Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia ha desestimado el recurso que interpusieron tres centenares de personas en contra del recargo del IBI a las viviendas vacías que aplicó el Ayuntamiento de Zarautz durante la pasada legislatura, en un documento que respalda la decisión del equipo de gobierno formado por EH Bildu y Ezker Anitza y le da la razón en los criterios utilizados para aprobar esta ordenanza sin ofrecer la posibilidad de presentar un nuevo recurso.
El portavoz de EH Bildu en Gipuzkoa, Xabier Olano, y dos ediles de este partido político en el Consistorio zarauztarra dieron a conocer ayer esta sentencia dictada el 14 de septiembre, que se une a una resolución similar que el Contencioso-Administrativo dictó a favor del recargo del IBI a las viviendas vacías, en este caso en la localidad guipuzcoana de Hondarribia.
El escrito legal, además, recurre a las razones esgrimidas por EH Bildu y Ezker Anitza de Zarautz para justificar su decisión, al señalar que los propietarios de una segunda vivienda tienen mayor capacidad para contribuir económicamente al sostenimiento de los servicios públicos. Asimismo, considera que la vivienda tiene una función social y el recargo del IBI contribuye a fomentar el alquiler o venta.
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, además, reconoce la competencia del Ayuntamiento que le concede la Ley Foral para aplicar este recargo del impuesto, siempre y cuando respete los límites establecidos en esta normativa que se encuentran entre el 50% y el 150%.
La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó en 2012 una modificación de la norma de impuestos locales por la que permitía a los Consistorios elevar hasta un 150% el recargo por IBI en aquellos casos en los que la vivienda permaneciera vacía. Ese mismo año, el Ayuntamiento de Zarautz aprobó un recargo del 100% de este impuesto, que elevó al 150% el siguiente año.
En esta ocasión, sin embargo, incrementó el número de casos sujetos a exención. No obstante, la reacción de los ciudadanos fue organizarse en una plataforma con el fin de presentar un recurso contra esta medida que ahora ha sido desestimado, tal y como ya ocurrió en el caso de Hondarribia.
Diferente respuesta
De los 88 municipios censados en Gipuzkoa, 52 han optado por implantar una subida del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que se encuentren vacías, aunque el porcentaje varía según la población.
Así, además de Zarautz, Pasaia y Bergara decidieron aplicar el máximo permitido por la entidad foral, un 150%. La mayoría de ellos, un total de 21, optaron por aplicar un recargo del 50%, entre los que se encuentran localidades como Eibar, Arrasate o Tolosa.El término medio situado en el 100% fue el elegido por los ayuntamientos de catorce localidades, entre las que se encuentran Errenteria, Hernani y Orio.
Por último, algunas localidades consideraron conveniente aplicar este recargo, pero en proporciones muy inferiores del 25% y el 10%.
La aplicación de estos porcentajes, sin embargo, ha venido acompañada de un aumento de casos en los que el afectado puede alegar razones para estar exento de su pago, ante la gran cantidad de reclamaciones que la población presentó en los ayuntamientos durante el primer año de aplicación de esta polémica norma dirigida a incrementar la recaudación municipal y fomentar el alquiler y venta de pisos.
Sentencia
Competencia. “Los regímenes financieros forales tienen potestad para establecer, mantener y regular en su territorio su régimen tributario, el cual incluye también a las Haciendas Locales”.
Constitucionalidad de la medida. “No se sostiene duda razonable alguna sobre la constitucionalidad de la norma foral de Gipuzkoa que regula el Impuesto de Bienes Inmuebles y autoriza a los Ayuntamientos a la aplicación de un recargo del 150% de la cuota líquida del IBI respecto de los que no constituyan su vivienda habitual”.
Paga más quien más tiene. “La ocupación no habitual por parte de su propietario no puede desvincularse de su mayor capacidad de contribución al sostenimiento de los gastos públicos que manifiesta esa situación”.
Función social de la vivienda. “El hecho gravado por el recargo no es la falta de residencia habitual del propietario, sino su falta de ocupación por el dueño o terceros en virtud de arrendamiento o cesión, con lo que su finalidad entronca con propiciar la oferta de las viviendas vacías en alquiler o venta”.