Por Fátima Vila Marín. Abogada especialista en Derecho Laboral
A través de esta Sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que todos los desplazamientos que lleven a cabo los empleados que sean instrumentos necesarios para realizar su actividad laboral, al no poseer centro de trabajo, deben ser considerados como tiempo de trabajo y no como tiempo de descanso.
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a la Revista Inmueble desde