La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una víctima de violencia de género contra la que se había dictado un procedimiento de ejecución hipotecaria –previo al desahucio–, y a la que no se le pudo notificar por encontrarse ilocalizada para evitar los malos tratos de su exmarido.
En una sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de agosto de 2015, el alto Tribunal declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), tal y como reclamaba la mujer en su recurso.
La demandante alegó que estaba ausente del domicilio designado para notificaciones como consecuencia de los malos tratos que padecía por su exmarido, del que se divorció por sentencia de 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Jerez de la Frontera. Además, su expareja nunca le comunicó nada sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Constitucional entiende que la imposibilidad de dar con la mujer se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, una circunstancia que, a su juicio, «debe ser objeto de una especial ponderación por el juez, que debe valorar en cada caso la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima».
En este sentido, indica que «no se protegió eficazmente» a la demandante, víctima de malos tratos, pues aunque el juzgado desconocía la situación que padecía en un primer momento, sí tuvo constancia de la misma después, cuando la mujer recurrió el primero de los fallos judiciales.
Por ello, declara la nulidad parcial del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera (Cádiz), del 20 de septiembre de 2013, que desestimó la solicitud de nulidad de las actuaciones practicadas, a partir del requerimiento de pago acordado por otro auto de octubre de 2009 en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago.
Sala Segunda. Sentencia 167/2015, de 20 de julio de 2015. Recurso de amparo 6203-2013. Promovido por doña María del Carmen Mateos Pérez respecto del Auto dictado por un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jerez de la Frontera que impidió su personación en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: resolución judicial que no realiza una especial ponderación de la situación de violencia de género que estaba padeciendo la ejecutada no emplazada al proceso hipotecario. (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 2015)
Adjuntamos el pdf con el texto completo de la sentencia