Aún hay profesionales autónomos con dudas al respecto de la deducción de los gastos de vivienda. Una reciente sentencia del TSJ de Madrid ha confirmado la procedencia de aquellos que deducía la vivienda del IRPF.
Hace tiempo que Hacienda luchaba contra aquellos autónomos que reclamaban la deducción de gastos de coche y domicilio habitual, apoyándose en la dificultad de discriminación entre gastos personales y empresariales.
En su sentencia, el TSJ de Madrid ha declarado que tanto la Ley como el Reglamento sobre el IRPF permiten considerar parcialmente ciertos elementos patrimoniales divisibles.
La condición es que la parte afectada de esos bienes sea susceptible “de un aprovechamiento separado e independiente del resto”. Es decir, que nada impide que un autónomo pueda destinar una parte de su vivienda al desarrollo de su actividad económica.
Miles de autónomos desarrollan su actividad teniendo como centro de operaciones su propia vivienda. A la hora de aplicar los gastos deducibles, incluían los gastos propios como comunidad, luz, agua, teléfono, etcétera. Como para la Agencia Estatal de Administración Tributaria no estaba claro cuánto de ello empleaban para el desarrollo de su trabajo, desestimaba en muchos casos ese uso. De modo que los autónomos no podían deducirse esos gastos. Lo mismo pasaba con el vehículo.