Durante el boom inmobiliario, diversos bancos y entidades financieras comercializaron hipotecas con la cláusula suelo. Aunque se trataba de hipotecas con interés variable (mayoritariamente referenciadas al índice Euribor) contenían al final del contrato una clausula por virtud de la cual el interés nunca bajaría de un determinado porcentaje (por ejemplo un 4%).
Las recientes bajadas del Euribor no han beneficiado, por tanto, a los tenedores de hipotecas con cláusula suelo. Así, un préstamo con Euribor + 0,50% que hoy habría de pagar un interés del 0,66% con cláusula suelo continua pagando un 4%. Por ello, el Tribunal Supremo destaca que las entidades bancarias no explicaron que lo que se hacía con esa cláusula es transformar un interés variable en interés fijo.
Como destaca la sentencia del 09/05/2013 estas cláusulas así vendidas son nulas por abusivas y la entidad bancaria ha de devolver lo indebidamente abonado por su cliente desde mayo de 2013, todo ello con imposición de costas a la entidad bancaria. Este mismo criterio lo ha confirmado posteriormente en otras sentencias siendo la más destacada la de 25/03/2015.
Ante esta situación, Eduardo Triviño afirma: «Las personas que confiaron en su día en las entidades financieras, al contratar este tipo de préstamo, no fueron asesoradas adecuadamente de las consecuencias que podía provocar la caída del Euribor. Por ello, están amparados por la Ley para recuperar la totalidad de los pagos indebidos, desde el 9 de mayo de 2013 y la eliminación de esta cláusula, todo ello con imposición de costas a la entidad bancaria, que es la única cantidad que cobra nuestro despacho». Y añade: «Aunque criticada la postura por algunos sectores jurídicos, el criterio de nuestro alto Tribunal es valiente y obedece a estrictos criterios de justicia material. Por lo que se consigue: Eliminar desigualdades entre los diferentes clientes y las distintas entidades bancarias; no provoca quiebra alguna del sistema financiero toda vez que desde mayo del 2013 las entidades están advertidas del contenido de la sentencia; devuelve la situación al punto de partida sin obligar a la entidad a devolver cantidad alguna desde fecha anterior a haber tenido conocimiento de la sentencia».
En este contexto, para que los afectados recuperen el 100% de las cantidades cobradas indebidamente se aconseja llevar a cabo una reclamación judicial, debido a que desde el 9/05/2013 hay entidades que han suprimido unilateralmente las cláusulas suelo y otras que por el contrario insisten tenazmente en mantenerlas. Esta reclamación debe hacerse de forma individual. Pese a que algunos sectores han promovido demandas colectivas los procedimientos se encuentran totalmente enquistados puesto que en el derecho español no existen las demandas colectivas al modo del derecho anglosajón, y sobre todo, porque habrá que tener en cuenta cuál es la información que en cada caso concreto se suministró a cada uno de los clientes.
Por otro lado, la denominada Ley de segunda oportunidad no ha aprovechado la ocasión para suprimir totalmente las cláusulas suelo, aunque si que es cierto que amplia el colectivo de personas amparadas por el código de buenas prácticas.