Es “legal y licita” la utilización de sociedades para facturar los servicios profesionales de personas físicas, de manera que un profesional, actuando por cuenta propia, puede constituir una sociedad mercantil y tributar por el impuesto de sociedades y no por IRPF, y no soportar la retención, con el correspondiente ahorro fiscal. Se explica con detalle en www.economistjurist.es y en www.ksp.es marginal 69276624.
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