La Sala III del Tribunal Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, aprobado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 142/2006, de 18 de julio. El motivo de la nulidad es doble: por un lado, porque la administración autonómica no dio respuesta a las alegaciones formuladas por la entidad mercantil recurrente en el trámite de información pública del procedimiento de elaboración del Plan; y en segundo lugar, porque no se emitió en relación al Plan el preceptivo informe sobre impacto por razón de género exigido por la propia legislación autonómica andaluza.
El Supremo, en sentencia de la que sido ponente el magistrado Jesús Ernesto Peces Morate, estima el recurso de la mercantil La Barca N.V., S.A., contra la sentencia, de fecha 23 de marzo de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que rechazó entonces el recurso de dicha sociedad contra el Plan de Ordenación cuestionado.
El alto tribunal destaca primero, por unanimidad, que la nulidad de pleno derecho del plan radica en la falta de respuesta de la administración a las alegaciones presentadas por la mercantil en el trámite de información pública, ya que ello equivale, según la jurisprudencia de la Sala, a la privación del derecho de audiencia y la omisión por tanto de un trámite esencial del procedimiento, que requiere no sólo la mera recepción de las alegaciones sino “su atenta lectura y contestación específica sobre las razones que llevan a la aceptación o rechazo de tales alegaciones”. “Exclusivamente así –añade la resolución—cabe tener por cumplido el trámite de información pública destinado a posibilitar la participación pública en la elaboración del planeamiento, requisitos formales que se omitieron en la tramitación y aprobación” del Plan cuestionado.
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los seis magistrados que la firman, que consideran que la nulidad del Plan se debe a la falta del trámite de audiencia de alegaciones, pero no comparten que en el año 2006 fuese preceptivo el informe de género en este Plan urbanístico, al considerar que no era equiparable a un proyecto de ley o un reglamento.