CIVIL-COMPRAVENTA
El Supremo legitima las cláusulas penales de los contratos de compraventa pactadas libremente por las partes.
Tribunal Supremo Sala Primera – 03/12/2014
La Sala permite al vendedor percibir la totalidad de las cantidades anticipadas.
Se estima el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, sobre reclamación de cantidad, por nulidad, por abusiva, de cláusula penal en contrato de compraventa.
La Sala declara que como en el caso de la sentencia aludida por la recurrente, tampoco en el presente caso la sentencia recurrida reparó en que la cláusula penal se pactó libremente por las partes, con doble función punitiva y liquidadora de los daños y perjuicios que se ocasionaran al vendedor, precisamente para el supuesto de que la causa de los mismos estuviera en que los compradores desistieran unilateralmente y sin razón que lo justificase de sus obligaciones contractuales esenciales, -esto es, de la obligación de escriturar y pagar en ese momento el precio restante-, actuación de los compradores que entrañó un incumplimiento que cabía subsumir en el supuesto de hecho para el que se había establecido la cuestionada penalización, la cual, en atención a lo expuesto, debía aplicarse en toda su extensión, sin que hubiera lugar a su moderación.
Por tanto, no procedía estimar la pretensión formulada en la demanda con tal propósito, toda vez que la estipulación amparaba a la vendedora para retener íntegramente las sumas percibidas por la demandada.
Puede leer el texto de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 2466992
CIVIL-DESAHUCIO POR PRECARIO
Desahucio por precario de la ex esposa a la que se atribuyó el uso de la vivienda familiar en proceso de divorcio.
Tribunal Supremo Sala Primera – 06/03/2015
La vivienda constituyó el domicilio familiar y su uso se atribuyó a la demandada y a la hija común del matrimonio en el proceso de divorcio.
Demanda formulada por el adjudicatario de la vivienda en proceso de ejecución hipotecaria. Inoponibilidad del derecho de uso al adjudicatario cuando la hipoteca se constituyó antes del matrimonio por el otro cónyuge. Consentimiento de la demandada.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el demandante, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 2471780
ADMINISTRATIVO-IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
El Supremo unifica doctrina en torno a la sujeción al impuesto de actos jurídicos documentados.
Tribunal Supremo Sala Tercera – 26/02/2015
Los requisitos del Artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En desarrollo de este precepto, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, establece que “1.Las condiciones resolutorias explicitas de las compraventas a que se refieren el artículo 11 de la Ley Hipotecaria se equipararan a las hipotecas que garanticen el pago del precio aplazado con la misma finca vendida. 2. Las condiciones resolutorias explicitas que garanticen el pago aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto sobre el valor Añadido no tributarán ni en este Impuesto ni en el de Transmisiones Patrimoniales. El mismo régimen se aplicará a las hipotecas que garanticen el precio aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles constituidas sobre los mismos bienes transmitidos. 3. Si como consecuencia de quedar exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido las transmisiones empresariales de bienes inmuebles tributasen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, también tributarán por esta modalidad la condición resolutoria explicita de la compraventa en garantía del precio aplazado, siempre que el gravamen procediese en función de la naturaleza de la persona o entidad que la constituye.”
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 69337318
CIVIL-RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN LA CONSTRUCCIÓN
El director de la obra debe responder de los daños en la construcción por omisiones o deficiencias del proyecto.
Tribunal Supremo Sala Primera – 16/01/2015
El Tribunal Supremo determina la responsabilidad de los daños en la construcción conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Se desestima el recurso de casación formulado por la Comunidad de Propietarios demandante contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, sobre reclamación por daños en la construcción.
La Sala declara que cada uno de los agentes asume el cumplimiento de sus funciones y, en determinadas ocasiones, las ajenas, al establecer la ley ciertos supuestos en los que los agentes responden por la actividad de otras personas, caso del proyectista, respecto de los errores de cálculo, o de los estudios o dictámenes que encarga a otros; del director de la obra, por omisiones o deficiencias del proyecto, o del constructor, por el jefe de obras o por los subcontratistas.
Sólo cuando aquella no pueda ser concretada individualmente o no quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, procederá la condena solidaria (artículo 17.3).
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69237695
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