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¿A quién rinden cuentas los prestamistas de créditos rápidos?

¿A quién rinden cuentas los prestamistas de créditos rápidos?

Es bien sabido que las entidades bancarias de nuestro país tienen la obligación de rendir cuentas ante el Banco de España y ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que supervisan todas sus operaciones y comprueban que no se incurra en malas prácticas. Sin embargo, los prestamistas privados de créditos rápidos no reciben la supervisión de estos dos órganos, hecho que genera cierta desconfianza, a veces infundada, en los consumidores.

Pese a que no tienen que rendir cuentas ante los supervisores estatales, desde el comparador financiero HelpMyCash.com apuntan que la actividad de las empresas que conceden préstamos rápidos sí está regulada por la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Además, los créditos al instante de más de 200 euros deben cumplir las condiciones establecidas en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

¿Qué aspectos están regulados?

La ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros regula aspectos tan importantes como la información que debe aparecer en el contrato de un crédito rápido. El consumidor de este tipo de productos debe saber, antes de firmar, cuál será el coste total del préstamo que contrate (tipo de interés y TAE, comisiones, etc.) y qué sanciones se le aplicarán en caso de impago, así como conocer los datos del prestamista (nombre de la empresa, dirección, número de registro, etc.).

Asimismo, en la ley de contratos de crédito al consumo se establecen los derechos del consumidor de estos productos, entre los que se incluyen los préstamos rápidos de más de 200 euros. Por ejemplo, en esta norma aparecen dos derechos a menudo desconocidos por los solicitantes de crédito: el derecho al desistimiento y el derecho a la amortización anticipada. El primero establece que el prestatario puede desistir unilateralmente del contrato en un plazo máximo de 14 días naturales desde la firma sin que eso suponga abonar un coste adicional, mientras que el segundo permite al cliente anticipar una parte o todo el capital pendiente de pago, aunque en este caso el prestamista también puede cobrar una compensación de entre el 0,5 % (si queda un año o menos para el vencimiento del plazo) y el 1 % (si queda más de un año para el vencimiento).

La ley no establece un tipo de interés máximo

Sin embargo, ninguna norma pone un límite concreto al tipo de interés máximo que pueden aplicar los prestamistas de créditos rápidos. La única ley vigente que se refiere a este tema es la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usuarios, promulgada el 23 de julio de 1908, que declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino.

En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró nulo un contrato de crédito revolving con un interés del 24,6 % TAE, una decisión que se interpretó que podría poner coto a los intereses de los préstamos rápidos y de otros productos financieros, como las tarjetas de crédito. No obstante, las empresas que ofrecen créditos al instante siguen aplicando el mismo tipo de interés a sus productos, mientras que la banca aún ofrece tarjetas de crédito con un interés superior al 20 % TAE.

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