, operación con la que culmina y se pone fin al proceso y que tal actividad, considerada de forma conjunta, es en todo caso económica al margen de la infraestructura, tanto material como personal, con la que cuente la sociedad y de los hitos consiguientes efectuados en uno otro ejercicio

. www.bdifusion.es Marginal Nº 2436933              

 CIVIL – COMPRAVENTA Es válida la compraventa porque el vendedor ofreció al comprador los avales previstos tan pronto fue requerido para ello Tribunal Supremo – 19/07/2013 – Sala Primera

 

Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, sobre solicitud de resolución de contrato de compraventa de vivienda. La Sala declara que en el presente caso, la aplicación de la jurisprudencia no debe traducirse en la estimación del recurso, pues por más que no pueda compartirse la consideración de la garantía como una obligación meramente accesoria, lo cierto es que los hechos probados no revelan un incumplimiento esencial de la parte vendedora, que se mostró dispuesta a cumplir de forma eficaz y satisfactoria en cuanto fue requerida para ello, sino el aprovechamiento por la parte compradora del retraso de aquella, para desvincularse del contrato de una forma claramente oportunista, imponiéndole en un momento dado unas exigencias que, según el desarrollo de las relaciones entre los contratantes hasta entonces, merecen calificarse de contrarias a la buena fe contractual según la jurisprudencia reseñada. En consecuencia, procede desestimar el único motivo del recurso.

 

 www.bdifusion.es Marginal Nº 2436237    

 

  LEYES Y REGLAMENTOS   LEGISLACIÓN ESTADO:    

 

Nuevos  criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional: entran en vigor el próximo 11 de diciembre   Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. (BOE núm. 244, de 11 de octubre de 2013) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos a control por las administraciones públicas.

 

Una de estas actividades es el uso recreativo del agua, en concreto el uso de instalaciones de piscinas, parques acuáticos, centros de hidromasaje o usos terapéuticos.   A nivel estatal la normativa vigente sobre piscinas es la Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas. Esta orden fue modificada por la Orden de 12 de julio de 1961 por la que se someten las piscinas privadas a lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 1960, reguladora del funcionamiento de estas piscinas de carácter público, por lo que este real decreto actualiza y describe los criterios sanitarios básicos y mínimos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional, dada la importancia que supone el uso de estas piscinas para la salud humana.  

 

 Los criterios básicos que describe este real decreto, se aplicarán a todas las piscinas que no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.   Se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de estas piscinas y su frecuencia mínima de muestreo. Estos valores se basan principalmente en motivos de salud pública y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de los usuarios. Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala esta disposición, será necesaria la investigación de la causa subyacente y garantizar que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de los usuarios.  

Pero no solo deberá ser adecuada la calidad del agua sino también la calidad del aire en aquellas piscinas cubiertas, incluidos centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas, por lo que se fijan una serie de parámetros básicos operacionales que sirvan al titular de la piscina, para tener una correcta calidad del aire que no produzca riesgos para la salud.   Además, el público deberá recibir información suficiente y oportuna sobre la calidad del agua de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de los usuarios o que sean de su interés.   El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.  

 

Las deudas de los empresarios individuales no afectarán a su vivienda habitual cuando su valor no supere los 300.000 euros     Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013)  

 

 Dentro del Título I, el Capítulo II denominado «El Emprendedor de Responsabilidad Limitada» crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.   Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.  

 

 En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.   En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.   No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.  

 

En el Título II de la presente Ley se modifica el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciéndose que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.   Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.   En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad limitada. Para el cobro de estas deudas, podrá embargarse la vivienda habitual, según el procedimiento especial de embargo previsto en su normativa específica.

 

La disposición adicional decimoquinta establece que, con efectos desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:  

 

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