Hasta hace pocos días los tribunales españoles habrían declarado de manera prácticamente unánime la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Sin embargo, existían discrepancias en cuanto al alcance de dicha nulidad. Algunos Tribunales habrían propuesto la devolución de lo indebidamente pagado desde que empezó a aplicarse la cláusula.
Por el contrario el Tribunal Supremo habría limitado la obligación de devolución a la fecha en que primeramente estableció la nulidad de dichas cláusulas (9 de mayo 2013). Qué duda cabe que habrían pesado en dicha solución motivos de índole práctica: la necesidad de compatibilizar los intereses de los clientes y la viabilidad de nuestro sistema bancario.
Para Eduardo Triviño, director general de Triviño Abogados: «Técnicamente la solución era innovadora y ciertamente limitaba los efectos de la nulidad de las cláusulas. No contentos con dicha solución algunos Tribunales y Audiencias provinciales plantearon ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial».
Ante ello, surge la pregunta ¿La limitación de la devolución al 9 de mayo 2013 es compatible con la legislación comunitaria sobre nulidad de cláusulas abusivas? Para lo que Eduardo Triviño indica: «Muy prudentemente el Tribunal pidió (como tiene derecho) un informe no vinculante a los servicios jurídicos de la Comisión. Y éste y no otro, es el alcance de esta noticia por lo que la respuesta es no». Y añade: “Si la cláusula se declara nula el Banco tendrá que devolver lo indebidamente pagado desde que comenzó a aplicarla”.
El dictamen no es vinculante y sólo es una opinión de los servicios jurídicos de la Comisión. Sin embargo, es una opinión muy cualificada y fundada en las directivas de la Unión, que son normas vinculantes para los diferentes Estados. «Todo apunta que ésta será la solución que finalmente se adopte en el ámbito de toda la Unión», concluye Triviño.